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Momento de la firmeza

Pedro Pitarch / Opinión.- Estragados de tanta encuesta y propaganda electoral el record ha pasado casi desapercibido: el Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad de sus magistrados, ha dictado sentencia ¡en solo tres semanas! Es la sentencia que ha anulado la resolución independentista aprobada por el parlamento catalán el pasado 9 de noviembre. Según dicha sentencia “la Cámara autonómica no puede erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política, hasta arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad”. Más cartesiano imposible.

Es inédito en una democracia occidental que una institución pública desafíe a su propio estado, a la vez que vocee que no va a obedecer la ley. Y es cínico hasta el infinito que encima se pretenda seguir funcionando como si nada raro hubiera sucedido, así como que los promotores del desafuero parezcan extrañarse de que el estado reaccione frente a los ataques que recibe.

Parecería que tras la sentencia, los independentistas se encuentran en un callejón sin salida. Aunque, de momento, el “molt honorable”, don Artur Mas, como nos tiene acostumbrados, se ha enrocado en una postura ladinamente ambigua. En entrevista radiofónica de ayer declaraba que la sentencia del Constitucional, aunque jurídicamente cierre el recorrido de la resolución anulada, no lo hace políticamente. Muy críptico está don Artur. Me temo que lo que quiere decir es que, de momento, al estar en funciones, deja reposar las cosas, pero que volverá a la carga cuando sea reelegido. Quizás piense que, antes del 10 de enero, pueda ser investido en la tercera (votación de investidura), en la que, como en la popular sevillana, espera ver a la CUP “con qué gracia le zapatea”.

Sería el colmo de la tristeza y de la cara dura observar al candidato con sus vergüenzas al aire, después de bajarse los calzones. Porque los pantalones ya los tiene así desde la segunda y frustrada votación. Pero lo tiene todo pensado. Incluso la eventualidad de tener que ir a nuevas elecciones anticipadas, en marzo de 2016. Porque , el señor Mas, reencarnado en el desaparecido y popular Joe Rígoli ha anunciado un rotundo “yo sigo”. ¿Acaso temerá que si queda fuera del juego político un juez pueda empitonarle?

[blockquote style=»1″]Y si alguien pretendiera plantear las cosas acudiendo al alboroto callejero o la algarada, está el Código Penal que contempla, entre otros muchos potencialmente aplicables, los delitos de sedición y rebelión[/blockquote]

Parece claro por tanto que, a pesar de la sentencia del TC, el desafío de la Generalidad al estado no ha cesado. El TC es ahora para los soberanistas el enemigo público número uno, por lo que cabe esperar el recrudecimiento de los ataques contra el alto tribunal, su legitimidad y su credibilidad.

Aderezados con grandes dosis de victimismo dirigidas tanto hacia Cataluña como al exterior. Es en esta clave como hay que entender la afirmación de la vicepresidenta en funciones de la Generalidad, Neus Munté, tras conocerse la sentencia del TC, resaltando que la resolución anulada proclamaba el deseo de negociar con el estado y las instituciones europeas, así como que tal voluntad sigue abierta. Tres en uno: ataque al TC, pose victimista y mensaje hacia el exterior. ¿Quién da más?

En la Constitución de 1978, la unidad de la nación, la residencia de la soberanía nacional en el pueblo español, el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución, y los procedimientos reguladores para la reforma constitucional del título X son muros de carga. Sobre ellos reposa la convivencia en paz de los españoles. Intentar derribarlos es atentar contra esa convivencia. En consecuencia, el estado y sus instituciones, en defensa de la nación no tienen otra alternativa razonable que abortar de raíz cualquier intento de desobediencia de la sentencia del TC. Si se produjese la desobediencia, el propio Tribunal, en primera instancia, podría aplicar las medidas coercitivas previstas en la ley (suspensión de funciones, multas, pase de auto de culpa a la fiscalía, intervención de los mossos o de las FCSE, etc). Si hubiera un enfrentamiento declarado con el estado a nivel institucional, está el artículo 155 de la Constitución. Y si alguien pretendiera plantear las cosas acudiendo al alboroto callejero o la algarada, está el Código Penal que contempla, entre otros muchos potencialmente aplicables, los delitos de sedición y rebelión. En definitiva, en el desarrollo del conflicto de España en Cataluña, la prudencia a ultranza —la escolástica recta ratio agibilium—, aunque virtud, ha tenido ya su mejor tiempo. Ahora es el momento de la firmeza.