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Jaque al Nacionalismo catalán

 

Pablo Gea
Pablo Gea*

Plácidamente podemos pensar que esto es un asunto unilateral. O más aún asumir que se trata de un enfrentamiento apocalíptico entre dos naciones. Nada más falso. España pregona que Cataluña es el problema y esta que el problema es aquella. No es la idea hacer aquí un recorrido histórico puntilloso sobre las causas de este desatino, que afectan, no sólo a la región catalana, sino al conjunto de la estructura territorial del Estado Español. No caigamos en la trampa, de nuevo, de considerar el asunto como un conflicto entre España y Cataluña como entidades separadas, pues Cataluña es, y siempre será, una parte fundamental de la columna que vertebra al Estado. Conflicto, en todo caso, entre las pretensiones secesionistas del Nacionalismo Catalán y el Estado Español por un lado; y entre el Nacionalismo Español (Castellano más bien) centralista y las particularidades nacionales, por otro.

En definitiva, un problema de Nacionalismos, con mayúsculas. No se nos olvide que el Nacionalismo Catalán nace al albor de una importación tardía del Romanticismo a España, que políticamente se configura como una protesta desde el idealismo más profundo contra el mundo burgués y sus convencionalismos desde dos vertientes:

  1. Posiciones tradicionalistas que ambicionan el retorno a un pasado, supuestamente, glorioso, mediante la restauración de valores patrióticos, nacionalistas, religiosos y fuertemente conservadores.
  1. Posiciones liberales que, apadrinadas por una interpretación vitalista y pasional del racionalismo ilustrado y de los ecos de la Revolución Francesa, buscan la implantación de ideales revolucionarios despojados del instrumentalismo burgués.

En este contexto aparece la Renaixença, movimiento político y cultural de inspiración tradicionalista, nacido al amparo de Oda a la pàtria, poema del escritor catalán Bonaventura Carles Aribau i Farriols (1798-1862), en 1833, dedicado al banquero Gaspar de Remisa.

Reclamaba las particularidades catalanas ancladas en un Estado Español confederado, o lo que viene a ser lo mismo, retornar a la situación anterior al siglo XVII, en la que el Estado Español no era más que una confederación de reinos sin una autoridad central claramente delimitada. Quiere decir esto, que el origen del Nacionalismo Catalán hunde sus raíces, no en una concepción de tal región como un Estado Independiente y Soberano, conquistado y sometido por los viles españoles, sino en la versión más rancia del “españolismo” (entiéndase por este el conjunto de convencionalismos y tradiciones mediante las cuales se pretendido definir la identidad del Estado Español a lo largo de la Historia) salpicado por los afanes renovadores del incipiente regeneracionismo, una vuelta a las glorias pasadas.

La configuración política de estas ideas llegará en 1891 con la fundación de Unión Catalanista, que formulará un Proyecto de Estatuto de Autonomía para Cataluña, las llamadas Bases de Manresa, de inspiración católica y conservadora, que contemplaba el sufragio censitario y no recogía, en absoluto, derechos y libertades.

La pérdida de las colonias en el Desastre del 98 provocará en la burguesía catalana una mira hacia las aspiraciones autonómicas, no desconectadas de intereses económicos, lo que desemboca en 1901 en la formación de la Lliga Regionalista, capitaneada por Francesc Cambó, cuyo objetivo era la inclusión de las particularidades catalanas en el seno del resto de España, llegando a declarar:

“Yo siento España y amo Castilla, y no quiero abandonar la esperanza de que puedan hermanarse estos sentimientos con mi catalanismo esencial. Esta convicción me ha guiado toda mi vida y ha inspirado mi actuación política. A ello me aferraré mientras viva.”

Más lejos llegó a ir al decir:

“Lo que nosotros queremos en definitiva es que todo español se acostumbre a dejar de considerar lo catalán como hostil; que lo considere como auténticamente español; que ya de una vez y para siempre se sepa y se acepte que la manera que tenemos nosotros de ser españoles es conservándonos catalanes; que no nos desespañolizamos ni un ápice manteniéndonos muy catalanes; que la garantía de ser nosotros muy españoles consiste en ser muy catalanes. Y por tanto debe acostumbrarse la gente a considerar ese fenómeno del catalanismo no como un fenómeno antiespañol, sino como un fenómeno españolísimo.”

Eso declaró en un discurso en las Cortes de la Segunda República en 1931.

Por el contrario, los republicanos y radicales de Francesc Maciá y Lluís Companys recurrieron a la invención de una nueva “identidad catalana” que sirviese de justificación histórica para legitimar sus acciones. Arthur Mas, junto con sus satélites y sus estrambóticos “aliados”, es el máximo exponente de esta corriente hoy en día. La “identidad catalana” es, como se ha visto, una forja ideológica que recoge matices culturales regionales pero sobre la base de asumir lo que tradicionalmente se ha venido conociendo como “españolismo”, el “catalanismo” como pieza del “españolismo”, un componente más de este, no una disociación entre un pueblo sometido que ahora reivindica la tan anhelada libertad contra sus conquistadores. Esto es una consecuencia más del absurdo del Nacionalismo, ya sea Español, Alemán, Estadounidense o Cubano. Por ello la actual Comunidad Autónoma de Cataluña carece de legitimidad histórica y sociológica para reivindicar la independencia, puesto que dicha independencia está basada en la argucia de una invención histórica.

Ya en el terreno jurídico, los referendos están claramente previstos en la Constitución Española de 1978 recogiéndose en su artículo 92 un referéndum meramente consultivo (no vinculante) para decisiones políticas de especial trascendencia, con tres particularidades, siguiendo la literalidad del artículo:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Es más, los artículos 167 y 168 de la misma carta magna confirman la ilegalidad de los propósitos de consulta soberanista en Cataluña:

Artículo 167:

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168:

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Una consulta de esta índole, como se ve, supondrá una reforma de tal calado en el texto constitucional que no es planteable como referéndum consultivo, y sólo como reforma para la cual sería necesaria una mayoría de 2/3 en el Congreso y en el Senado, además de la disolución inmediata de las Cortes. Los referéndums de los artículos precedentes se prevén para ratificar unas reformas ya estipuladas, no para iniciar un proceso de reforma. Así que los independentistas catalanes tienen dos opciones:

  1. O bien convocan un referéndum consultivo por el artículo 92 CE en el que participen todos los españoles y que van a perder.
  1. O plantear un proyecto de reforma que ni las cortes ni el pueblo español van a ratificar.

La solución es bien simple: abandonar ideas nocivas y perjudiciales como el Nacionalismo, dejarnos de “españolismos”, “catalanismos”, “andalucismos”, y de todos los “ismos” y federalizar definitivamente este país, acogiendo como algo rico las particularidades regionales, pero cerrando totalmente el proceso de descentralización territorial y delimitando taxativamente las competencias inamovibles que pertenecen el Estado Central y a las entidades federadas, sin distinción de ningún tipo. Para esto hay que seguir varias premisas:

  • Réplica de la estructura del Estado Central en cada unidad territorial.
  • Uniformidad competencial entre cada entidad territorial.
  • Establecer como competencias exclusivas de la entidad central la Sanidad, la Educación, la Defensa, la Asistencia Social, la Justicia, el Desarrollo Económico, la Financiación y las relaciones Internacionales.
  • Colaboración de las entidades territoriales con el Estado Central en cuanto refiere a recaudación, pero siendo la gestión y la liquidación de los recursos tributarios competencia exclusiva de los Estados Federados.

La idea no es reformular el modelo ya existente, sino romper totalmente el molde y construir un modelo territorial diferente, un Estado Federal, sí, pero con particularidades, suponiendo un triunfo de la Unión sobre la Periferia. De este modo, racionalizado competencias de las entidades territoriales, se alcanza el objetivo de adelgazar la Administración Pública, reduciendo el gasto tremendo que supone su inmensa burocracia y agilizando los procesos de cara a una actuación más dinámica, eficaz y eficiente.

No sólo eso, los problemas históricos de privilegio a determinadas regiones debido a sus particularidades se evaporarán mediante el establecimiento de unas mismas competencias para cada unidad territorial, en un proceso ya cerrado sobre el que no quede vía ni justificación para la secesión.

 

*Pablo Gea Congosto es estudiante de Derecho y activista político.