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Albox, la Junta Electoral da la razón al PP

La Junta Electoral de Zona acepta el recurso presentado por el PP entendiendo que la concejal Sonia Cerdán no podía ser elegida alcaldesa por pertenecer al Grupo Mixto

 

Jorge Colipe
Jorge Colipe

A la espera de la resolución final del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de marzo de este año, la Junta Electoral de Zona con sede en Huércal Overa, ha aceptado el recurso presentado por el Partido Popular, quien recurrió a la justicia, al no haber sido escuchado en el pleno de investidura del pasado 7 de marzo.

Ese lunes a las 20 horas se convocó a un pleno extraordinario para elegir al alcalde de Albox producto de la inhabilitación de Rogelio Mena, cuyo resultado fue de 8 votos para Cerdán quien se presentó por el grupo Socialistas Albojenses y 8 para Juan Pedro Pérez Quiles quien lo hizo por el PP, desempatando a través de los votos que cada grupo obtuvo en las pasadas elecciones municipales.

Antes de la elección, Pérez Quiles advirtió a la secretaria municipal y al alcalde en funciones, de la posible irregularidad que se estaría cometiendo, toda vez que Cerdán se estaba presentando y siendo apoyada por concejales que se presentaron por el PSOE, ganaron las elecciones bajo esas siglas y se fueron del partido, lo que contravendría la ley anti transfuguismo propiciada por el gobierno de Zapatero en el año 2011.

La funcionaria hizo caso omiso al informe presentado por el portavoz del PP, un escrito contundente con abundante jurisprudencia al respecto y le amenazó con denunciarle por acoso.

El alcalde en funciones Tito Carrillo, también negó la posibilidad de discutir el escrito y le invitó a Pérez Quiles a denunciarlos; “estaré encantado de ir a declarar; a usted se le dan muy bien las denuncias y los papelitos”, llegó a decir Carrillo en una sesión donde la secretaria sorprendió por la parcialidad con la que actuó a favor de los Socialistas Albojenses.

Ahora y una vez denunciada la situación, es la Junta Electoral de Zona quien ha hablado. En su conclusión la JEZ manifiesta, “que por existir un precedente en la jurisprudencia constitucional que resuelve un supuesto similar al que nos ocupa, esta JEZ asume íntegramente la doctrina sentada en la STC 31/1993 de 26 de enero en la que se concluye que el concejal proclamado por el Grupo Mixto y posteriormente elegido como alcalde, no pudo ser considerado cabeza de lista a efectos del artículo 196 a) LOREG, por lo que tal designación y elección han infringido dicho precepto, lo que implica que no se han realizado con los requisitos que indican las leyes”.

De este modo “esta JEZ considera que el recurso debe ser estimado”.

La última palabra la tendrá el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien ya emplazó a las partes para personarse en el contencioso electoral y se espera que en breve se expida al respecto.