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Nación, Estado Y Cataluña

Análisis de las relaciones entre Estado y Nación a propósito de la grave encrucijada política y legal planteada por el secesionismo catalán

Opinión / PEDRO PITARCH.- Aún bajándose los pantalones ante la CUP, don Artur Mas no ha logrado ser investido, el 12 de noviembre, en segunda votación, como presidente de la Generalidad. Una muestra más de la inconsistencia de esa tropa llamada frente independentista, para el que el paso del tiempo juega en su contra. Desde mi perspectiva, el resultado de la votación puede significar el adiós del señor Mas. 

Solo tres días antes, el parlamento catalán había aprobado una resolución independentista. Un cínico documento cargado de las consabidas falacias como “el mandato democrático” recibido en las urnas, o el “poder constituyente del parlamento catalán”, como coartadas para proclamar la soberanía del parlamento catalán y declarar unilateralmente la independencia de Cataluña. En un alocado camino hacia la república catalana,  la resolución fija un plazo máximo de treinta días para que se tramiten las leyes de seguridad social y de hacienda pública”. Como guinda del pastel, asimismo afirma que ni este parlamento ni el proceso de desconexión democrática se supeditarán a las decisiones de las instituciones del estado español, en particular del Tribunal Constitucional.  En síntesis: mirando la pela como siempre y pasándose la Constitución y la ley por el arco del triunfo. Un acto de rebeldía contra la Nación y contra el Estado. O, en román paladino: un golpe. El golpe civil subsiguiente al pronunciamiento de Mas, en las  escaleras de acceso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el pasado 15 de octubre.

Tal resolución fue inmediatamente impugnada por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC). Éste, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 161.2 de la Constitución, la ha dejado en suspenso y tiene cinco meses para ratificarla o levantar la suspensión. Hasta ahí, perfecto. Ahora la pelota, más allá de la victimista retórica independentista de los cabecillas del desafuero, está en Barcelona. Si allí no se acatase la suspensión y se empezara a desarrollar la resolución suspendida, la pelota volvería a Madrid donde se deberían tomar las necesarias medidas para hacer cumplir la ley. Con proporcionalidad pero sin paños calientes.

No deja de inquietarme la táctica avanzada por el presidente del gobierno en funciones, don Mariano Rajoy, de “utilizar sólo el Estado de derecho, pero todo el Estado de derecho; sólo la ley, pero toda la ley; sólo la democracia, pero toda la fuerza de la democracia”.

Pero en ese punto no deja de inquietarme la táctica avanzada por el presidente del gobierno en funciones, don Mariano Rajoy, de “utilizar sólo el Estado de derecho, pero todo el Estado de derecho; sólo la ley, pero toda la ley; sólo la democracia, pero toda la fuerza de la democracia”. Eso es de libro: el Gobierno no debe transgredir la ley. Pero sería una táctica dudosa si esa táctica significara emplear exclusivamente medidas jurisdiccionales. La gravedad del desafío independentista no da ya cabida ni a dilaciones ni a vacilaciones. El Estado no puede renunciar al uso, en su caso, de la amplísima panoplia de recursos y palancas constitucionalmente impecables a su alcance para, si fuera necesario, hacer cumplir la ley a todos los españoles y en cualquier parte del territorio nacional. Tales serían, como mero ejemplo, la intervención de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 155 de la Constitución, la declaración de estados de alarma, excepción y sitio del 116, o el uso de la fuerza, que incluye alternativa o simultáneamente la de los mossos, la de las FCSE y la militar como último recurso.

No confundamos Nación y Estado. La Nación, que es un concepto sociológico, está referida al conjunto de seres humanos que sobre un mismo territorio están unidos por una misma historia, cultura, lengua, raza o religión reconociendo un mismo origen y persiguiendo un mismo destino. Es el sujeto en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; ese pueblo español del artículo 1.2 de la Constitución. Mientras que el Estado es un concepto político, referido al conjunto de órganos gubernamentales y legislativos con los que se dirige un territorio. Es una organización jurídica y política compuesta de población, territorio y Gobierno. La Nación es sujeto soberano permanente, el Estado es organización e instrumento temporal al servicio de la Nación. Y España es un ejemplo paradigmático de esa dualidad: mientras que la Nación española tiene más de cinco siglos, la forma política del Estado español ha variado con cierta frecuencia. En el siglo pasado, para no ir más lejos, el Estado fue: monarquía (con un periodo de dictadura), república, régimen del 18 de julio y monarquía parlamentaria. Por tanto, ni nos engañemos y ni dejemos que nadie nos engañe; siendo esenciales ambos, Estado y Nación, es de todo punto intolerable siquiera pensar en la subsistencia del Estado a costa de la demolición o partición de la Nación. Por el contrario, es el Estado el que, en su caso, debe consumirse en la defensa y permanencia de la Nación.