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Prisión permanente revisable

Con motivo de encontrase el cadáver de Diana Quer ha vuelto a tomar protagonismo el debate sobre la prisión permanente revisable. El partido del Gobierno la incluyó en su reforma del Código Penal de 2015 y todos los partidos de la oposición defienden que sea anulada porque consideran que vulnera derechos de los condenados por ser una pena excesiva.

 

Existe legislación en Europa en estados más avanzados y democracias consolidadas más antiguas que la nuestra, donde se respetan los derechos civiles de la ciudadanía y los derechos humanos, extremos que en este país son vulnerados con habitualidad, en los que existe esa misma condena con igual o distinta denominación, pero en definitiva, contemplada para determinados delitos de especial gravedad.

 

La legislación penal en España es uno de los extremos que la izquierda no ha superado desde la dictadura (entre otros, como el respeto a los derechos civiles de la ciudadanía controlando a las fuerzas de seguridad). Las condenas con Franco eran muy leves, insignificantes para determinados delitos. La dictadura no necesitaba más porque ya tenía suficientemente controlada a la ciudadanía, y sus detenciones, condenas y torturas eran suficiente para mantener el orden y la seguridad pública, si es que puede haber seguridad en una dictadura, entendida como el derecho a poder decidir y actuar con libertad en un Estado que te obligaba a cumplir determinados dogmas que te imponía, como la religión y el obligado apoyo a la dictadura impuesta tras una sangrienta guerra civil.

 

 

Durante muchos años de  democracia se daba la circunstancia de que una vez cometido el primer crimen era indiferente cometer tres o veinticinco más, porque la condena máxima efectiva siempre era la misma.

 

Prueba de dicha laxitud penal son los asesinatos de ETA que, con el Código Penal franquista que se mantuvo durante años ya en democracia, han saldado sus crímenes terroristas con menos de un año de cárcel por cada asesinato. Quizás la dictadura, consciente de su propia falta de legitimidad y su persecución sistemática a la oposición política, no podía, sin exponerse a graves reveses internacionales, disponer de normas acordes a lo que ya entonces se aplicaba en otros países europeos desde la legitimidad democrática. Ni el Código Penal de 1985, ni las reformas anteriores, ni siquiera el considerado Código Penal de la democracia de 1995 adaptaron la legislación a las penas en supuestos como los que se contemplan en otros países para determinados delitos como asesinato con violación, terrorismo, asesinato de menores y otros de especial gravedad.

Durante muchos años de  democracia se daba la circunstancia de que una vez cometido el primer crimen era indiferente cometer tres o veinticinco más, porque la condena máxima efectiva siempre era la misma con independencia de estar condenado a 100 o 1.000 años, porque se computaba desde 20 y se aplicaban beneficios penitenciarios por diversas razones, que hacían que se pudiera quedar en libertad mucho antes de dicha pena máxima con independencia del número y la gravedad del crimen cometido.

 

Y sigue habiendo lagunas en el sistema penal. En fechas recientes ha sido noticia que Diego Yllanes, médico psiquiatra que asesino a la joven Nagore, de 18 años, e intentó trocear su cuerpo para hacerlo desparecer durante los Sanfermines de 2008, nueve años después del crimen estaba en libertad y trabajando en una clínica psiquiátrica. Entre las pruebas contra el asesino, varias llamadas al 112 de Nagore en una de las cuales se la oía decir “me va a matar”, y la declaración de un amigo del asesino confirmando que recibió llamada del mismo para que le ayudara a ocultar el cuerpo. Cómo consiguieron los abogados defensores después de estas y otras pruebas un veredicto de culpabilidad por homicidio (Delito que consiste en matar a una persona sin que exista premeditación u otra circunstancia agravante) y no asesinato (homicidio cualificado por existir premeditación, alevosía, ensañamiento u otras circunstancias) es un arcano de la ciencia jurídica.

 

Pero la deficiente legislación al respecto y una buena defensa, pagada con mucho dinero fruto de una familia influyente (la misma que consigue trabajo para el asesino en una clínica psiquiátrica a los nueve años de cometer el delito, condición necesaria para su salida de prisión), podrían ser motivo de otro alegato sobre la justicia, pero no es motivo de este artículo. Éste, como tantos otros crímenes apenas ocuparon algún artículo en días concretos tras el crimen, la aparición del cadáver y la condena, pero nunca es noticia ni en este ni en otros casos cuando el asesino es puesto en libertad.

 

 

En el caso de Marta la sentencia es firme y como las modificaciones legales en ningún caso pueden aplicarse con efecto retroactivo, dentro de no muchos años veremos al condenado por su asesinato, Miguel Carcaño, salir en libertad.

 

 

Ahora tenemos el caso de Diana Quer y sigue pendiente de resolución definitiva por no haber sido encontrado el cuerpo el de Marta del Castillo, aunque hay otras muchas personas desaparecidas y crímenes sin esclarecer. En el caso de Marta la sentencia es firme y como las modificaciones legales en ningún caso pueden aplicarse con efecto retroactivo, dentro de no muchos años veremos al condenado por su asesinato, Miguel Carcaño, salir en libertad con independencia de que aparezca o no el cuerpo de Marta (en lo que tienen mucho que ver una deficiente instrucción judicial y una deplorable investigación policial). En el caso de Diana Quer sí podría ser de aplicación la prisión permanente revisable puesto que el crimen se cometió después de la aprobación de dicho precepto legal (Reforma del Código Penal de 2015). Esa condena se contempla solo para casos de excepcional gravedad y en el caso de Marta del Castillo como en el de Diana Quer tenemos dos ejemplos de cómo la legislación puede provocar en los criminales prácticas que contribuyan a dificultar el esclarecimiento de los hechos y a ocultar el cadáver de su víctima.

 

No existe ya ninguna razón para que los criminales de Marta no digan dónde está su cuerpo, salvo que con su hallazgo se puedan encontrar pruebas que impliquen a otras personas en el mismo que hayan sido declaradas inocentes.

 

 

Según las encuestas, son votantes socialistas, de centro izquierda, los que apuestan mayoritariamente por mantener la prisión permanente revisable. Yo me encuentro entre las personas de pensamiento socialista que defendemos la prisión permanente revisable.

 

 

En el caso de Diana Quer, aunque no parece discutible que su secuestro fue con intención de cometer una violación, que el cuerpo apareció desnudo, lastrado, en un pozo de agua donde ha permaneció casi 500 días, al ser imposible acreditar que hubo violación por el tiempo transcurrido y las condiciones en que se encontraba el cadáver,  resulta que su asesino puede verse “recompensado” al no existir pruebas para encuadrar su delito entre los que podrían ser susceptibles de aplicar la prisión permanente revisable.

 

A la vista de esto, a cualquier persona decente, honrada, que piense en proteger a las víctimas de los asesinos se le ocurre que hay que tipificar que cuando se hace desparecer un cadáver para borrar pruebas del delito, la consideración debe ser la misma que si el cadáver encontrado acredita con pruebas forenses que se ha producido violación, ensañamiento o cualquier otro de los hechos que pueden motivar condena por asesinato y prisión permanente revisable. Es pura lógica y así lo entiende el 90% de la ciudadanía de cualquier ideología en encuestas realizadas al efecto; es más, según las encuestas, son votantes socialistas, de centro izquierda, los que apuestan mayoritariamente por mantener la prisión permanente revisable. Yo me encuentro entre las personas de pensamiento socialista que defendemos la prisión permanente revisable.

 

Qué anida en la mente de los diputados del PSOE, Izquierda Unida, Podemos, PNV, ERC, PDeCAT y otros solo lo sabrán ellos. Afortunadamente los padres de algunas víctimas se han unido y organizado la defensa civil ante la opinión pública de una justicia penal de sentido común, que proteja a las víctimas y no dé herramientas a sus asesinos que es lo que ocurriría con la pretensión de estos grupos políticos. El principio de reinserción se mantiene en la prisión permanente revisable cuando se acredite el derecho a acogerse a la misma, pero no vale usarla como excusa para poner en libertad al poco tiempo de cometer crímenes horribles a personas que no se han rehabilitado y que volverán a violar y asesinar.