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El Supremo devuelve el caso Tomares para que se investigue a Jose Luis Sanz

Que se le cite y se le tome declaración en calidad de investigado.

Según ha informado el TSJA, la Sala de lo Penal acuerda devolver al juzgado de instrucción número 8 de Sevilla la exposición razonada remitida el 13 de noviembre de 2017 sobre la participación del senador del PP y exalcalde de Tomares (Sevilla), José Luis Sanz, en la supuesta contratación irregular de servicios del ayuntamiento, para que se le cite y se le tome declaración en calidad de investigado, si de forma voluntaria se prestara a ello. En su auto, indica que la práctica de esa diligencia y las que de ellas puedan derivarse, permitirán a dicho juzgado individualizar los indicios que contra el aforado pudieran existir y que en tal caso justificarían el envío de una nueva exposición a este tribunal.

El tribunal señala que en dicha exposición razonada se hace referencia a la participación en los hechos que pudieran ser delictivos del aforado, lo que determinaría la competencia de esta Sala. También valora que la jueza del juzgado número 8 de Sevilla reconoce en la misma que es necesario tomar declaración al aforado y en su caso continuar con la práctica de diligencias. La Sala recuerda que su jurisprudencia relativa al envío de una exposición razonada subraya el deber del juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que se hubieran podido cometer.

 

La exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar –con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos.

 

Por ello, destaca la importancia de que cuando se imputen actuaciones criminales a una persona aforada se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación.

En su auto, precisa que “no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo haya sido atribuido a un aforado”, sino que “resulta indispensable que el juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial” contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esa línea, afirma que la exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar –con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos.