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Más sociedad y menos Estado

Ya no se necesita de un 'Estado Total' que absorba la conciencia del ciudadano.

Es lo que se nos queda grabado en la cabeza a muchos tras abandonar el atestado Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. En aproximadamente una hora de Conferencia, Paolo Grossi, Presidente de la Corte Constituzionale Italiana, algo así como nuestro Tribunal Constitucional, y Catedrático emérito de Historia del Derecho de la Universidad de Florencia, deja de ser el nombre hueco que figura en la portada de multitud de manuales en la materia y deja claro por qué la institución universitaria le ha escogido para la conferencia inaugural del V Centenario. Al ritmo del tecleo nervioso de multitud de alumnos que recogían sus palabras y del compás del silencio respetuoso de aquellos familiarizados con su obra, Grossi hizo todo un alegato. Y lo hizo precisamente en el seno de un sistema educativo que hace exactamente lo contrario de lo que ha dicho. Comenzó hoy a las 12 de la tarde y terminó cerca de la una. Tiempo más que suficiente. Desde luego si no hubiese agradadado a quien ahora escribe hubiera optado por otro tema. La adulación sistémica hacia la autoridad que hoy preside en detrimento del razonamiento crítico gran parte de las facultades españolas nunca fue un vicio arraigado.

 

En tiempos de incertidumbre e inseguridad, en los cuales una mayoría importante de la población tiene la sensación de que “la justicia es basura”, una ojeada a las palabras de quien ha contribuido en gran medida a ella no puede dejar indiferente a nadie. La Unión Europea, la Globalización Económica, los Derechos… Todas esas cosas que hoy están en el punto de mira de los populismos antiguos y modernos, se reúnen aquí en un todo coherente. Limpio y preciso, como la incisión del bisturí de un cirujano. Tanto más cuando al escucharle queda claro para quienes no lo tenían ya que los problemas que ahora nos preocupan provienen de un pesado legado histórico que ni se ha querido ni se ha podido adecuar a las nuevas realidades y desafíos de la sociedad posmoderna. No en vano Caracteres de la ciencia jurídica pos-moderna, que así se titula la conferencia, no deja lugar a dudas.

 

En este contexto llegamos a la yema del huevo: la Europa Jurídica.

 

Y es que la Revolución Francesa es, de nuevo, el punto de partida. Pero no exactamente la de 1789, sino la de 1793, la totalitaria jacobina que, mucho más allá del Terror y de la Guillotina, implanta para quedarse la figura del Estado en su máxima envergadura. Un Estado que es heredero directo del Príncipe, del Emperador Romano, del soberano fuerte que debe protegerse y proteger, aunque el precio sea que el gobernado se convierta en un mero espectador de la caridad del gobernante. Napoleón será la viva prueba de esto. Un poso colectivista que alcanzará una de sus expresiones más dantescas con el desarrollo de los totalitarismos del siglo XX, especialmente el comunista y el nacional-socialista en Rusia (y sus naciones satélite) y Alemania respectivamente, en Italia con el Fascismo en menor medida. La lógica categórica tratará de abandonarse en los ordenamientos jurídicos surgidos después de las dos guerras mundiales. Las Constituciones ni son ni quieren ser un Código. No buscan reglamentar lo particular, sino crear el marco para el desenvolvimiento general. No se dirigen a categorías determinadas de seres humanos ni otorgan el voto a unos para escamoteárselo a otros.

 

En este contexto llegamos a la yema del huevo: la Europa Jurídica. La gran peculiaridad que muchos de sus críticos han señalado para negarle legitimidad, esto es, el nacimiento de un orden jurídico basado en un marco económico, que lo orienta, lo encauza y lo determina. Pero por otro lado no se le escapa al observador avezado que se trata de un Derecho en construcción anclado en libertades desconocidas hasta entonces, una opción desde luego mucho mejor que las guerras brutales que habían asolado el continente no hace mucho. Pero hay más. Este marco jurídico excede lo puramente económico, y dada la dificultad para legislar uniformemente, no tiene más remedio que asentarse sobre instituciones de índole judicial y apoyarse en decisiones sobre casos concretos, más que en las leyes generales que tanto gustan a los juristas continentales. Y es que en el continente europeo nuestro Derecho, el Civil Law, se basa en la ley y en el código, mientras que el Derecho de matriz anglosajona, el Common Law, se crea -cada vez menos- por las decisiones de los tribunales, muy influenciadas por la costumbre y por la capacidad de decisión creadora del Juez.

 

El Estado-Nación tal y como lo conocíamos está desapareciendo. Se supera la rigidez del estatalismo jacobino revolucionario. Ya no se necesita de un Estado Total -al menos, en teoría- que absorba la conciencia del ciudadano.

 

 

De esta manera, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el TJUE, ha ido laborando todo un cuerpo de Derechos Fundamentales de los ciudadanos europeos respetando el derecho nacional de cada Estado. Se ha producido, sin que nadie lo advirtiera, una auténtica revolución incruenta. El Estado-Nación tal y como lo conocíamos está desapareciendo. Se supera la rigidez del estatalismo jacobino revolucionario. Ya no se necesita de un Estado Total -al menos, en teoría- que absorba la conciencia del ciudadano. El pluralismo se da de la mano con el dinamismo existencial y brotan nuevos procesos que van mucho más allá del operador jurídico y político. El escenario es nuevo y desconocido. La Globalización Jurídica se apoya en la Globalización económica. Esta impulsa la desaparición del Estado, que no de la organización social. Se crean nuevas categorías jurídicas por los operadores económicos al margen de los Ordenamientos Jurídicos, sordos durante mucho tiempo al fenómeno. Como los mercaderes medievales, son ahora creadores de Derecho por sí mismos. Esto lleva directamente a esa Globalización Jurídica. La lógica extra-estatal se impone. Y con ello los juristas creadores, que hacen una interpretación creativa de la Ley más allá del corporativismo estatal y de la tradición que tenga arraigo en el contexto donde se desarrolla la actividad. Una transición jurídica hacia la lógica del hecho que relativiza a su vez la seguridad.

¿Es el precio a pagar? Quién sabe. Pero lo cierto es que durante mucho tiempo el jurista ha sido esclavo de la ley. Su pereza cultural le ha convertido en un ente completamente pasivo ante la Norma. Un burócrata sin iniciativas ante la diktat, roto su lazo con la Historia y con la Sociedad en la que vive. ¿Qué es esto y qué se necesita a la vez? Una Revolución. En el sentido más genuino de la expresión. Una revolución en los valores, los procedimientos y en las formas. Un nuevo jurista para los tiempos que corren, que recupere la interpretación creativa a la que se alude, ese espíritu del jurista clásico romano, del creador original del Common Law anglosajón, rotos los lazos con el legalismo pétreo y con el estatalismo totalitario. ¿Tiene razón Grossi? ¿Un torpedo a la línea de flotación para una educación pública burocratizada, pesada, iluminista e ineficaz? ¿El preámbulo lúcido para el cambio que, para bien o para mal, se avecina en todo su esplendor y en cuyos inicios estamos inmersos? Puede que todo a la vez. De lo que sí estoy seguro es que si la Universidad quiere sentirse orgullosa de celebrar aniversarios, más le vale afinar el oído y aprender la lección. Estos debates y estos discursos son los que deben nutrir la vida académica. Nada más.