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La democratización de la Justicia

Las últimas olas de democracia se han detenido en la elección de los Gobernantes y de los Legisladores.

 

Tendemos siempre a decir que la ‘Justicia’ “no funciona” cuando se dictan sentencias que no nos gustan. Que no casan con nuestra visión de lo que es la Justicia, como idea universal. Más allá del hecho de que las sentencias mismas sean la aplicación por un operador jurídico, el juez en este caso, de unas leyes previamente establecidas; y de que el Poder Judicial deba tratar ante todo de proteger garantías dentro del Estado de Derecho, y no plegarse a las veleidades ‘extrajudiciales’ de venganza personal o social, no cabe duda de que el Poder Judicial ha resistido duramente los embates de la democratización.En un sistema político como el español, de carácter Parlamentario, donde no existe Separación de Poderes, sino Separación de Funciones,no se puede esperar una ‘Justicia’ independiente porque, jurídicamente, no puede existir.

 

Esto no quita el trabajo honrado de abogados, jueces y fiscales que sí tratan de aplicar la ley al margen de cualquier condicionamiento, según su leal saber y entender. Pero por eso mismo, es necesario asimilar de una vez que en tanto no exista una separación de poderes real, todos los esfuerzos que tratan de encaminarse hacia la independencia de los mismos está destinado al fracaso desde el mismo momento de su nacimiento. No en vano, el artículo 122, punto 3, de la Constitución Españolaestablece que: 

 

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

 

Esta ley orgánica es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial,que establece que estos doce restantes deben ser elegidos también por el Congreso y el Senadode entre los candidatos presentados por asociaciones de jueces o por jueces que no estén asociados. Y es el Consejo General del Poder Judicial quien elige al Presidente del Tribunal Supremo,la primera autoridad judicial del país. 

 

Y sin ir más lejos, el Tribunal Constitucional, según el artículo 159 de la Constitución también:

 

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey;de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

 

Queda claro, pues, a raíz de lo expuesto, que el Poder Judicial, tal y como lo regula la Carta Magna y la legislación que se ocupa del tema, en el diseño mismo de la arquitectura Judicial, tanto ordinaria como constitucional, no obedece en absoluto a la separación de poderes.Y es más, está ideada intencionadamente para que el Poder Judicial no sea independiente y obedezca, en última instancia, a la influencia de los partidos políticos,que son los que encarnan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Que el Fiscal General del Estado sea nombrado por el Gobierno a tenor del artículo 124.4, también del texto constitucional, no hace más que confirmar aún más si cabe todo esto. Por eso no debe extrañarnos que la Audiencia Nacional archive el ‘Caso Corinna’ que afecta al Rey Emérito Juan Carlos de Borbón,o que la Fiscalía del Tribunal Supremo se oponga a investigar a Pablo Casado, líder del Partido Popular, a pesar de que el Auto del Juzgado de Instrucción nº 51 le imputa un Delito de Prevaricación y Cohecho Impropio.Y como estos muchos más. Ya sabemos.

 

¿Quejas? Todas las que se quieran. ¿Soluciones? Ninguna de entidad. Al menos, si se excluyen las parciales e intelectualmente perezosas, presas aún del mito aquél de que se puede curar a un leproso con tiritas.

 

Así las cosas, si se quiere evitar tanto el corporativismo endogámico como la instrumentalización política de los jueces y fiscales, sólo existe una solución: que sean votados por los ciudadanos.Sí, lo sé. A priori es chocante. ‘¿Cómo van los ciudadanos, muchos de los cuales no son expertos en leyes, a elegir a los jueces?’Una lógica envenenada que trae a colación otra pregunta más: ‘¿Cómo van los ciudadanos, muchos de los cuales no son expertos en leyes, a elegir a los legisladores?’ ‘¿Y al Presidente del Gobierno?’ Pues eso. Si asumimos que los ciudadanos pueden y deben elegir un Parlamento, esto es, a quienes hacen las leyes, tenemos que asumir también que igualmente pueden y deben elegir a los que tienen que aplicar esas leyes.Y que ese acto de democracia no se pervierta por la competencia exige establecer mediante ley un filtro severo para la presentación de los jueces y magistrados candidatos,roles que en sí mismos son incompatibles -como debe ser por otra parte- con la actividad política. Una adecuada exigencia de currículum, años de experiencia, perfil e independencia es la garantía necesaria para que el la dirección del Poder Judicial pueda democratizarse efectivamente y, a la vez, se evite el riesgo de politización. 

 No nos olvidemos nunca de que para que una instancia o un poder sea verdaderamente independiente la única vía es que sea efectivamente elegido por los ciudadanos.Sin componendas. Sin populismo. Sin medias tintas. Las últimas olas de democracia se han detenido en la elección de los Gobernantes y de los Legisladores. Es la hora ya de exigir el derecho que tenemos todos los ciudadanos de elegir a los Controladores de nuestras garantías jurídicas.