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Juana de Arco al banquillo

Pablo Gea
Pablo Gea*

Este asunto ha levantado un huracán de proporciones difíciles de imaginar cuando, allá por enero de este año, la actualmente desaparecida con sus hijos de 11 y 3 años Juana Rivas, se presentaba en el Congreso de los Diputados y en el Ministerio de Justicia para entregar las 150.000 firmas que había recogido de cara a elevar una petición para los padres maltratadores no pudieran tener contacto con sus hijos. Gran parte de la sociedad española se volcó de lleno en su apoyo y en el de su compañera de recogida de firmas, la chilena que denunciaba los malos tratos propinados por su ex pareja junto con el hecho de que un juzgado de Alicante había entregado a sus hijos al presunto maltratador. Por su parte, Juana Rivas esgrimía la condena de su ex por una agresión que tuvo lugar en 2009. Como ahora, se inició entonces una virulenta campaña por parte de los comisarios políticos de la Dictadura de lo Políticamente Correcto, en alianza inquebrantable con los nuevos gestores de la moral pública y del cada vez más abundante feminismo radical, herederos predilectos de la intolerancia inquisitorial del franquismo, que tanto dicen detestar.

 

Una campaña que jamás se preocupó por lo más importante, el bienestar de las criaturas, sino por la criminalización a ultranza de los hombres  y la imposición de la ideología de género por quienes creen tener la autoridad incuestionable en estos casos, al margen de los profesionales debidamente acreditados. Para su desgracia, esta versión consumida acríticamente por un porcentaje alarmantemente amplio de la población tenía un Talón de Aquiles. Bueno, en realidad dos, por si uno no fuera suficiente. El primero es que la chilena Vanessa Skewes, que aparece en las fotos con Juana delante del Congreso, no pudo probar las agresiones que denunciaba y tuvo que hacer frente a una demanda del Estado de Chile por sustracción internacional de menores al viajar a España con los niños sin autorización, en la que el Juzgado número 10 de Familia de Alicante falló en su contra. Lo más grave todo fue la denuncia por agresión que interpuso en abril, que provocó la aplicación de todo el protocolo previsto legalmente para las casos de violencia de género, y que en mayo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Alicante, encargado del caso, archivó dictando un auto que desmontaba la acusación, principalmente, porque en el momento de la supuesta agresión, el presunto maltratador (y no presunto inocente al no haber sido condenado ni probadas las acusaciones) se hallaba en Murcia y no en Alicante asesorándose con una abogada experta en asuntos de Familia. Una denuncia falsa de las que hacen época. Está de más decir que nadie entonó el mea culpa por cerrar filas ante alguien sin comprobar previamente los hechos y acusar alegremente de maltrato a quien ha resultado ser inocente. Desde mayo los niños se encuentran junto a su padre.

 

Lo endeble del caso lo prueba el hecho de que ambos se saltaron la orden de alejamiento hasta el punto de que volvieron a vivir juntos, teniendo incluso al menor de los hijos después, en 2014.

 

El segundo es que la condena por maltrato que recayó en 2009 sobre Francesco Arcuri, la ex pareja de Juana Rivas, tuvo lugar por medio de Conformidad del acusado, sin juicio por tanto. Según él “Ella salía mucho por la noche, siempre le ha gustado. No digo que me estuviera traicionando, o a lo mejor sí, no lo sé. Se iba hasta las 6.30-7.00 y yo me ocupaba del niño. Yo hacía de madre y de padre. Ese día yo estaba durmiendo en una habitación con mi hijo y le dije que se fuera a otra. Se alteró un montón. Cuando se levantó para ir a la tienda, me golpeó. Se fue a la habitación donde tenía mi ordenador y empezó a tirar cosas”. La lesión leve que ella presentó en la mano fue demasiado. “En el juicio, le pregunté a mi abogado: ‘¿Qué pasa ahora?’. Me dijo: ‘Damos nuestra versión y ella la suya. El juez decidirá’. ‘¿Y si acepto las culpas?’ ‘Legalmente sería un gran error’. Pero, ¿qué pasaría? ‘Te condenarían pero no vas a la cárcel, al niño lo ves casi inmediatamente’. Decidí hacer eso, me parecía que era todo una tontería, que debía rebajar la tensión. Era un momento muy doloroso”. Lo endeble del caso lo prueba el hecho de que ambos se saltaron la orden de alejamiento hasta el punto de que volvieron a vivir juntos, teniendo incluso al menor de los hijos después, en 2014.

 

Ya en 2016 Juana se llevó a los niños a España de vacaciones. Unas vacaciones que se convirtieron a una estancia definitiva al denunciar al padre de nuevo por maltrato. Él la denunció por secuestro. El resto de la historia lo conocemos todos. El Juzgado de Primera Instancia número 3 estableció la devolución de los hijos al progenitor, Juana desobedeció manteniéndose desde entonces en paradero desconocido y dando lugar al auto de detención del Juzgado de Instrucción 2 de Granada. El 10 de agosto la Audiencia Provincial de Granada desestimó el incidente de nulidad que presentó la Defensa de quien ahora se halla en búsqueda y captura con el objetivo de detener la orden de entrega de sus hijos. No se han apreciado ni vulneración de derechos fundamentales ni menoscabo de las garantías procesales. Es más, en el auto de la Audiencia se censura haber  utilizado “a su antojo o interés los tiempos procesales” que “le han permitido ganar tiempo hasta la extenuación” e impedir la ejecución de una Sentencia Firme. Tal es la desesperación de la Defensa que se ha interpuesto un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional que este ha desestimado al no haberse agotado la vía ordinaria. En el informe de los equipos psicosociales de los juzgados de Familia que se han visto involucrados en este maremágnum no se aprecia peligro para los niños. En su fallo de abril, la Audiencia señaló que lo que Juana buscaba en realidad con la nueva denuncia por maltrato era “el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma”, esto es, la devolución de los niños al padre. Ahora Rivas es investigada por un presunto delito de desobediencia a la autoridad y otro de retención ilícita de menores. Si esto llegara a probarse, podría ser condenada a hasta 4 años de cárcel y a la inhabilitación para ejercer la Patria Potestad por un período de 10 años.

 

En su fallo de abril, la Audiencia señaló que lo que Juana buscaba en realidad con la nueva denuncia por maltrato era “el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma”, esto es, la devolución de los niños al padre.

 

Al decir esto no ignoro en ningún momento que seré tachado de machista, toda vez que el dogma establecido por el feminismo radical, que nada tiene que ver con el feminismo real igualitario, impedirá con fuerza que se expresen puntos de vista que no casen con lo que los autoproclamados sumos pontífices del progreso y de la igualdad dicen que está bien y es verdad de verdades. Voluntariamente me expongo a ello, no como mártir anónimo, sino como alguien que entiende que este tipo de planteamientos totalitarios un negro futuro nos augura y que sólo hacen daño a las mujeres y a la sociedad, en vez de protegerlos. No tengo ni idea de cuál de las dos partes en este suceso está en posesión de la razón. Pero lo que sí que sé es que deben ser los profesionales los que lo dictaminen, no los lobbies, la presión social y mediática o el juicio simplón y acelerado que tan adictivo es para muchos. Se trata de una cuestión jurídica, no política ni ideológica, y como tal ha de ser tratada. La nueva Inquisición ha elevado la versión proporcionada por Juana Rivas a la categoría de dogma de fe, sobre el que no cabe discrepar. Lo cierto es que los propios tribunales se están encargado de desmontar este relato, por mucho que algunos se empeñen. No se trata de defender a uno y condenar a otro, sino de tratar un caso de esta complejidad con el rigor y la prudencia debida, respetando las leyes, la presunción de inocencia y los derechos. A quienes esto les resulte doloroso, deben saber que la Patria Potestad es un derecho cuya privación está recogida en el artículo 170 de nuestro Código Civil:

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

 

Y que el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece que:

El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.

Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

 

Pero lo que sí que sé es que deben ser los profesionales los que lo dictaminen, no los lobbies, la presión social y mediática o el juicio simplón y acelerado que tan adictivo es para muchos. Se trata de una cuestión jurídica, no política ni ideológica.

 

Significa que el Juez puede potestativamente suspender la Patria Potestad por Violencia de Género, no que tenga obligatoriamente que hacerlo por sistema, como las corrientes favorables a la sobrepunidad y a la utilización del Código Penal para imponer su visión de las cosas, que ponen en evidencia su doble moral al ser los principales adalides de la resocialización cuando se habla de Terrorismo, Violaciones o delitos por el estilo, se empeñan en sostener. No se hizo así en la endeble condena por conformidad del italiano que es símbolo hoy de lo peor de la Humanidad para propagandistas interesados en 2009. Las leyes están para proteger garantías y proporcionarnos un marco en el que poder vivir con la mayor libertad y seguridad posible. Y no puede convertirse jamás en un instrumento ideológico para criminalizar a grupos concretos o para forzar a los juristas a tomar decisiones abiertamente ilegales sólo porque decidan reunirse en la plaza del pueblo a llevar a cabo una ejecución simbólica. Principalmente porque estos derechos y garantías son los de todos, y no pueden estar al albur de los humores mediáticos ni del populismo judicial que el sentimentalismo amarillista se esfuerza por imponer allá donde arraiga. Si en un proceso judicial se prueba que Juana Rivas, esta Juana de Arco del siglo XXI español, ha cometido los delitos de los que se le acusa, deberá ir al banquillo y cumplir las penas que el Juez establezca. Como deberá hacerlo Francesco Arcuri de probarse igualmente en proceso judicial que ha cometido los actos de los que su ex pareja le acusa en la denuncia aún por cursar.

En esto deben pensar quienes cooperen a los mismos, ante la incredulidad de quien comprueba que, en este país, mucha gente está más dispuesta a ser partícipe en delitos que en investigar y contrastar seriamente los hechos bajo la luz de un juicio crítico y sereno, optando por demandar actitudes a los poderes públicos que entran en colisión directa con los fundamentos del Estado de Derecho.

 

*Pablo Gea es Analista y Activista Político.

@Pablo_GCO