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Los secretos de la operación Nazarí (VI)

 Las tres mentiras del Expediente Obispo.

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Isabel Nieto*

La manzana que rodea el colegio de Las Siervas del Evangelio en Granada era de uso docente en el siglo pasado. El Plan General de Ordenación Urbana de 1985 la recalificó pasando a ser residencial y ordenándola para la construcción de 98 viviendas. Es la llamada Área de Intervención 24, que tiene 6.868 m2, donde a lo largo de 30 años, ha surgido una nueva plaza pública y se han construido aparcamientos subterráneos y varios edificios, el último de ellos terminado en 2015, donde actualmente vive el ex -alcalde, que por tener los techos mas bajos, ha sido objeto de expediente sancionador y de utilización política constante.

A lo largo del año 2015 hemos podido leer titulares en los periódicos locales con las declaraciones del concejal socialista Miguel Ángel Fernández, asegurando que en el edificio se habían realizado cambios de uso, sin decir el año, haciendo creer que Alcalde o Concejal habían sido los autores de una recalificación reciente. Concretamente les acusaba en el Ideal de 8 de Enero de “participar en una operación sobre un suelo que empezó teniendo un uso educativo y que terminó siendo residencial en pleno centro”. No fue única la rueda de prensa en la que este edil vomitó la podredumbre de sus entrañas, sino varias. Y con su acostumbrada frialdad, afirmó en varias ocasiones que el solar era docente y se había recalificado para construir viviendas. Manifestaciones acogidas con avidez por los medios de comunicación que las propagaron con facilidad, porque al pueblo gusta de noticias sustanciosas.

Esto no es solo una mentira. También es difamación o maledicencia. Y la forma de lograrla es divulgando informes parciales, dando a conocer algún hecho de forma maliciosa , para que posteriormente la gente utilice el chisme. Aún cuando el periodista que lo cuente, se crea que es verdad, expandir chismes sin contrastarlos es ponerse de parte de la injusticia y del engaño, porque los seres humanos le agregan elementos que hacen que el rumor se acreciente como levadura en el pan. El daño causado por la maledicencia es muy difícil de reparar. Francisco de Sales calificaba a la maledicencia como “una especie de homicidio”, porque con la palabra se asesina la reputación de una persona, de forma gratuita y amparada en la más completa impunidad. Es aquí donde también hay que distinguir entre la libertad de expresión, para criticar en forma destructiva y la libertad moral para hacerlo. Y en el caso de personalidades públicas el crimen se agrava porque se propaga a un mayor número de personas.

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Detalle sobre las alturas del edificio Obispo, sancionado con más de 48 mil euros.

 

La segunda mentira que se ha escuchado es que los pisos son regalados. La fiscalía debería probar esa acusación, pero no lo ha hecho. A cambio los acusados han tenido que probar lo contrario. El alcalde ha demostrado documentalmente en el Juzgado que pidió un préstamo y vendió su piso antiguo para comprar el nuevo. En el caso de la Concejal, todos los periódicos publicaron su declaración de bienes antes de tomar posesión, en 2007 y 2011, con un efectivo de 164.588 euros, cuyas transferencias para adquisición del piso también se han aportado junto con el préstamo correspondiente.

Por último, este domingo 10 de Julio encontramos un amplio reportaje en la edición de pago del periódico Ideal, donde se consiguen 4 alarmantes páginas, con documentos obtenidos de las diligencias secretas, mezclando el solar de marras con los contiguos, que al parecer fueron vendidos por la congregación religiosa en 1999, con las prospecciones arqueológicas, y con algunos juicios de valor, para finalmente acabar centrando el escándalo y el delito en la poca altura de los techos.

El expediente investigado en la Operación Nazarí, corresponde a una licencia solicitada en el año 2005 por la propiedad del solar, la congregación Siervas del Evangelio, para construir 28 viviendas, obras que tuvieron sus cautelas arqueológicas, como todas las del centro de Granada, con visto bueno e informes favorables de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía. Posteriormente tuvo algún modificado, reduciendo a 22 las viviendas y en el año 2013 fue transmitido a una cooperativa, comunidad de propietarios Obispo Hurtado, que terminó la obra y solicitó licencia de primera ocupación. Hasta ahí no hay ningún problema, por muchas paginas que se quieran rellenar.

El arquitecto-director de la obra, presentó certificado final, de fecha 16 de Marzo de 2015, junto con un informe técnico relativo a la imposibilidad de cumplimiento de la altura de los techos en algunas zonas del edificio, solicitando la aplicación del art 48-4 del Reglamento de Disciplina Urbanística, es decir, la legalización, por no ser una disconformidad sustancial.
Hay que saber que la normativa actual de Granada exige que las viviendas libres tengan 2,60 de altura libre entre suelo y techo, y las viviendas de VPO 2,50. Según los informes técnicos del mes de Abril, el edificio cumplía todas las determinaciones urbanísticas, excepto la altura de algunas zonas. Y el art. 48-4 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de uso corriente, introduce el principio de proporcionalidad, que permite acordar la legalización de disconformidades no sustanciales, como es el caso, procediendo siempre una sanción.

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Detalle sobre las alturas del edificio Obispo, sancionado con más de 48 mil euros.

 

Es la Junta de Gobierno Local quien debe delegar en algún concejal en el caso de que el competente y el Alcalde deban abstenerse por ser parte interesada. Lo normal es el primer Teniente de Alcalde. Y así fue. Esto que es el procedimiento normal.

Y aquí viene la tercera manipulación de datos: Dice el mismo artículo que con independencia de la sanción que corresponda, habrá que pagar una indemnización sustitutoria en el caso de que se hubiere incrementado el aprovechamiento. Es decir, si se construyen más metros y se tiene más aprovechamiento habrá que pagar el aprovechamiento obtenido. Tal y como recogen los informes técnicos, esto no es aplicable al presente caso, puesto que es evidente que tener los techos mas bajos no supone tener mas metros de piso. Pero estos informes jurídicos curiosamente siempre se omiten consiguiendo deformar la información. La propuesta de indemnización no procedía en este caso por no existir más metros construidos y la propuesta de sanción se fijó desde el primer momento en 46.045 €.

La sanción fue recurrida por excesiva y deberá ser resuelta por los tribunales contenciosos administrativos cuando proceda, puesto que no son cuestiones que deban resolverse vía penal. Y por supuesto, no puede depender la concesión de licencia del pago de una multa, como se afirma en el Ideal, porque eso es un chantaje. Si alguna vez alguien ha sufrido ese chantaje en Urbanismo, juro que no he tenido conocimiento. La persona multada tiene derecho a recurrir y el recurso puede tardar años y tener varias instancias. Y mientras tanto, alguien tendrá que dar licencia. Es la Junta de Gobierno Local quien debe delegar en algún concejal en el caso de que el competente y el Alcalde deban abstenerse por ser parte interesada. Lo normal es el primer Teniente de Alcalde. Y así fue. Esto que es el procedimiento normal.

Las multas de Urbanismo oscilan entre 6.000 y 120.000 euros. Las máximas se imponen por daños en casas catalogadas y las mínimas cuando la infracción no tiene entidad. Ahora todos opinan. A algunos les parece poco 46.045 euros y a los afectados mucho. Lo cierto es que el tema es un filón para tergiversar y filtrar documentos de los expedientes actualmente incautados por la policía. Pero nadie conoce, ni quiere conocer los motivos técnicos que han obligado al arquitecto a bajar los techos en algunas zonas. Y nadie piensa ni quiere pensar si el Alcalde es el responsable de que el arquitecto haya puesto los techos más bajos. Y en todo caso ¿ merece el Alcalde ser cesado porque su casa tenga techos de VPO?.

Dice la gente, “ Cuando el río suena agua lleva”. Y los refranes son sabios. Pero también hay otros como “la excepción confirma la regla”. A lo mejor en este caso el río no lleva agua y todo son habladurías. Pueden correr ríos de tinta, pero donde esta el delito?

*Isabel Nieto es abogado. Fue Delegada de Urbanismo y se encuentra «investigada» en la Operación Nazarí.