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Caso Serrallo en Granada: una copa de su propia medicina.

 

 

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Isabel Nieto

Dar o no dar licencia, ésta es la cuestión

El restaurante y la sala de fiestas del parque del Serrallo de Granada, obtuvo licencia en el año 2012 y fue cerrada dos años después por concurso de acreedores. Algo que ya se esperaba, a la vista del estudio económico de la concesión administrativa que se elaboró en 2014 por los servicios municipales y que concluyó la inviabilidad del negocio y de la concesión. La actividad económica no era rentable. Los ingresos de la concesión no eran suficientes para amortizar en 20 años toda la inversión realizada en el parque. Aunque esto no es algo que afecte a las arcas municipales, porque según el contrato, tanto la discoteca como las atracciones son negocios a riesgo y ventura del concesionario. El concesionario podría poner otra actividad económica diferente que le resultara más rentable.

El art. 4 de la ley 13/99 de Espectáculos Públicos, establece que para reiniciar una actividad cerrada durante 6 meses será obligatorio someterse nuevamente a “ los medios de intervención “ previstos por el Ayuntamiento. Es decir, un nuevo trámite de licencia, que actualmente es muy sencillo, bastando con una declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos, accesibilidad, instalaciones, humos, etc… el Ayuntamiento revisará esa declaración responsable, y en caso de observar que alguna norma se incumple, deberá requerir la subsanación del defecto. O en caso de ser un negocio ilegal podrá clausurar la actividad.

No suele ser bien acogida por concejales ni funcionarios municipales una solicitud de licencia para actividad de discoteca o sala de fiestas, porque suelen ser germen de problemas en el vecindario a causa del tráfico que generan, los horarios, los ruidos exteriores etc. Pero si cumplen la normativa en vigor, la licencia ha de darse, porque son actos reglados y no discrecionales para el Ayuntamiento.

Recientemente, en el procedimiento concursal, el Juzgado Mercantil se ha celebrado subasta y se ha adjudicado la actividad del Serrallo a un nuevo titular, que no tiene más que cumplir los sencillos procedimientos establecidos para poder reabrir el negocio.

El concejal en su telaraña

Es conocido en Granada que el año 2013 se presentó una denuncia en la Fiscalía por haber dado licencia a esta sala de fiestas, “pese a estar prohibida por el PGOU”, decían, aunque no se aportó el artículo que lo prohíbe. Y hoy el nuevo concejal de Urbanismo de Granada ( PSOE) se encuentra atrapado en su propia telaraña, porque está personado como acusación particular en las diligencias previas seguidas contra el anterior concejal ( PP) manteniendo que en los parques y espacios libres no pueden autorizarse negocios de ocio y hostelería, “ por ser un uso prohibido por el Plan General de Granada“.

La vida da muchas vueltas, y ahora el nuevo Concejal se ve abocado a autorizar la actividad que él mismo está denunciando, porque aunque han buscado debajo de las piedras algún artículo que prohíba la apertura del negocio, no lo han encontrado.

Las Ordenanzas del PGOU de Granada, en vigor desde el año 2001, no regulan las actividades de ocio y no hacen ninguna distinción entre bares , pubs, discotecas, salas de fiesta, cines , restaurantes, teatros o circos. El PGOU de Granada las engloba en un solo concepto denominado “uso terciario de espectáculo- reunión”, sin distinguir ninguna de las actividades que pueden incardinarse en este concepto. Tan solo las define como actividades relacionadas con el recreo, espectáculo o reunión, con carácter lucrativo, incluso las destinadas a venta de comida y bebida para consumo, como salas de espectáculos, teatro, cines, discotecas y establecimientos de hostelería.” En otro artículo se definen como “actividades de carácter lucrativo de concurrencia pública”. En definitiva, dadas las genéricas definiciones, se acepta cualquier actividad de concurrencia pública que ayude a desarrollar las posibilidades de ocio del parque o zona libre.

Terrazas en los parques

No solo no existe en el Plan General de Granada ningún artículo que prohíba la implantación de establecimientos de hostelería y ocio en los parques y espacios libres, sino que está expresamente permitido en el art. 6.1.9, que admite la ocupación del 2% en estas zonas, con usos comerciales de apoyo para el disfrute de los usuarios. Por eso podemos cenar o tomar copas en las Titas, en el parque Tico Medina, en la Lonja del Violón o en la Mimbre de la Alhambra, establecimientos ubicados todos en zonas calificadas como espacios libres. Y tenemos terrazas en los Tristes, en Bibrambla y en la Caleta, o podríamos ponerlas en el botellodromo, porque no existe prohibición para ello. No hay ningún artículo que prohíba un bar con cocina o sin cocina, con música o sin música, con baile o sin baile, con copas o sin copas en los parques. Basta con cumplir la normativa medioambiental de humos o insonorización.

Es la normativa andaluza la que regula las condiciones y características de estos establecimientos de “espectáculo y reunión” en el Decreto 78/02, que tampoco limita los lugares donde pueden ubicarse. Y es la ley de Espectáculos Públicos la que les obliga a actualizarse tras 6 meses de cierre. Tampoco existe ninguna legislación estatal que las limite. De hecho encontramos salas de fiesta y discotecas en los parques de todas las ciudades andaluzas, y de fuera de la Comunidad: en el Paseo de las Delicias de Sevilla, en el Parque Morel de Huelva, en los Jardines de la Victoria de Córdoba, en Isla de la Cartuja de Sevilla, en Parque del Malecón de Murcia, en el Parque Abelardo Sánchez Albacete, en el Retiro Madrid y en una interminable lista de parques de cualquier ciudad española. Por no mencionar el infinito número de restaurantes, bares y terrazas de copas.

Ahora, si el concejal permite la apertura, o mira para otro lado permitiendo la actividad, caerá en su propia red. Debería denunciarse a si mismo.

Ahora el empresario que ha resultado adjudicatario del negocio del Serrallo, en la subasta tramitada en el Juzgado Mercantil, ha hecho al Concejal de Urbanismo un requerimiento por conducto notarial, advirtiéndole que si no le permite la apertura, se enfrentará a una querella por prevaricación, puesto que las licencias son actos reglados y no dependen del capricho de ningún concejal.

Ahora, si el concejal permite la apertura, o mira para otro lado permitiendo la actividad, caerá en su propia red. Debería denunciarse a si mismo. Y si por el contrario prohíbe la actividad, será denunciado por prevaricación y expondrá al Ayuntamiento a una indemnización por daños y perjuicios. Ahora está saboreando su propia medicina.

Y para salir del atolladero y sacudirse responsabilidades, ha tenido la feliz idea de echar la pelota al tejado de la Juez de Instrucción, a la que ha dirigido escrito preguntando si puede o no abrir. Un Juez de Instrucción, no es competente para tomar decisiones que prejuzguen el caso, ni autorizando la apertura, ni denegándola. El juez de Instrucción no es competente para tomar decisiones relativas a las licencias. Para eso están los técnicos municipales, que no tienen más que aplicar las ordenanzas y redactar las propuestas. El Concejal tendrá que firmar la propuesta que le redacten, sea cual sea.

Un juez no es el concejal de Urbanismo

No puede echarse sobre las espaldas de la Juez de Instrucción una responsabilidad que no le corresponde. Un Juez de Instrucción solo investiga. Como mucho, adopta medidas cautelares o provisionales, siempre que no causen perjuicios a terceros. Y la decisión final deberá tomarla el juez que juzgue, cuando llegue su momento procesal oportuno.

Si fueran las cosas así, a partir de ahora todos los concejales pedirían permiso a los jueces antes de firmar cualquier cosa. Y asunto resuelto. Podríamos incluso crear un Juzgado con competencias exclusivas en decisiones municipales, que sirva de filtro previo. Puesto que ya se ha judicializado y criminalizado todo, acabemos con la corrupción urbanística largándole a los jueces todas las decisiones municipales. De esta forma evitaríamos que los concejales tengan que firmar cientos y miles de decretos en materias que no conocen.
Pero mientras este nuevo sistema judicial no se implante, el concejal tendrá que asumir la firma, igual que lo hemos hecho todos los que hemos pasado por ese trance. Podrá tomarse una copa de su propia medicina en el Serrallo.