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El 155, hablan los constitucionalistas

Pablo Gea
Pablo Gea*

Día 31 de Octubre, Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Los Constitucionalistas le meten mano a la aplicación del artículo 155. Recordamos el tenor literal del polémico instrumento legal:

 

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

Javier Pérez Royo, Blanca Rodríguez Ruiz, Ana María Carmona Contreras y Rosario Naranjo Román disertan y debaten ampliamente sobre la naturaleza, la amplitud del precepto. La cuestión pivota sobre los dos artículos 155 que el Gobierno del PP tiene encima de la mesa para resolver la cuestión. Uno, el que lleva al Senado, que implica intervenir la Autonomía durante unos meses y, después, convocar elecciones. O la otra, posterior, que es la que se acuerda en urgente Consejo de Ministros: intervención de mínimos de la Autonomía sólo para convocar elecciones menos de dos meses. Se plantea una pregunta clave: ¿Hubiese sido constitucional la intención original del Gobierno? Los juristas dudan, aunque parecen inclinarse por la argumentación que lo conceptualizaría como inconstitucional. ¿Razones? Las que se quieran. Un artículo copiado de la Constitución de la República Federal de Alemania, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, particularmente del artículo 37 de este texto legal, es un terreno inexplorado y peligroso:

 

  1. Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra ley federal le impongan, el Gobierno Federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coactiva federal.
  2. Para la ejecución de las medidas federales coactivas, el Gobierno Federal o su representante tiene el derecho de impartir instrucciones a todos los Länder y a las autoridades de los mismos.

 

No hay desarrollo. No hay nada. Pero si la Constitución del Reino de España de 1978 se ancla en el Estado de las Autonomías, que es una realidad en muchos territorios antes de la existencia de la Constitución misma, utilizar este artículo para suspender durante varios meses, incluso intervenir algunas competencias durante largo período de tiempo, se antojaría incompatible con uno de los pilares sobre los que se basa el pacto constitucional. Dicho de otra forma, tal y como lo entienden los constitucionalistas ponentes, haría saltar por los aires el sistema territorial por el que ahora nos regimos, y crearía una cultura de castigo y de normalización de la suspensión de los derechos realmente peligrosa.

 

La existencia del artículo 155 se ha revelado como un instrumento, aparentemente eficaz, para resolver una crisis imposible.

 

Y hay más. No se puede destituir al Gobierno sin disolver el Parlamento, de la misma forma que no se puede disolver el Parlamento sin destituir al Gobierno. En los sistemas Parlamentarios -diferentes de los Presidencialistas puros como el de EEUU en que el Ejecutivo y el Legislativo no dependen estrechamente uno del otro- el Gobierno es elegido por el Parlamento, y este aprueba las leyes que le remite aquél, además de fiscalizarle. Así las cosas, con el Gobierno Catalán fuera de juego, el Parlamento no puede controlar a quien gobierna Cataluña ahora, que es el Gobierno Central, y que debe su existencia a otro Parlamento diferente. El Gobierno del PP no puede aprobar leyes en ese Parlamento porque son dos instancias políticas diferentes con legitimidades políticas diferentes. Así que no hay más remedio que remachar una situación que nunca se había dado con el parche de la intervención -no suspensión- tan sólo de cara a las elecciones, pero nunca para nada más allá.

 

¿Cabe la disolución parlamentaria y la destitución de un Gobierno autonómico dentro del tenor literal del artículo? ¿Era esta la intención del constituyente? Quién sabe. Y, en la arena política, a quién le importa. La existencia del artículo 155 se ha revelado como un instrumento, aparentemente eficaz, para resolver una crisis imposible. Un muro de contención o una válvula de escape que ha permitido que la sangre no llegue al río, que no se tenga que recurrir al llamado Estado de Necesidad, en el que este se convierte en la ley suprema por encima de cualquier otra cosa. Una opción a todas luces de mucho mayor alcance y con muchas menos garantías que la que permite -no obliga- el 155. Esto teniendo en cuenta que es preciso diferenciar su aplicación de las actuaciones del Poder Judicial y de la Fiscalía, que son diferentes a la intervención de la Autonomía y que van dirigidas a dirimir y esclarecer las responsabilidades legales de quienes presuntamente han cometido los delitos que se les imputan.

 

Al final, el punto de partida es el mismo que el de llegada. El encaje de Cataluña en España. Sabemos dos cosas: que el camino hacia la Autonomía es un camino sin retorno, y que Cataluña no se va a independizar de España. A partir de ahí podemos jugar. ¿Un nuevo pacto constitucional? ¿Más competencias? ¿Un reconocimiento especial? ¿Federalización? ¿Y en qué términos? Una cosa sí es segura: el Parlamento que salga de las elecciones del 21 de diciembre, aunque tenga un resultado similar al anterior, ya no será el mismo. Nunca podrá serlo. Porque si ganan las opciones independentistas, estas ya tendrán un respaldo del voto de un porcentaje no desdeñable de la población catalana post independencia fallida. Un respaldo inequívoco. ¿Y ahora qué? Al Derecho Constitucional se le escapa. Porque es Derecho, no Política. Y es la Política la que tiene que lidiar con una realidad abrumadora: los independentistas, hasta donde han llegado, no aceptarán menos que la independencia. Y no deberían aceptar otra cosa, si ese es su objetivo. Toda concesión que se les haga la emplearán como trampolín para exigir más.

 

Y es ahora cuando quien escribe se atreve a terciar en el debate: federalización definitiva y cerrada. En qué términos, discutámoslo. Pero nada de arenas movedizas, malentendidos ni medias tintas.

 

*Pablo Gea es Analista y Activista Político.

@Pablo_GCO