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Hay que escoger entre Justicia y Ley

Pablo Gea
Pablo Gea*

La furia iracunda de los españoles se ha levantado en armas al conocer el fallo del Caso Nóos. Especialmente por la “absolución” de la Infanta, a quienes muchos queríamos ver en la cárcel hasta el suspiro final. Hay que empezar diciendo que, pese al parecer general, la Infanta Cristina de Borbón sí ha sido condenada penalmente por el artículo 122 del Código Penal: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.” Responderá, por tanto, de forma solidaria con su marido de los 265.088 euros que fueron ingresados indebidamente en el patrimonio familiar. Como ha entregado ya 587.413, habrá que reintegrarle la diferencia.

La gente está indignada. La gente está furiosa. Y tienen razón. Yo entre ellos. Pero en momentos como este, es necesario superar los sentimientos que la situación por supuesto nos crea para hacer un análisis más profundo y más certero. Incluso, aunque no nos guste. Dejando aparte que los eventos del Valencia Summit son considerados completamente legales y que Urdangarín no se “prevalió” de su cercanía a la Corona, sino que empleó su “fiabilidad” por la posición social que ostentaba. Dejando aparte que en la sentencia no entra en el fondo de la cuestión más importante, esto es, la implicación de la Casa Real y del Rey Juan Carlos en los choriceos, como sugieren los correos de Diego Torres. Cuando no la supervisión de toda la trama. Pero era obvio que nuestra Justicia no iba a entrar ahí, toda vez que recordamos el contenido del artículo 56.3 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.” Una declaración de intenciones rotunda por parte del constituyente, mucho más allá de la consecuencia legal que impone.

 

La gente está indignada. La gente está furiosa. Y tienen razón. Yo entre ellos.

 

Concentrándonos en la persona que casi todo el país quería ver duramente castigada, la Infanta Cristina es absuelta de los dos delitos fiscales que le atribuía la acusación particular de una organización mafiosa y extorsionadora de extrema-derecha como es Manos Limpias por no resultar acreditada la participación de la acusada en la ocultación del dinero llevada a cabo por su marido, aunque cediese su 50% en la empresa Aizoon, propiedad de ambos. La sentencia razona que no basta simplemente con que la Infanta sea partícipe en el capital de la empresa para considerarla implicada en los delitos, sino que para ello se requiere “un acto sin el cual el delito no se habría cometido”, como señala la letra b) del artículo 28 del Código Penal, o que haya cooperado en la ejecución del hecho con actos anteriores y simultáneos”, en palabras del artículo 29 del mismo cuerpo legal, de los que no consta ninguna prueba. Ni los testigos señalaron intervención alguna por parte de la Infanta en la actividad de la empresa, ni que influyera en las decisiones que se tomaban. Las meras declaraciones Carlos Maciá de que el asesor fiscal de Urdangarín, Miguel Tejeiro, le dijo a este que colocase a su mujer en la empresa como “escudo fiscal” tampoco se han visto avaladas por ninguna prueba. Y si tampoco la hay de que gastase el dinero de Aizoon “para sufragar gastos domésticos” o de “que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar para destinarlo al domicilio social de la mercantil Aizoon” no se puede condenar a nadie. Volvemos a la Constitución en su artículo 24:

“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. (…)”

 

La sentencia razona que no basta simplemente con que la Infanta sea partícipe en el capital de la empresa para considerarla implicada en los delitos, sino que para ello se requiere “un acto sin el cual el delito no se habría cometido”

 

A esto añadimos el Principio de In dubio pro reo, que viene a significar una regla de valoración de prueba en los Estados de Derecho según la cual la valoración de la prueba habrá de hacerse a favor del reo cuando esta arroje alguna duda sobre la culpabilidad. En el caso que nos atañe debe distinguirse el juicio legal del juicio político. El último ya sabemos todos cuál es. Pero, ¿y el legal? Según se puede extraer de la sentencia, no existen pruebas concluyentes de la culpabilidad de la Infanta, que, por si hiciera falta recordarlo, es inocente hasta que se demuestre los contrario y tiene, como todos nosotros, sus derechos individuales, entre los que se encuentra la tutela judicial efectiva. ¿Qué es inconcebible que esta mujer no estuviese al tanto de los asuntos de su marido y que no participase en ellos, siquiera con su aquiescencia? Seguramente. ¿Que creo que existen indicios suficientes como para condenar a la Infanta por los delitos fiscales que se le atribuyen? También. Pero no somos los políticos, los periodistas o los comentaristas los que tenemos que enjuiciar el hecho. Sino los profesionales de la judicatura, que para eso son los profesionales. Nadie más. Valgo esto para todos nosotros.

Si queremos vivir en un Estado de Derecho, el único baremo a tener en cuenta cuando se trata de condenar o de absolver a alguien es la ley. Tanto si estamos de acuerdo con ella como si no. Porque Justicia y Ley son dos cosas diferentes. La Ley está -o debe estar- para proteger los derechos y garantías individuales o colectivas, no para satisfacer la sed de venganza de los afectados, del púlpito o de la opinión pública de turno. La Justicia no es más que una valoración que de un suceso se hace. Y como hay tantas “justicias” como personas viven en el mundo, no se puede crear un código penal acorde con la idea que tenga cada cual sobre qué es la Justicia. El Estado de Derecho, tengámoslo muy claro, entiende que la eficacia del Estado nunca puede estar por encima de los derechos y libertades de las personas. Sean culpables o inocentes. Es el precio que se paga por la Democracia. Si te matan a un hijo, lo justo quizás fuera que matases al asesino. Pero la Ley a estas alturas de la película no puede hacerse cómplice de ese legítimo deseo de venganza y de retribución. Es preferible que haya culpables en la calle a inocentes en la cárcel. No hay nada perfecto en la vida. Desconfiemos de quienes predican que sí.

 

Y como hay tantas “justicias” como personas viven en el mundo, no se puede crear un código penal acorde con la idea que tenga cada cual sobre qué es la Justicia.

 

Si no existiendo pruebas concluyentes, tal y como afirma el Tribunal, para condenar a la Infanta, la hubiese declarado culpable, habría violado sus derechos individuales, que son los de todos los españoles. Especialmente el de la Tutela Judicial Efectiva del artículo 24 CE. Lo que no quita que con toda probabilidad hayan existido presiones por parte de la Corona y de los Partidos Políticos del Establishment para que la Infanta Cristina no acabase entre rejas. Pero el que este Establishment putrefacto y corrupto merezca ser barrido del mapa, ello no puede justificar jamás legislar y juzgar a golpe casuístico para saciar las pasiones más bajas del ser humano. Aunque duela. Si así lo hiciéramos estaríamos guillotinando gente todos los días en la plaza del pueblo. Entonces no seríamos muy diferentes de Venezuela o Irán, y nos habríamos convertido precisamente en aquello que pretendemos destruir.

En la hora en que la Clase Política y los Extremismos Populistas abogan por la eliminación de las garantías legales para sus propios fines de manipulación y poder, reivindicar los derechos de las personas y el cumplimiento de la Ley como garantía para la Democracia es el verdadero acto revolucionario.

 

*Pablo Gea Congosto es estudiante de Derecho y activista político.