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Diferente rasero para los Alcaldes de Granada.

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Isabel Nieto*

El actual Alcalde de Granada, el socialista Paco Cuenca, ha sido citado para declarar en el Juzgado de Instrucción el día 12 de Diciembre, como investigado por un delito de prevaricación. La citación del Juzgado le ha llegado por el procedimiento ordinario, como debe ser, y no ha sido necesario detenerlo para notificársela, como es natural. Por eso, Paco Cuenca dice que no dimite. Su notificación se ha hecho de forma correcta y nadie lo ha detenido. Por tanto, debemos presumir su inocencia y debemos presumir que la denuncia es falsa porque proviene del Sindicato de Funcionarios. No puede compararse, dice, con las formas que se utilizaron para citar a declarar al anterior Alcalde, ya dimitido, que además fue denunciado por un solo funcionario y detenido para entregarle la notificación. Por tanto, hay que presumir que la denuncia contra el actual Alcalde socialista es falsa y la que se presentó contra el anterior Alcalde popular era cierta.

Y es que ya nadie se acuerda de que las detenciones del día 13 de Abril en Granada y los traslados a Comisaría se hicieron solo para entregar una notificación, y sin autorización judicial …Sin entrar a considerar si los hechos denunciados constituirían jurídicamente algún delito, el Juez   no contaba aún con  elemento probatorio que pudiera poner de manifiesto la realidad de las circunstancias en las que se basaba la denuncia… Por parte de la Policíano puede esgrimirse “la costumbre” como argumento para la defensa de una detención , porque no es  cierto que sea una práctica habitual privar del derecho del art. 19 de la Constitución  a un persona inculpada sólo sobre la base de una denuncia, de cuyos hechos se carece de una mínima prueba. Por lo pronto, si fuera así se trataría de una costumbre contraria al orden público, pues tendría un indiscutible contenido contra legem y todo lo que contradice las leyes vulnera el orden público. En consecuencia un Juez o un Policía que, según el art. 117.1 de la Constitución , está «sometido únicamente al imperio de la ley» no puede invocar en su defensa una costumbre contraria a la ley…

La detención, como se ve a simple vista, no guarda la menor relación con la situación de una persona sólo imputada en una denuncia carente de mínima corroboración probatoria, sin que por otra parte se haya justificado la existencia de riesgo de fuga. De todo ello se deduce en resumen: que la medida adoptada no tiene fundamento en la ley, que afecta a un derecho fundamental de manera grave, que ningún método ni modo interpretativo permitiría deducir o inducir de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal  limitación de este derecho fundamental.

  se sabía que la ley no contemplaba la medida de detención  para personas a las que sólo se impute un delito, que la medida era restrictiva de un derecho fundamental y que tenía graves consecuencias para los interesados. Consecuencias que no sólo limitaban la libertad de movimiento de los afectados, sino inclusive su propia reputación, dada la difusión periodística que la medida tendría. sin que esta decisión sea procesalmente explicable… Tampoco en este caso ofrece ninguna duda que se trata de una ilegalidad que cualquiera podría percibir: cualquiera que sepa castellano y lea la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sabe que si el Juez sólo podía citar al imputado para oírlo, no podía privarlo del derecho del art. 19 de la Constitución, cuando -se insiste- no tenía en la causa ningún elemento que corroborara los hechos denunciados. La contradicción con la norma es tan clara que resulta, por ello, manifiesta, llamativa e inclusive grosera.

Por aquellos graves hechos del día 13 de Abril, propios de una dictadura, el Defensor del Ciudadano ha exigido y reiterado explicaciones a la Dirección General de la Policía desde el mes de Mayo, no obteniendo mas que el silencio por respuesta. 

No se si estarán de acuerdo los lectores con los tres anteriores párrafos, pero no los he escrito yo. Están en cursiva porque son copia literal de una Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en la que se condenaba a un Juez por haber ordenado detenciones improcedentes e ilegales. Pero el caso es idéntico.

En Granad el día 13 de Abril de 2016, un grupo de policías procedió a detener a más de 15 personas, sin orden judicial y sin amparo en ninguna norma. El objeto de aquellas detenciones y el traslado a Comisaría fue simplemente la entrega de las respectivas notificaciones para declarar en el Juzgado en días posteriores. Algo que podría haberse hecho por el procedimiento ordinario de notificaciones, como se ha hecho con el actual Alcalde, se efectúo, previo aviso a todos los medios de comunicación, para su retransmisión en directo, provocando el inmediato cambio de gobierno municipal. ¡ Pues claro que no tienen comparación ambos casos!. Se ha usado diferente rasero. El actual Alcalde no ha sido violado en ningún derecho, como lo fue el anterior. Nadie presume la culpabilidad del actual Alcalde. Nadie exige su dimisión. La justicia no es igual para todos.

Por aquellos graves hechos del día 13 de Abril, propios de una dictadura, el Defensor del Ciudadano ha exigido y reiterado explicaciones a la Dirección General de la Policía desde el mes de Mayo, no obteniendo mas que el silencio por respuesta. Desde entonces hasta hoy alguien sigue cocinando con mucho esfuerzo e imaginación un informe policial que justifique unas detenciones que no tienen justificación. A lo mejor el nuevo Ministro del Interior es capaz de facilitar el nombre del responsable y no se oculta como el anterior.

El día 17 de Mayo en  Confidencial Andaluz tuvimos amplia información sobre la vulneración de Derechos Fundamentales sufrida en Granada y la petición del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, dirigida a la Fiscalía para que investigue las actuaciones policiales que de forma similar se han venido produciendo en diferentes ciudades. Que el silencio no las deje en el olvido.

 

 

*Isabel Nieto es Abogada. Ex Concejal de Urbanismo de Granada, investigada en la Operación Nazarí.