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La Constitución, Andalucía y Cataluña en 2015

Manuel Clavero Arévalo*

España ha sido tradicionalmente un Estado centralizado. Solamente tres constituciones han permitido la configuración descentralizada del Estado. La primera fue el proyecto de Constitución de la República Federal de 1873 cuyo artículo 1 establece lo siguiente: “compone la nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas”.

El mismo artículo de la Constitución establecía que los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

El artículo 2 decía: “Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los Poderes públicos”.

La Constitución de 1931 en su artículo 1 establece que la República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y Regiones.

En el artículo 11 se regulaba la posible formación de las Regiones autónomas en los siguientes términos “si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo doce”. Dicho artículo establecía los requisitos para la aprobación de los Estatutos de las regiones autónomas: a) a que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos, o cuando menos, aquellos cuyos Municipios comprendan las dos terceras partes del censo electoral de la región; b) que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley electoral, por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el censo de la región.

Si el plebiscito fuera negativo, no podrá renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.

c) Que lo aprueben las Cortes. Que lo aprobarán si no contiene preceptos contrarios a la Constitución. Se prohibía la Federación de regiones autónomas. El Estado podrá fijar por una ley de bases a que habrán de ajustarse las disposiciones legislativas de las regiones autónomas cuando lo exigiere la armonía de los intereses locales y los de la República. La apreciación previa de esta necesidad corresponde al Tribunal de garantías constitucionales.

En mi opinión uno de los aciertos de la Constitución de 1931 era enumerar las competencias cuya legislación y ejecución corresponde al Estado, las competencias cuya legislación corresponde al Estado y cuya ejecución corresponde a las regiones autónomas y las competencias cuya legislación y ejecución podrán corresponder a las regiones.

Como es sabido con la Constitución de 1931 no llegó a establecerse un estado regional ya que, solo Cataluña y el País Vasco obtuvieron la aprobación de sus respectivos Estatutos y Galicia lo sometió a referéndum que no llegó a aprobarse por el Estado. Otras regiones trabajaban en la elaboración de sus estatutos pero su aprobación no fue posible por la guerra civil.

El artículo 148.2 permitía que transcurridos cinco años las demás Comunidades Autónomas podrían ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149, convirtiéndose en Comunidades Autónomas plenas, lo que quiere decir que el “café para todos” estaba establecido en la Constitución.

 

La vigente Constitución de 1978 estableció diferencias entre comunidades. La disposición transitoria 2ª dispone sin citarlas nominalmente, que los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía podrán proceder inmediatamente a redactar su Estatuto de Autonomía. Solo Cataluña y El País Vasco tuvieron Estatutos de Autonomía y Galicia plebiscitó afirmativamente su Estatuto que no llegó a promulgarse. Para estas tres Comunidades la Constitución establecía sus amplias competencias y sus instituciones que eran Parlamento elegido por sufragio universal, Consejo de Gobierno y tendrían Tribunales Superiores de Justicia.

El artículo 148.2 permitía que transcurridos cinco años las demás Comunidades Autónomas podrían ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149, convirtiéndose en Comunidades Autónomas plenas, lo que quiere decir que el “café para todos” estaba establecido en la Constitución.

Conseguimos que la Constitución introdujera el artículo 151 que establecía que cualquier Comunidad que se sometiera al riguroso procedimiento de este artículo tuviera las mismas instituciones y competencias de Cataluña, El País Vasco y Galicia. Dicho procedimiento además de iniciarse por rigurosas iniciativas se sometería a referendum que tendría que obtener el voto afirmativo del 50% del censo electoral en cada provincia. Solamente Andalucía se sometió a tan riguroso procedimiento. Nunca en España se ha celebrado un referéndum con tales exigencias solo Andalucía se sometió a tan riguroso procedimiento equiparándose a Cataluña, El País Vasco y Galicia.

Algunos pretenden que se produzca una negociación entre el Estado y Cataluña, que le otorgue beneficio que compense la renuncia a la independencia. No es fácil para el Gobierno negociar con quien pretende la independencia. En esa hipotética negociación, además de la renuncia a la independencia, habría que evitar todo perjuicio para las demás Comunidades Autónomas y en especial, para Andalucía que fue la única Comunidad que obtuvo la autonomía por el artículo 151 de la Constitución.

Hay que recordar que la salida de Cataluña de España, sería también de Europa con los enormes perjuicios que ello supondría para Cataluña.

Como ha dicho el Profesor Ferraro la situación económica de Andalucía es preocupante ya que existe un proceso de divergencia con España y con Europa, habiéndose perdido 3,5 puntos porcentuales de convergencia respecto a España y aunque Andalucía crece lo hace menos que España.

Por si fuera poco la crisis de Abengoa agrava la situación de la economía andaluza.

  • *Catedrático (emérito) de Derecho Administrativo de la Univeridad de Sevilla.
  • Exministro para Las Regiones y de Cultura con Adolfo Suárez de Presidente.