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Identificaciones: el TEDH estudia una denuncia

En el año 2013 un miembro de la Policía Nacional de la Unidad de Extranjería de Barcelona identificó en la vía pública a Zesham Muhammad, residente en Santa Coloma de Gramanet desde que era un niño, de nacionalidad pakistaní y con permiso de residencia. Al preguntar el ciudadano la razón de ser identificado el policía, mal profesional, espetó “Porque eres negro y quiero”.

 

El joven buscó apoyo en organizaciones que defienden los derechos civiles (de inmigrantes, porque los de españoles no los defiende nadie) y llevó el asunto a los tribunales obteniendo siempre sentencias contrarias.

 

En el año 2016, tres años después de que sus derechos civiles fueran vulnerados por un policía español, que cumplía órdenes superiores y que actuaba con el beneplácito y cumpliendo órdenes expresas del Gobierno (el del PP como antes el del PSOE, que en esto, como en tantas otras cosas, no hay diferencias) el Tribunal Constitucional no admitió a trámite su recurso por no considerar relevante la identificación por perfil étnico que se alegaba en el recurso. En el año 2001, el Tribunal Constitucional había declarado acordes a derecho la identificación policial por perfil étnico en el marco de la ley de Extranjería.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 avala esa identificación discriminatoria por perfil racial en función de la ley de Extranjería, a raíz del recurso de una ciudadana de raza negra que fue identificada en Zaragoza.

 

 

Zesham Muhammad está contando con el apoyo de SOS Racisme Catalunya y otras organizaciones de defensa de derechos civiles de los inmigrantes, por lo que consideraron que era la oportunidad de trasladar al ámbito del Tribunal Europeo de Justicia dichas identificaciones. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha admitido a trámite, concediendo a España un plazo hasta el próximo abril para que argumente su defensa. Dice el recurrente y las organizaciones que le apoyan que pretende que “… se reconozca la violación de sus derechos y obtener reparación, y también poner fin a esta práctica policial discriminatoria que sufren las personas que no son blancas”. Alegan que identificar a alguien por color de la piel vulnera el derecho a no ser discriminado, reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional de 2001 avala esa identificación discriminatoria por perfil racial en función de la ley de Extranjería, a raíz del recurso de una ciudadana de raza negra que fue identificada en Zaragoza. Este asunto fue denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas quien dio la razón a los denunciantes: eran prácticas discriminatorias por lo que instaba al Gobierno español a eliminarlas.

 

Tras esta polémica, una circular de la Comisaría General de Extranjería y Documentación entonces, hoy Fronteras, emitida en 2012, prohibía los criterios de identificación por razones exclusivamente étnicas, pero el nivel de identificaciones ilegales, indiscriminadas y masivas se mantuvo en varios millones de ciudadanos cada año, españoles y extranjeros, blancos, negros, mulatos y de cualquier raza porque esa política de identificaciones intensivas forma parte del acervo profesional de todos los cuerpos de seguridad, del Estado, autonómicos y locales y se llevan a cabo sustentada en la ley de seguridad ciudadana, no de Extranjería.

 

Se puede identificar a un ciudadano en la vía pública solo con dos motivos: que sea sospechoso de haber  cometido un delito o de que puede cometerlo.

 

 

Las sentencias del T. Constitucional avalan identificar a una persona por su perfil étnico en el marco de la ley de Extranjería, pero no ha legalizado las identificaciones indiscriminadas y masivas, millones cada año, de cualquier persona sin ninguna razón para ello, pero se siguen haciendo. El criterio de cuándo y en qué circunstancia se puede identificar a una persona lo fijó el Tribunal Supremo al legalizar la “Ley Corcuera”: Se puede identificar a un ciudadano en la vía pública solo con dos motivos: que sea sospechoso de haber  cometido un delito o de que puede cometerlo. Y esas premisas no se cumplen sino al revés, se identifica y cachea para incautar droga para consumo propio o una navaja entre un manojo de espárragos, todo vale para entregar un justificante de actividad que no ha influido nada en proteger y garantizar la seguridad de la ciudadanía. Pero a la mayoría de los mandos les importa menos eso que sus estadísticas.

 

Estas prácticas abusivas de identificaciones no son nuevas. Hace unos diez años nos visitó en el sindicato en Madrid un ciudadano español de raza negra, preguntando qué podía hacer para que lo dejarán en paz, porque esa misma mañana, en el Parque de El Retiro lo habían identificado cinco veces, tres la Policía Local y dos la Nacional. La negligencia de un liberado sindical “viva la virgen” que no estaba a lo que debía hizo que perdiéramos relación con él, pues le indiqué que tomara datos de filiación, teléfono, dirección etc. para denunciar el asunto, pero el liberado estaba muy ocupado en hacer nada y no cumplió con su obligación. Dos mañanas estuve recorriendo el parque de El Retiro sin localizarlo y quizás se fue aburrido de la presión policial ilegal.

 

El T. Constitucional debería explicarle a este ciudadano que eso es posible en un Estado de Derecho, y que sus derechos civiles están subordinados a la necesidad de los policías de hacer “palotes”, estadísticas de trabajo policial que se hacen con injerencia en los derechos de la gente como si estuvieran contando envases de sardinas en la cinta de una fábrica.

 

Quizás una sentencia favorable sirva para impedir los millones de identificaciones ilegales y arbitrarias que se llevan a cabo en España contra ciudadanos españoles, blancos, jóvenes, que son millones más de que se llevan a cabo contra personas de otro perfil, ambas igualmente ilegales. Quizás así las autoridades políticas y mandos policiales se verían obligados a modificar una práctica policial invasiva y atentatoria contra los derechos civiles de la ciudadanía.

 

En España no se respetan los derechos civiles de la ciudadanía por las fuerzas de seguridad.

 

 

En un Estado de derecho y en democracia, ninguna policía puede identificar a su libre albedrio sin razón alguna a cualquier ciudadano, de ninguna raza, porque vulnera sus derechos. Y debe tenerse en cuenta que, siendo cierto que se identifican decenas o centenares de miles de personas por sus rasgos étnicos, se identifican a varios millones de ciudadanos blancos por ser jóvenes o por capricho del policía actuante, y establecer la prohibición de identificar solo a los de determinado perfil plantea problemas de coherencia como que en un “filtro” o control ilegal de ciudadanos, de los que se hacen habitualmente por todas las policías en todas las ciudades de España, se pueda identificar a los españoles, europeos y ciudadanos de tez blanca y rasgos occidentales y no se pueda identificar a personas de raza negra o de rasgos sudamericanos.

 

En España no se respetan los derechos civiles de la ciudadanía por las fuerzas de seguridad. Solo cuando se establezca la obligación de entregar un recibo a cada ciudadano identificado explicando la razón de tal hecho, como en otros países democráticos, se establecerá un mecanismo de protección de los derechos civiles y se acabará el abuso que se viene produciendo en este país durante los últimos casi 30 años. Hemos visto a cientos de policías visitando domicilios particulares en Madrid, pidiendo a sus inquilinos que quitaran la bandera republicana de su balcón porque por allí iba a pasar el nuevo rey el día de su acceso al trono; vemos habitualmente la cantidad de controles para identificar a personas sin ninguna razón para ello, y es una práctica que no se produce en ningún país de nuestro entorno porque se respetan los derechos civiles de la ciudadanía; se hacen programas de tv que incluyen entrada en locales, con cacheos y registros sin orden judicial de todos los allí presentes, solo para prevenir no se sabe qué delitos. Me remito a los dos últimos artículos publicados aquí sobre las prácticas policiales erróneas que se aplican en España y que son impropias de una democracia.

 

Además el argumento de que esos controles producen seguridad es falso. En esos controles nunca se ha encontrado ni un gran alijo de drogas, ni detenido a un criminal, ni a un terrorista… y mientras los coches están parados crece la inseguridad en las zonas colindantes. Se pueden plantear miles de ejemplos, y entre ellos este de la actividad de la Guardia Civil en Chiclana (en la imagen) que exponen en redes sociales. Son controles en un espacio de dos meses, y si nos dijeran el resultado de tantos controles, personas identificadas, delincuentes en busca y captura detenidos, droga incautada etc. obtendríamos la respuesta que conocemos: nada de interés. Y mientras esos vehículos, normalmente dos o tres, están parados en una concreta zona identificando a personas para una mera justificación estadística de su trabajo la droga entra libremente por zonas cercanas. Disponer de vehículos y comunicación inmediata y pasar horas estáticos es volver a la Guardia Civil y la Policía de hace 100 años, cuando se desplazaban andando, en caballos o bicicletas.