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Mossos

 

Pedro Pitarch
Pedro Pitarch*

En solo tres meses, se han concentrado tantos problemas de seguridad en Cataluña, que han puesto en almoneda el grado de fiabilidad del sistema policial autonómico. Dejando al margen las capacidades individuales, y con el máximo respeto a las personas, se intenta analizar brevemente el “producto” seguridad que los Mossos, como organización policial, proporcionan a Cataluña y, consecuentemente, a España.

Los Mossos nacieron tras la Guerra de Sucesión con el objetivo principal de la persecución de los que, habiendo perdido esa guerra, todavía defendían la causa contra la dinastía borbónica. De carácter paramilitar, pasaron por diversas etapas, siempre con una entidad muy reducida, considerándose como una pequeña “peculiaridad” catalana, complementaria o auxiliar de la policía del Estado (Guardia Civil). El cuerpo fue disuelto en 1868 (Prim) y 1939 (Franco). En su actual configuración, los Mossos d’Esquadra se originaron en la Ley 19/1983, de 14 de julio, por la que se crea la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña. El artículo único de esta ley reza así: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se crea la Policía Autonómica de la Generalidad, que ejercerá primordialmente las funciones de protección de las personas y los bienes, mantenimiento del orden público y vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalidad, sin perjuicio de las otras funciones que, en su momento, le puedan ser asignadas según lo que determine la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución”.

 

Condujeron a valorar como “accidente doméstico” lo que los múltiples indicios hallados en el lugar señalaban como actividad yihadista.

 

El actual escenario policial en Cataluña resulta difícil de valorar objetivamente, al contener gran carga ideológica. Pero es incontrovertible que ha sido durante los últimos 35 años cuando los Mossos han alcanzado un volumen de alrededor de 17.000 efectivos y han sido dotados de sofisticado armamento. Desmesurado incremento, resultado de pasteleos políticos entre Madrid y Barcelona, que ha permitido que los Mossos, casi de forma integral, hayan llegado a sustituir a la Guardia Civil y la Policía Nacional en esa CA.

La L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, diseña las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales. Es una ley, por tanto, de plena aplicación a los Mossos, y de la que conviene resaltar unos pocos puntos de su artículo quinto, relativos a los principios básicos de actuación de sus miembros: “a) ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; “b) actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”; “d) sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes; “e) colaborar con la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley”.

Unas prescripciones legales que ―me temo― poco se compaginan con muchas de las actuaciones de los Mossos en los últimos tiempos. Por citar solo dos escenarios de choque, el primero fue la crisis terrorista del pasado agosto, cuando en la tarde del día 17, la seguridad ciudadana se vio sorprendida por unos criminales atentados yihadistas de la Rambla de Barcelona, con terrible balance de 14 muertos y cerca de 150 heridos. Luego se conoció que se habían perdido ¡18 horas! desde la enorme explosión, la noche del día anterior, en un chalet “okupado” en Alcanar (Tarragona), que venía sirviendo de “centro de operaciones” y laboratorio a un grupo terrorista que vivía “apaciblemente” en Ripoll (en el otro extremo de Cataluña), y se movía a sus anchas por ésta.

Craso error, razones de organización interna de los Mossos y/o el afán de su jerarquía por mantenerse a ultranza en una especie de “autonomía policial”, condujeron a valorar como “accidente doméstico” lo que los múltiples indicios hallados en el lugar señalaban como actividad yihadista. Tras la terrible “sorpresa” de la Rambla la policía autonómica ya no tuvo más remedio que activar todas las alarmas y adoptar una actitud antiterrorista más activa. Eso evitó una nueva masacre, esta vez en Cambrils, cuando un vehículo con cinco terroristas se estrelló contra un control estático de los Mossos. Éstos los abatieron, si bien no fueron capaces de detener a alguno de ellos, lo que hubiera supuesto una enorme fuente de información. El relato es mucho más largo, pero no habla de una sólida operatividad en la lucha antiterrorista. Claro que, como se estaba en el umbral de la aceleración del “procés”, y los Mossos eran ―como después se comprobaría―, eslabón clave para el progreso hacia la quimérica “república catalana”, las autoridades autonómicas se afanaron en tapar rápidamente tan pobre eficacia policial. Hasta los de la CUP, con contadas excepciones, mantuvieron la boca sellada (muy significativo).

 

Se suponía que los Mossos constituirían la primera línea de sostenimiento del estado de derecho.

 

Y el segundo escenario se produjo el 1 de octubre (1-O), cuando se pretendió la celebración de un referéndum ilegal y sin garantía democrática alguna, que estaba expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional. Se suponía que los Mossos constituirían la primera línea de sostenimiento del estado de derecho, la salvaguardia de los valores europeos y el cumplimiento de las órdenes judiciales de impedir las votaciones. El fiasco vino al comprobar que, en muchos casos, siguiendo la orientación independentista, los policías autonómicos no solo actuaron pasivamente en el cumplimiento del mandato judicial (los mandos de los Mossos son nombramientos discrecionales de los políticos de la Generalidad), sino que incluso colaboraron o facilitaron las votaciones de múltiples maneras. Eso obligó a la Guardia Civil y la Policía Nacional a intentar suplir la función que los Mossos no estaban cumpliendo, frente a masas de ciudadanos que activamente obstruían e impedían a las FCSE el cumplimiento de sus cometidos.

Los anteriores escenarios y tantos otros ejemplos que podrían relatarse llevan a valorar a los Mossos como de escaso valor y leve fiabilidad al servicio del Estado de derecho o, lo que es lo mismo, al servicio de todos los ciudadanos. No producen, en definitiva, el nivel de seguridad al que todos los ciudadanos tienen derecho en Cataluña.  Y eso es algo que el Estado debería corregir lo antes posible. Aún imaginando el enorme esfuerzo político y legislativo que supone, muy sintéticamente se abren tres posibles opciones (teoría de las tres D): disolución; dispersión; o degradación.

 

La DISPERSIÓN mantendría el actual cuerpo de los Mossos. Pero integraría a éstos en las estructuras de la Guardia Civil y la Policía Nacional.

 

La DISOLUCIÓN es la más radical de las tres. Consistiría en la abolición del cuerpo de Mossos ―como ya sucedió en el pasado―, y la absorción de sus funciones por la Guardia Civil y la Policía Nacional en todo el territorio catalán. La seguridad en Cataluña quedaría, por tanto, en las mismas condiciones que en el resto de las Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra).  Es una opción que demandaría una voluntad firme del Estado y un fuerte concierto político nacional, ya que, inmediatamente, la disolución de los Mossos sería explotada como un “atentado” a la autonomía catalana.

La DISPERSIÓN mantendría el actual cuerpo de los Mossos. Pero integraría a éstos en las estructuras de la Guardia Civil y la Policía Nacional. Su dependencia, por tanto, ya no sería de la Generalidad sino del Gobierno. Supondría un mayor control que el actual sobre los Mossos, por parte del Estado. Disminuiría el riesgo de politización del cuerpo. Tendría, en principio, menor coste político que la disolución.

O la DEGRADACIÓN, que consistiría en el mantenimiento del cuerpo de Mossos con dependencia de la Generalidad, como sucede actualmente, pero reduciendo drásticamente tanto sus funciones como, lógicamente, su volumen. Sus funciones se centrarían sobre guardias de honor, protección/escolta de autoridades, seguridad de instalaciones autonómicas concretas o de especial relevancia, y apoyos, en su caso, a la Guardia Civil y Policía Nacional. Éstas asumirían todas las demás funciones que ahora están asignadas a los Mossos. Una entidad de 1000 efectivos ―por cierto, superior a la de cualquier otra etapa histórica―, sería suficiente. Es la opción de menor coste político y de mayores ventajas futuras.

En todo caso, no parece aconsejable que, a la vista de las múltiples lecciones aprendidas durante el fracasado golpe de estado de las autoridades autonómicas, se retorne sin más, tras las elecciones del 21-D, a la situación anterior manteniendo la organización, armamento y fuerza de los Mossos tal y como estaba hasta ahora. No sé si me explico.

 

*Pedro Pitarch es Teniente General del Ejército (r)

@pitarchb