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Con el Algarrobico el Supremo deja en evidencia a jueces del TSJA

El Tribunal Supremo cree que se han cometido ‘graves y evidentes defectos de forma’ en la instancia judicial granadina.

“No resulta conforme a derecho un cambio de Sección que se produce de facto” afirma la sentencia.

El Supremo considera que la Sección 3ª  «se ha apartado conscientemente» de la sentencia anterior de la misma Sala de 11 de junio de 2011.

Pepe Fdez
Pepe Fernández

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que han liquidado el Caso Algarrobico con una sentencia de 50 folios, se muestran especialmente duros y contundentes con el trabajo de los jueces de instancia del TSJA en Granada, integrados en la Sección Tercera de la Sala de lo C-A y con sus decisiones a propósito del gran despropósito que desde cualquier punto de vista está siendo el caso Algarrobico.

Y argumentan: “Esta Sala y Sección debe dejar constancia de lo incorrecto del proceder de la Sala de instancia en la tramitación de este procedimiento, dado que junto a las dilaciones que hemos dejado expuestas, se produce un clamoroso incumplimiento de los mínimos requisitos de forma necesarios para que se produzca el cambio de Sección, al margen de que tal modificación supuso una palmaria contravención de las normas de reparto vigentes”.

Tras el cambio de Sección en Granada, la Sala Tercera dictaminó justo lo contrario que antes se había sentenciado, “Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por Azata del Sol [Azata Patrimonio, S.L.], contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Gata-Níjar, en lo que afecta al sector denominado «El Algarrobico» que se incluye en la zona C3; y consecuentemente, se revoca el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho”.

La Junta y Greenpeace fueron los que llevaron al Supremo lo que los ecologistas consideraron un desbarre judicial difícilmente explicable y justificable, generando una clara inseguridad jurídica a los opositores al hotel, algo en lo que el alto tribunal ha venido a darles en gran medida la razón. “La sentencia –decía Greenpeace– crea inseguridad jurídica al contradecir a las de la misma de octubre de 2013, que confirman el ejercicio del derecho de retracto en base a que los terrenos de El Algarrobico son protegidos”.

Algarrobico web

Algunos pasajes de la Sentencia

Como se indicaba, con lenguaje claro y duro, los jueces del Supremo ponen las cosas en su sitio cuando desarrollan sus fundamentos. Este es solo un extracto de la literalidad de algunos pasajes del documento judicial.

“Superados los posible óbices formales para la estimación del motivo, debemos concluir que se aprecian graves y evidentes defectos de forma en el cambio de Sección. Como antes se ha señalado, el pleito se venía siguiendo en la Sección 1ª, y en ella había concluido ya su tramitación. Sin ningún tipo de formalidad procesal, la Sección 3ª procedió a dictar providencia, mediante la que se autoatribuye, sin mayores argumentos o motivación, la competencia para su enjuiciamiento (desapoderando así a la Sección 1ª del mismo) y además fija fecha para el señalamiento. Parece evidente concluir que lo correcto hubiera sido que la Sección 1ª acordara, mediante la oportuna resolución, la remisión de las actuaciones a la Sección 3ª de acuerdo con las normas de reparto, y que la Sección 3ª las tuviera por recibidas y dispusiera la continuación del procedimiento por sus trámites procedentes; pero no resulta conforme a derecho un cambio de Sección que se produce de facto”.

“En segundo lugar, la Sección 3a de la Sala deliberó y votó el asunto antes de notificar a las partes el cambio de Sección. Lo procedente hubiera notificar a las partes dicho cambio de Sección, por supuesto debidamente motivado, antes de continuar con su tramitación, esto es, antes de que la deliberación se produzca. De otro modo, se impide a las partes discutir posibilidad de que planteen su desacuerdo con tal proceder o haciendo ineficaz cualquier reacción procesal por su parte”.

[blockquote style=»1″]La sentencia que estamos analizando, se ha apartado conscientemente de lo resuelto de forma definitiva y firme por una sentencia anterior de la misma Sala de 11 de junio de 2011.[/blockquote]

Por si este conjunto de irregularidades no fuera suficiente, ocurre que la Sección 3ª carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala. Si, en efecto, atendemos a las normas de reparto que menciona la providencia de 24 de febrero de 2014, publicadas en el BOE de 30 de mayo de 2011, comprobamos que, ciertamente, en ellas se establece que a la Sección 3ª de la Sala se le atribuye la competencia para conocer de las materias de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente”.

Aplicando la doctrina expuesta al presente caso, podemos concluir que la sentencia que estamos analizando, se ha apartado conscientemente de lo resuelto de forma definitiva y firme por una sentencia anterior de la misma Sala de 11 de junio de 2011, siendo de destacar cómo, en la referida sentencia, la disposición objeto del recurso era la misma que ahora ha sido objeto de enjuiciamiento, siendo idéntica la pretensión ejercitada, en cuanto dirigida a concretar la correcta zonificación que había de corresponder al ST1 “El Algarrobico”, por mucho que los recurrentes discrepasen en cuanto a tal determinación”.

“En consecuencia, mediante una interpretación equivocada de una frase de la Memoria (que obvia la existencia de valores medio ambientales en la finca), la Sala de instancia ha dado prevalencia a la mera clasificación formal urbanística de la finca sobre sus valores sustantivos, alterando así e infringiendo lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley estatal 4/89, de 27 de Marzo”.

La pincelada curiosa que se le puede colocar como colofón a este asunto es que, casualidades de la vida, el mismo día que los jueces del Supremo daban a conocer el punto final al Algarrobico, aparecía publicado en el BOE el nombramiento de un nuevo magistrado en el Supremo. Precisamente quien había sido Presidente de la Sección 3ª de la Sala del Contencioso Administrativo del TSJA  a la que, como queda evidenciado, los magistrados del Supremo han dado un buen repaso dejándoles en evidencia.

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