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La Audiencia de Almería sentencia a la Acusación Popular en la ‘Trama Amat’

Obligan a AMAyT a pagar 20.000€ de fianza para personarse frente a los 6.000 que pagó el PSOE por lo mismo.

 

La Audiencia de Almería acaba de tomar una decisión que afecta de lleno al procedimiento abierto en 2014 en el juzgado Nº 1 de Roquetas por la denominada “Trama Amat”, una causa con 25 piezas separadas y más de 7000 folios por el momento.

Los magistrados de la Sección Segunda, integrada por los veteranos magistrados Luis Columna Herrera y Luis Durbán Sicilia junto a Soledad Jiménez de Cisneros y Cid (ponente), han resuelto una apelación de la combativa Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT) en su último intento procesal para seguir personados en la causa contra Gabriel Amat y sus socios, tal y como otros jueces permitieron desde el inicio del procedimiento en 2014.

El resultado a la apelación ha supuesto un jarro de agua fría para quienes no solo han venido ejerciendo durante años la acusación popular, sino que fueron los que presentaron en Granada la primera denuncia en su día por la trama de corrupción que, supuestamente, afecta de lleno a Gabriel Amat, ante Jesús García Calderón, Fiscal Superior  que activó la apertura del sumario en Roquetas. En esta trama han aparecido centenares de mercantiles vinculadas al edil del PP que han hecho negocios gracias al Ayuntamiento de Roquetas presidido por el propio Amat. Familia, amigos, socios y camaradas, todos aparecen en el camarote de la Trama Amat.

 

 

Doña Mª Purificación llegó y mandó parar

La llegada el pasado año de Maria Purificación Ferreiro a Roquetas, joven juez que en su primer destino profesional se encuentra con el macro sumario de la “Trama Amat”, supuso un punto de inflexión en el procedimiento. Esta señora, que no resolvió infinidad de cuestiones pendientes planteadas por la acusación, decidió no obstante rectificar una decisión de anteriores instructores que daban por personada a AMAyT en el procedimiento. Muy posiblemente la juez sabía que con su inesperada y sorprendente resolución quitaba de en medio a los locos de AMAyT que tanta guerra y trabajo daban en el juzgado. De ahí su silencio procesal durante meses, justo hasta dos días antes de irse destinada a un juzgado de violencia de género  en Barcelona que firmó el archivo de numerosas piezas de la Trama Amat.

 

Mª Purificación, un ángel salvador para Gabriel Amat

 

La magistrada fue cuando decidió plantear a quienes ejercían la acusación popular que debían depositar fianza suficiente para poder seguir su labor acusatoria en el largo proceso. Y les exigió, nada más y nada menos, que 20.000 euros a una asociación sin ánimo de lucro, que tiene no más de media docena de activistas al frente, que cuenta con centenares de colaboradores anónimos quienes, por razones obvias, no pueden dar la cara a la hora de denunciar corrupciones. No tienen cuotas, ni sede, ni carné político, ni subvenciones oficiales, son unos locos de la vida que creen todavía que la Justicia es el único camino para combatir la corrupción y el saqueo generalizado del dinero de nuestros impuestos. Llegaron a pedir una subvención a la Junta, pero la Junta del PSOE ni les contestó a su escrito de petición. Obviamente no tienen dinero ni para fotocopias que pagan de sus respectivos bolsillos.  Esta ONG, que nació oficialmente al calor del Caso La Fabriquilla donde Amat llegó a estar imputado y desimputado, – el ministro de Justicia Rafael Catalá de por medio y en campaña– ha impulsado más del 90% de los grandes casos judiciales por corrupción sucedidos en la rica y próspera provincia de Almería. Muy pocas denuncias de AMAyT ante Fiscalía han sido devueltas al corral del archivo, la inmensa mayoría siguen vivas y convertidas en enormes sumarios que avanzan con mucha lentitud y en silencio, sin que la sociedad almeriense sepa muy bien que pasó con sus dineros robados. En el fondo, se percibe mucha vergüenza social cuando se comprueba cuanto presumen de honestidad quienes han estado en el perol del mangazo en estos años y cuyas empresas aparecen en los sumarios por corrupción.  Mientras, los autores del saqueo casi siempre bajo el paraguas de la política, siguen disfrutando de prosperidad, nuevos negocios y gran respeto social. Por ahí anda tan campante uno que le debía más de 54 millones a la Agencia Tributaria, socio del clan Amat, acusado de llevarse todo su imperio empresarial a un paraíso fiscal vía Lisboa, y que hoy sigue gozando del respeto y consideración de la flor y nata de la sociedad de Almería. Ah y de su escandalosa causa judicial frente a la Hacienda de todos nunca más de supo.  O ese otro señor que, años después de su salida de la política activa, está que lo compra todo y parece que con tino y a buen precio. Pero parece que preguntarle a la gente por el dinero es ofender y agredir.

 

 

Tiempo de rebajas para las fianzas

Al imponer 20.000 euros de fianza, la jueza, no tuvo en cuenta que en la misma causa están personados como acusación el PSOE, al que en su momento se le impuso una fianza de solo 6.000 euros. ¿Tiene alguna lógica que en un mismo proceso judicial y por la misma actuación procesal se impongan fianzas con 14.000 euros de diferencia? Será legal, pero desde luego da patadas en la boca del sentido común.

Tras el consiguiente recurso de apelación ante la Audiencia, la semana pasada se dio a conocer un Auto de la Sala que unánimemente rechaza las pretensiones de AMAyT y da por buena la fianza de 20.000 euros exigida por el juzgado de Roquetas. (Al final del artículo hallarán el texto íntegro del Auto de la Audiencia de Almería).

La Audiencia, entre otras cosas, señala que en este caso no se dan los tres requisitos, avalados por doctrina del Supremo, sobre la personación de la acusación popular y que son:

– Un mínimo interés legítimo en el hecho que se está investigando o que se quiere investigar.

– La presentación de querella

– El abono de una fianza.

 

AMAyT: estamos luchando contra molinos de viento

La Sala también rechaza la excepcionalidad de un proceso ya iniciado y lo concreta en poner la cuenta a cero cuando se dicta auto de procesamiento, algo que no ha sucedido. (Ni tiene pinta que suceda a corto o medio plazo en la Trama Amat).

Respecto a la capacidad económica de los recurrentes afirma que “No se aporta dato alguno sobre la capacidad patrimonial de la referida asociación (AMAyT) desconociendo su situación y por ende la supuesta imposibilidad de pago de la fianza”. Aspecto este último, la tiesura económica de AMAyT, que ha quedado en su día suficientemente acreditada ante el Juzgado 1 de Roquetas, según sus miembros. Además, la carencia de medios de AMAyT es vox populi en Almería. Otra cosa son las películas y la fantasía de los peliculeros en la tierra del cine.

En consecuencia, la Audiencia desestima el recurso de apelación y respalda una decisión de la juez que, a corto y medio plazo, supondrá la desactivación de la asociación anticorrupción en su batalla jurídica por la transparencia en el oriente andaluz. “Esto ya es imposible, esto es luchar contra molinos de viento” describe el colaborador de AMAyT Luis Montoya. En esa misma línea se pronuncia el abogado Francisco Sánchez Ramón, presidente de AMAyT, quien dice estar convencido de que los procedimientos anticorrupción en Almeria están taponados por intereses que superan la territorialidad de Almeria e incluso la de Andalucía.

Exactamente eso es lo que significa esta decisión judicial, un duro golpe a la figura y espíritu de la Acusación Popular en un proceso, donde los magistrados de la Sala nada dicen sobre el incomprensible hecho de que al PSOE se le pidiesen 6.000 euros en la misma causa y a los que denunciaron por vez primera, se han currado el sumario y trabajan a pie de procedimiento desde 2014 se les exige 20.000 euros que no tienen ni tendrán, lo sabe todo el mundo.

Dudo mucho que sus señorías se hayan dejado llevar por la leyenda circulante por Almería según la cual ‘detrás de AMAyT se ocultan poderosos intereses políticos y económicos”, por supuesto y siempre se añade lo de ‘inconfesables y oscuros’ para darle más morbo al cotilleo. No, es más fácil creer que en Almería los tribunales miman a los poderosos, a los del dinero que controlan a los del poder político, quienes a su vez manejan las escalas profesionales de muchas carreras. Con la que ha caído en Almería en materia de saqueo y corrupción, solo un político, Juan Enciso, exalcalde de El Ejido, llegó a pisar la cárcel en 2009 durante nueve meses por la Operación Poniente, quizás sea indicativo de algo.

 

 

Operación Poniente, audiencia pública en campaña

 

Ésta aparentemente rutinaria decisión de un tribunal dictando un Auto es, por tanto, algo más que eso. Supone que la Justicia, en su interpretación de la Ley, ha puesto freno en Almería a la acción popular contra la corrupción, a la vista de que AMAyT eran los únicos que han venido actuando en esa dirección en estos años. Una circunscripción, la almeriense, donde sorprende que el aparato judicial trate procesalmente mejor en los procedimientos a los acusados de cometer delitos de corrupción que a quienes les denuncian. Parece evidente que a la balanza de la Sra. Justicia en Almería le hace falta pasar por la ITV para una urgente revisión en su equilibrio. Del oculista ni hablamos, mejor cambiarle la roída y agujereada venda de los ojos y comprarle otra nueva, aunque sea de esas baratas que se usan para dormir en los aviones.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 511/19

AUTO Nº 438

 

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID MAGISTRADOS:

Dª. LUIS COLUMNA HERRERA Dº. LUIS DURBAN SICILIA

En Almería, a 6 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las Diligencias Previas nº 34/12 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº1 de Roquetas de Mar, seguidas por delitos contra la ordenación del territorio, cohecho, prevaricación y otros se dicto Auto de fecha 22 de Marzo de 2019 por el que se acordaba previa consignación de la cantidad de 20.000 euros en concepto de fianza para tener por personada como Acusación Popular a la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la transparencia AMA y T.

SEGUNDO.- Frente a dicho auto y por la representación procesal de la referida asociación, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, resolviéndose la reforma en sentido desestimatorio por auto admitiéndose entonces, en ambos efectos, el recurso de apelación planteado, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas,interesando el Ministerio Fiscal los apelados Ayuntamiento de Roquetas de Mar y Gabriel Amat Ayllón la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Segunda de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 511/19 y se señaló el pasado día 5 de Septiembre de 2019 para votación y resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Recurre la representación procesal de AMAyT la exigencia para su personación como Acusación Popular de 20.000 euros de fianza. La Instructora admitió la personación de la citada entidad, si bien la condiciono a la prestación de la referida fianza.

Frente a esta resolución se alza en apelación la parte solicitante de las diligencias, alegando que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva pues considera que no es necesaria la misma ya que el procedimiento en el que pretende personarse estaba iniciado cuestionando así mismo lo elevado de la cuantía , habida cuenta que se trata de una asociación sin animo de lucro.

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige siempre, desde luego, y sin perjuicio de los específicos requerimientos que imponen cada una de sus distintas facetas o vertientes, que las resoluciones judiciales sean motivadas y fundadas en Derecho, sin incurrir en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente (SSTC 25/2000, de 31 de enero y 5/2002, de 14 de enero, entre otras). En particular, el deber de motivación supone (por todas, STC 214/2000, de 18 de septiembre) que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, cuál ha sido su ratio decidendi.

Tanto en la providencia inicial como en el auto que se recurre en apelación la motivación es más que suficiente para que el recurrente sepa porque no se le admite su personación en la causa, de hecho se le indican tres resoluciones del tribunal Supremo,en concreto las dos de fecha recentísima de 24 y 31 de noviembre de 2018 en el que e recoge la doctrina más reciente sobre la personación de la acusación popular, en concreto podemos observar tres requisitos, que en resumen son:

– Un mínimo interés legítimo en el hecho que se está investigando o que se quiere investigar.

– La presentación de querella

– El abono de una fianza.

Invoca la parte la reiterada jurisprudencia, sobre las exigencias legales de presentación de querella y prestación de fianza para tener por personada a una acusación popular, trascribiendo el contenido de diversas resoluciones judiciales dictadas en dicho sentido, para concluir que en el presente caso, no es necesario ninguno de dichos requisitos, por encontramos ante un proceso ya iniciado. Sin embargo, tal alegación no puede ser acogida.

SEGUNDO.- Como ya decíamos en resolución de esta Sala de de fecha 13 de Mayo de 2019 en Auto nº 275/19 y en Auto de Sala 187/19 de fecha 3 de Abril de 2019

Es cierto que de forma reiterada el Tribunal Supremo, ha señalado (auto 11 de noviembre de 2016 y del 03 de febrero de 2017) que «…De todo delito público nace una acción particular que corresponde a los perjudicados directamente por el hecho punible (Artículo 110 de la Ley de enjuiciamiento Criminal) y una acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles ( Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que se encuentra refrendada además por el texto constitucional en su artículo 125, bajo el tradicional nombre de acción popular. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 19.1 vuelve a regular la acción popular extendiéndola a todos los ciudadanos de nacionalidad española en los casos y en la forma prevista por la ley, lo que nos remite a los artículos 270 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que establece la forma de querella para el ejercicio de la acción popular y al artículo 280 del mismo texto legal que dispone la prestación de fianza a los que ejercitan esta clase de acción…exigencia ésta última que fue moderada en el art. 20.3 LOPJ para evitar que por la vía de solicitar fianzas muy elevadas, se impidiese el ejercicio de la acción popular. “

Cierto es que respecto al requisito de la personación con querella, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha flexibilizado la interpretación legal, entendiendo que tal requisito, solo es exigible cuando mediante tal acto, se iniciaba el procedimiento.

Sin embargo, discute ahora también la parte, la exigencia de fianza requerida, pretensión que no puede ser acogida. Como ya se ha dicho la acción popular lleva consigo la prestación de una fianza, que deberá ser proporcionada y equitativa de tal manera que no impida a nadie, en función de su condición económica, el acceso al proceso negándole así su derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido el art. 20.3 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece que no podrán exigirse fianzas que, por su inadecuación, impidan el ejercicio de la acción popular.

Considera la parte, que al encontrarnos ante una proceso ya iniciado, no sería exigible ni la presentación de querella ni la prestación de fianza, postura ésta última que no es compartida. Señala el auto de la Audiencia Nacional del seis de mayo de 2016, recogiendo parte de la jurisprudencia referida por la parte en su recurso, que «….la exigencia de fianza, impuesta por el art. 280 de la Ley procesal citada, constituye requisito de admisibilidad de la querella cuando esta es medio de iniciación del procedimiento penal, pero no cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso y dictado el auto de procesamiento….».

De esta forma, se viene a concluir que la exigencia del requisito establecido en el artículo 280 de la L.E.Crim, sobre prestación de fianza para responder de las resultas del juicio, tan solo se excluye si la personación se realiza después de haberse dictado auto de procesamiento (o de transformación a los trámites del procedimiento abreviado, como sería en el presente caso). Esta cuestión ya ha sido resuelta por al Audiencia Provincial en resoluciones de fecha 27 de Febrero y 30 de Julio de 2018. Es mas dado el volumen de la causa, 25 piezas separadas, y mas de 7.000 folios por el momento, según recoge el informe del Consejo, aportado como testimonio, la multitud de personas que podrían verse afectadas, y la constitución de una asociación de tres miembros, su personación con Abogado y procurador, resulta irrisoria la fianza ofrecida de 333 EUR. No se aporta dato alguno sobre la capacidad patrimonial de la referida asociación desconociendo su situación y por ende la supuesta imposibilidad de pago de la fianza.

A la vista del testimonio remitido, se deriva que la causa está aun en tramite, pues esta registrada como diligencias previas y no como procedimiento abreviado, por ello se deriva la obligación de la recurrente de prestar fianza que asegure su buena fe procesal, lo cual, una vez que se acredite un mínimo interés, lo que deberá valorar el Juzgado Instructor si existe, lo que en el recurso tampoco se ha acreditado.

TERCERO.- Por ello, ha de desestimarse el recurso de apelación planteado y por ende, ha de confirmarse el Auto recurrido, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio (art. 240.1º de la L.E.Crim.)

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA: Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Asociación Mediterránea Anticorrupción y Transparencia (AMAYT)”, contra el auto de 22 de Marzo de 2019 en el que se exigía la prestación de una fianza de 20.000 euros a la recurrente para tenerla por Acusación Popular , dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Roquetas de Mar en las Diligencias Previas nº 34/2012 de las que el presente Rollo dimana y en consecuencia CONFIRMAMOS la resolución dictada declarando las costas de oficio

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así lo mandan y firman los Sres. anotados al margen.