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La Audiencia de Almería da un revés a la instrucción del Caso Tres Reyes

Tras dos suspensiones de la vista oral y cinco años de instrucción la Audiencia ajusta las acusaciones.

El conocido como ‘Caso Tres Reyes’ sigue dando tumbos desde hace cinco años por los juzgados, desde la primavera de 2013 en que comenzó todo.

Un auto dictado por la Audiencia de Almería hace unos días ha supuesto, según diversas fuentes de las defensas, un revés jurídico y procesal para la juez, la fiscal y la Guardia Civil, instructores de una causa convertida a estas alturas en la farsa monea, que de mano en mano va y ninguno se la queda… para juzgarla.

La Audiencia devuelve a los corrales el morlaco, después de que en el último año se haya suspendido en dos ocasiones la vista oral en el juzgado que le correspondía y ya había una tercera fecha fijada para el mes de junio.

Fue el día de los enamorados, el 14 de febrero, cuando sorpresivamente la magistrada Sara Herrera dictó una Providencia, empaquetando y envíando el sumario a la Audiencia, argumentando que su órgano jurisdiccional no es competente dadas las penas que se solicitan.

“Dado que uno de los delitos por los que se formula acusación, el delito de pertenencia a grupo criminal (…) está sancionado en el Art. 570 quater del propio código, con penas de inhabilitación especial de hasta veinte años”.

La Jueza Herrera argumentó en su providencia del día de San Valentín el motivo por el que consideraba que “no es competente” su juzgado para enjuiciar esta causa. Lo hace al amparo de lo preceptuado en el Art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus apartados 3 y 4, “dado que uno de los delitos por los que se formula acusación, el delito de pertenencia a grupo criminal del Art. 570 ter.1.b del Código Penal, está sancionado en el Art. 570 quater del propio código, con penas de inhabilitación especial de hasta veinte años”.

Un mes después, el 20 de marzo, la propia Audiencia es la que  intervenía en un caso que, desde hace un lustro, mantiene imputadas a siete personas, dos de ellas con meses de prisión preventiva a sus espaldas en la cárcel del Acebuche; un grupo de personas del que sobresale por su relevancia social y profesional quien durante 25 años ha ocupado la jefatura de la Abogacía del Estado en Almería, Demetrio Carmona del Barco.

El asunto Tres Reyes es un caso muy singular dado que se pretende enjuiciar a unas personas, de cierta proyección y con ribetes institucionales, acusadas de integrar un grupo organizado para extorsionar. Frente a ellos, acusadores poderosos y no precisamente ejemplares por sus trayectorias judiciales. Es, por tanto, una guerra entre particulares donde el único dinero público empleado lo ha usado la administración de justicia con los medios usados para la investigación en estos años. Todo ello, aunque los investigadores llegaran a estar convencidos de la existencia de intereses públicos de por medio y  de que Demetrio Carmona usaba su puesto y su información privilegiada para nutrir de empresarios víctimas con problemas a los “amigos” extorsionadores de Madrid.

 

Entre un ‘grupo criminal’ y una ‘organización criminal’

 

Lo que se entiende por grupo criminal (que no es lo mismo que Organización Criminal) lo establece el Art. 570 del Código Penal donde dice que “a los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal (sus características son: Carácter estable y Coordinación con reparto de papeles ejecutivos), tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos”. Por tanto, se tipifica como acción el acto consistente en constituir, financiar o integrar un grupo criminal.

A diferencia de la Organización Criminal los grupos criminales no se caracterizan por su carácter estable y la coordinación con reparto de papeles ejecutivos. Lo que caracteriza a esta figura es establecer un modo de vida delictivo, incluso de forma transitoria y carente de estructura.

La Audiencia en su auto deja perfectamente claro que “no puede ser reputada de obligada imposición para todos los supuestos de delitos de pertenencia a grupo criminal, dado el contenido objetivo que integra dicha inhabilitación (la de  Carácter estable y Coordinación con reparto de papeles ejecutivos) , referido como se ha dicho a las “actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos”

Esto supone que la Audiencia no interpreta la existencia, ni tan siquiera, de actividades económicas o negocios jurídicos que puedan ser interpretadas como actuaciones delictivas en el marco de la organización o grupo criminal.

Tal es así que en el párrafo siguiente: ”es frecuente que dicha pena no sea ni solicitada ni impuesta en este ámbito delictivo, y ello ocurre, como alegan tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular de Manuel Rodríguez Lozano al postular la competencia a favor del Juzgado de lo Penal, cuando la actividad delictiva no se inserta en ninguna actividad económica o empresarial ni categoría alguna de negocios jurídico”.

La última frase del punto tercero del Auto, que por su interés publicamos íntegro, es demoledora y confirma la inexistencia de éste delito. “en cuyo caso la pena sería improcedente por su manifiesta carencia de contenido.”

Importante este último apartado porque viene a confirmar la inexistencia de lo que han venido acusando la Juez y la acusación de la familia Berruezo que ya, en su escrito de calificación, imputaba dos delitos, el de pertenencia a Grupo Organizado para Delinquir y la de Extorsión y donde pedía, para el primero de los supuestos delitos cometidos pena de 4 años de cárcel y 2 años de cárcel por el supuesto delito de Extorsión.

Es importante el dato porque la Audiencia no considera que exista ningún tipo de actividad delictiva al no encuadrarse los hechos como una actividad económica o empresarial ni de negocio jurídico.

La última frase del punto tercero del Auto, que por su interés publicamos íntegro, es demoledora y confirma la inexistencia de éste delito. “en cuyo caso la pena sería improcedente por su manifiesta carencia de contenido.”

 

La medidas cautelares iniciales, cuestionadas

 

Al desaparecer el supuesto delito de pertenecían a Grupo Criminal, y quedar sólo el de Extorsión, que es verdaderamente por el que se incoaron las diligencias, habría que analizar las medidas adoptadas por la instructora en su día y, muy especialmente durante el proceso de investigación. Medidas como la detención o la de las intervenciones telefónicas, por cierto, y como se apuntaban por los denunciados, algunas de ellas, las primeras, si autorización judicial, tenían la justificación o enjundia suficiente, ante un delito de Extorsión, como para haberse acordado su práctica por la juez y con el beneplácito del Ministerio Fiscal.

¿Podrían considerar las partes acusadas que las detenciones e intervenciones telefónicas acordadas no eran medidas proporcionales y sujetas, o acorde, a la perpetración de un “supuesto Delito de Extorsión”?

De resultar así se encontrarían, ahora mismo, en su pleno derecho de peticionar la nulidad de las actuaciones o al menos aquellas que afectan a las intervenciones telefónicas y si esto fuese así el procedimiento se vendría literalmente abajo al estar sustentado básicamente en escuchas telefónicas, coordinadas por un sargento de la Guardia Civil.

En su Auto la Audiencia “deja abiertas muchas posibilidades”, según entienden fuentes jurídicas.

“En definitiva, en el presente caso ninguna de las penas imponibles excede de la competencia de los Juzgados de lo Penal conforme al reiteradamente citado art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de manera que procede devolver las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería para que como competente conozca de su enjuiciamiento”.

 

Documentos:

Lea en este enlace el Auto de la Audiencia de Almería.

AUTO AUDIENCIA 3 REYES