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Ideología de género por Decreto

Bien camuflado entre agradables sensaciones veraniegas, un ejemplo más del ocultismo creciente de este Gobierno. 

A estas alturas de la película, pocos pueden albergar la menor duda sobre la naturaleza propagandísitco-electoral del Gobierno de Pedro Sánchez. Armado con una Televisión Pública servil -gracias a la cual, por cierto, nos enteramos de que los etarras encarcelados son presos políticos– y con un CIS que sin el más mínimo escrúpulo señala que a Pedro Sánchez le votan hasta en Cachemira, dirigido por José Luis Félix Tezanos, antiguo guerrista convertido ahora ensanchista, lo tiene bien para conducir la opinión de los españoles hasta sus horizontes políticos, aunque estos sean llanamente mantenerse en el Poder el máximo tiempo posible.

 

Pero no nos engañemos. Pedro Sánchez, a pesar de su rostro de cartel electoral y de sus modales sobreactuados, es el exponente de la ideología socialista en toda su extensión. Así como del resto de ideologías aledañas que, en su matriz, persiguen los mismos objetivos: la uniformidad de pensamiento y acción por medio de la disolución de las personas individuales dentro de la colectividad. Una colectividad caracterizada por los contornos de lo políticamente correcto y del buenismo, donde la identidad de grupo prime sobre la individual en un gregarismo armónico pavimentado por el sometimiento y la renuncia al espíritu crítico y, en definitiva, a la libertad. El valor más sagrado que debe presidir la existencia del ser humano. No digamos ya del ciudadano.

Las muestras son claras y las señales inequívocas. Y el asunto que nos atañe hoy lo convertirá e incontrovertible. Elartículo 87 de la Constitución Española define así el Decreto-Ley:

 

En caso de extraordinaria y urgente necesidad,el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

 

El constituyente, que se las veía venir, especialmente con la Dictadura de Franco caliente todavía, dotó al Ejecutivo de un arma para evitar la paralización legal del país en situaciones de urgencia extrema, más allá de las urgencias crónicas que en el desarrollo da la existencia como sociedad siguen salpicando el devenir de las cosas. Desde el primer momento ni el Partido Popular ni el Partido Socialista han hecho el menor caso al espíritu con que en la Constitución se plasmó esta norma, puesto que ambos la han utilizado siempre para sus propios fines y para imponer sus proyectos políticos cuando la vía parlamentaria podía poner algún problema de por medio. En todo caso, muy rara vez en situaciones excepcionales y casi siempre afectado a los Derechos Fundamentales, libertades y demás materias que el artículo mismo señala como vedadas.

 

Sánchez, en la tradición de los vicios de la política española, no ha querido ser menos, mirando además de reojo a esos 84 diputados entre los que no se cuenta él, que son un recordatorio permanente de la manera torticera en que mantiene en la Moncloa, negándole a todos los españoles la oportunidad de expresarse en las urnas democráticamente porque sabe perfectamente que el plebiscito le va a poner de patitas en la calle en menos de lo que han tardado los nacionalistas vascos y catalanes en exigir su tributo por haberle colocado donde está. De esta manera, el 3 de Agosto de 2018 vio la luz el Real Decreto-ley 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Bien camuflado entre agradables sensaciones veraniegas de playas y tintos, pero que constituye un ejemplo más del ocultismo creciente y de la opacidad inherente al proceder de este Gobierno. 

 

Desde 1978 no se ha empleado este método abiertamente anti-parlamentario para realizar una reforma de calado en el Código Civil, en el entendimiento de que debe de tratarse de un cuerpo legal funcional al margen de presupuestos ideológicos y cuya viabilidad práctica deriva de un necesario consenso entre las diferentes fuerzas políticas. Sánchez, primer presidente resultante de una Moción de Censura y sin unos comicios que le respalden, también hace historia en esto, al modificar una norma tan delicada como es el Código Civil por decretazo y a espaldas del conjunto de la sociedad.

 

 

Si ya esto de por sí es grave, el contenido de la modificación eleva la temperatura hasta unos grados que obligan a la preocupación severa. Dos ejes son sobre los que pivota. El primero, la modificación del artículo 156 del Código Civil, al que se le añade al siguiente párrafo:

 

 

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

 

Aunque su redacción es deliberadamente enrevesada para evitar generar escándalo, su significado es unívoco. Más allá de una sentencia condenatoria, incluso no existiendo esta y, por lo tanto, a causa de la mera denuncia por las causas que en texto se refieren, entre las que se encuentra “atentar contra el otro progenitor” -concepto jurídico indeterminado que deberá interpretarse y, a la luz de la Exposición de Motivos, todos sabemos en favor y en contra de quién se va a hacer- basta tan sólo el consentimiento del denunciante o del progenitor diferente al denunciado, para la asistencia psicológica a los hijos menores, debiendo sólo el denunciado de ser informado. Un análisis riguroso de la cuestión resalta la indefensión en este aspecto que para la parte denunciada supone la existencia de esta norma,especialmente teniendo en cuenta la importancia probatoria que tienen en estos procesos los testimonios de los menores, así como los informes de los facultativos, entre los que se encuentran los agentes sociales y los psicólogos. Sustraer de la parte denunciada la capacidad de consentir también junto al otro progenitor la asistencia psicológica niega la tutela judicial efectiva de este y desequilibra desde ese mismo momento el desarrollo procesal de la cuestión en detrimento de aquel y en favor del otro. Tanto más cuando se prevé además por la mera denuncia, sin esperar sentencia condenatoria o que esta sea firma, quebrando inequívocamente la presunción de inocenciay condenando al denunciado antes de tiempo, menoscabando su capacidad de defensa y colocándole en la posición de que la otra parte pueda alterar el proceso de manera inigualable para quien es acusado de estos delitos.

 

 

No es baladí, y este nuevo párrafo del Código Civil debe leerse a la luz de la ideología que lo inspira, la socialista, pero también la de género, que presupone que el maltratador siempre será el padre y que el denunciante siempre será la madre.

 

 

Esto nos lleva al siguiente eje, ya alejado del Código Civil en sí mismo, pero relacionado. Se trata de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, que queda redactado como sigue:

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

 

 

Esta ley, ya de por sí discriminatoria al asimilar dentro de la categoría jurídica ‘violencia de género’ al agresor hombre siempre y a la víctima mujer siempre,atendiendo a la categoría ‘de género’a la que se pertenezca y no a las pruebas que se pongan encima de la mesa, rompe con toda su fuerza con la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 14 de la Constitución. El Hombre será agresor siempre, porque es un hombre, y la Mujer será víctima siempre, porque es una mujer. Obviando las nociones más básicas del Principio Probatorio, esta ley presupone que toda violencia del sujeto activo varón es siempre violencia de género por el grupo (Hombre) al que pertenece y por el grupo al que pertenece también el sujeto pasivo hembra (Mujer), en vez de permitir, como mandan los cánones jurídicos del Estado de Derecho, que sea el Juez quien aprecie el agravante ‘de género’en el caso en cuestión. Un agravante, además, que como el de la violencia racial, debería ser apreciable para todas las personas por igual, y no como hace esta ley, que establece que la violencia de género sólo existe del Hombre hacia la Mujer, pero nunca al revés, teniendo ambos una pena diferente por la comisión de los mismos hechos.

 

La ley, como podemos comprobar, cometía el pecado jurídico de la desjudicialización, esto es, quitarle al Poder Judicial una competencia para atribuírsela al Poder Ejecutivo.Ya no es el Juez quien aprecia las circunstancias concurrentes, sino que es el Ejecutivo, por medio del Legislativo, el que le obliga a condenar por ‘violencia de género’ al Hombre denunciado, haya apreciado o no dicha violencia en sí, por el mero hecho de que ha sido su mujer, novia o pareja sentimental quien le ha denunciado. Teniendo esto claro se entiende ahora la gravedad de este artículo 23, por cuanto sustrae -otra vez- del Juez la competencia para poder acreditar la existencia de violencia de género y, en un procedimiento con menos garantías que el Judicial como es el Administrativo, se encarga a servicios de esta naturaleza dicha acreditación, a la que habrá de sujetarse el Juez que entienda del caso, eso sí, sin haber tenido oportunidad de poder acreditar por sí mismo una violencia que se asume existente sin pasar por sus manos. La consecuencia es, como en el caso anterior, una indefensión completa y absoluta que afecta al denunciado Hombre, toda vez que se le niega la Tutela Judicial Efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución. 

 

 

En la práctica, lo que esto significa es que el denunciado Hombre llega al Juzgado ya condenado,reduciendo la materia probatoria a la insignificancia y pervirtiendo hasta unos extremos difíciles de cuantificar el Principio de Culpabilidad Penal.

 

 

Este es el verdadero alcance del decretazo de Pedro Sánchez, que pilota un gobierno radicalizado que busca sus referentes no en la División de Poderes o en el Estado de Derecho, sino en los modelos jurídicos de las dictaduras Socialistas y Comunistas. Un vistazo por parte del lector avispado de los entramados jurídicos de estos regímenes (URSS, Cuba, República Democrática Alemania, República Popular de Polonia, es igual) y a su cultura jurídica misma le hará constar que se basaban no en un Derecho Penal del Hecho (aquél que se rige por las pruebas que existen para poder condenar a alguien dentro de un sistema de proporcionalidad de la pena y de unas garantías procesales mínimas) sino en un Derecho Penal de Autor (que ignora o instrumentaliza las pruebas existentes y enjuicia principalmente por la ´categoría’ a la que pertenece el reo, sea este ‘burgués’, ‘judío’u ‘hombre’, sin garantías procesales algunas). Y es en esto en lo que consisten el Socialismoy la Ideología de Género: en valorar jurídica y socialmente a los sujetos no por los comportamientos que tienen independientemente de cualquier otro condicionamiento, lo que se llama Igualdad Real, sino en función de la categoría o grupo social ficticio y abstracto que las autoridades legales hayan diseñado para dividir el mundo entre “buenos” y “malos”, reservando en consecuencia un tratamiento legal diferente para cada “clase”, violando en todos sus extremos las bases que apuntalan el Estado de Derecho.

Es preciso, finalizo, dejando claro una cosa, que es a la vez un aviso a navegantes: el Gobierno del PSOE y de Pedro Sánchez es un peligro para la Democracia y el Estado de Derecho. Como lo fue el saliente de Mariano Rajoy. Cuando los lamentos lleguen, que llegarán, será demasiado tarde.