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¿Qué es la prisión permanente revisable?

¿Por qué PSOE, UPodemos, PNV… están en contra de una norma aplicada en toda Europa? Cada cual que obtenga sus conclusiones.

En los últimos meses he escrito al menos tres veces sobre la prisión permanente revisable. He podido comprobar en las redes sociales que existe un gran desconocimiento y mucha demagogia respecto a la misma, y que quienes se oponen a ella no son capaces de proponer una alternativa jurídica viable para cubrir el hueco hoy existente en la normativa española, incluso existiendo esta figura jurídica de prisión permanente revisable, para proteger a la ciudadanía y en especial a mujeres y menores de edad, de unos delincuentes que suelen ser psicópatas con muy mal pronóstico de reinserción.

En el año 2015, con su mayoría absoluta, el PP introdujo  la prisión permanente revisable mediante dos leyes orgánicas, de reforma y modificación del Código Penal, contempladas para sancionar supuestos delitos de excepcional gravedad, incluidos los de terrorismo (¿De ahí el interés del PNV por derogarla, para atraer votantes afines a ETA?), siendo planteada su derogación por el PNV que cuenta con el apoyo del PSOE, IU, Podemos, PDeCAT y ERC.

Esta condena a prisión permanente revisable es la máxima en la escala contenida en nuestra norma penal.

La prisión permanente revisable es una respuesta proporcional a los hechos cometidos, pero insuficiente, por no contemplar supuestos que, por su gravedad, también deberían contemplarse como susceptibles de inclusión en la prisión permanente revisable. Además de ajustada a la gravedad de los hechos cometidos y contemplar la posibilidad de reinserción social, garantiza la protección de hipotéticas futuras víctimas, y por su elemento punitivo, contribuye a que los familiares de las víctimas no sufran además del dolor de la pérdida de su ser querido, el de ver a su asesino en libertad a los pocos años de cometido el delito. Los familiares de víctimas del terrorismo pueden contar su sensación de abandono por la sociedad y de derrota por la inutilidad de la muerte de su familiar dado el escaso reproche penal “pagado” por el asesino.

Esta condena a prisión permanente revisable es la máxima en la escala contenida en nuestra norma penal, y exige un tiempo mínimo de cumplimiento antes de que se pueda plantear la revisión de la misma, tiempo mínimo que puede ir desde los veinticinco a los treinta y cinco años dependiendo de la naturaleza y el número de los delitos cometidos.

Una vez cumplida esa parte mínima de la pena es posible revisarla, pero ese cumplimiento mínimo no excluye de permisos de fin de semana o del tercer grado penitenciario, permisos los primeros que pueden producirse a partir de los ocho años de internamiento, y tercer grado (salir de la cárcel a trabajar y acudir solo a dormir) a partir de tener cumplidos 2/3 de la condena (en el caso de ser a 25 años, a partir de los quince, si es una condena de 35 años, a partir de los 23).

Esta pena no impide la rehabilitación social, quien lo diga miente

Una vez cumplida la parte mínima de la condena, (que no es encerrado/a en una mazmorra sin luz sino en prisiones con calefacción, saunas, piscinas cubiertas, tvs, gimnasios, bibliotecas, salario, etc., saliendo de permiso a partir de los 8 años y disfrutando del tercer grado unos años después, pueden obtener la libertad absoluta cuando el condenado acredite garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos, lo que será evaluado por un tribunal colegiado atendiendo a las circunstancias existentes y contando siempre con un informe favorable de reinserción social (de que no va a cometer más delitos), de los expertos en la materia.

Esta pena no impide la rehabilitación social, quien lo diga miente, sino que lo que hace es garantizar que un violador con decenas de delitos de esa índole cometidos no pueda salir en libertad (como han hecho varios hace cinco años por aplicación de la “doctrina Parot” y ya referí en el artículo de la pasada semana), protegiendo a la ciudadanía de la reiteración delictiva de criminales peligrosos si no están reintegrados y “curados” de su psicopatía.

Hemos reclamado la extensión de la prisión permanente revisable a otros hechos delictivos por su extrema gravedad y reiteración, que no están incluidos en la actualidad

Para que a alguien se le aplique la prisión permanente revisable se contempla que sean condenados por ocho supuestos, que son:

  • Asesinato múltiple.
  • Asesinato terrorista.
  • Asesinato cometido siendo miembro de grupo u organización criminal.
  • Asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual.
  • Asesinato de menor de edad (dieciséis años), o persona especialmente vulnerable  por enfermedad o discapacidad física o mental.
  • Homicidio del jefe del Estado o del heredero.
  • Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona protegida por Tratado internacional que se halle en España.
  • Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Desde su aprobación, algunas voces (yo entre ellas) hemos reclamado la extensión de la prisión permanente revisable a otros hechos delictivos por su extrema gravedad y reiteración, que no están incluidos en la actualidad.

Se pretende con ello un sistema penal que proteja a las víctimas de delitos deleznables, que si no son asesinatos sí pueden dejar secuelas de por vida a las víctimas como es el caso de las violaciones, cometidas siempre con violencia y reiteración por los psicópatas casi siempre contra mujeres y menores de edad.

Estando el debate sobre la propuesta de derogación de la prisión permanente revisable en la sociedad, el Gobierno, consciente de la demanda mayoritaria de la ciudadanía (según las encuestas, el 80% de votantes del PSOE y casi el 60% de UPodemos está en contra de derogarla y no digamos del PP), plantea un órdago político y no solo se opone a la derogación sino que además pretende que la misma sea incrementada para otros cinco supuestos:

  • Asesinato después de secuestro.
  • Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
  • Muertes provocadas en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
  • Violaciones en serie.
  • Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.

¿Por qué PSOE, UPodemos, PNV… están en contra de una norma aplicada en toda Europa? Cada cual que obtenga sus conclusiones.

El debate se está centrando en si se deroga o no la prisión permanente revisable pero a medida que se profundice, quienes se oponen tendrán que explicar qué protección proponen para mujeres y menores ante violadores psicópatas con decenas de condenas por delitos de violación, que unos están en la calle y otros van a salir pronto con pronóstico de no rehabilitados porque las normas legales existentes impiden mantenerlos en prisión.

No existe un desprecio a los derechos humanos de nadie en aplicación de esta norma, como ya ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al tener que pronunciarse por demanda de ciudadanos de otros países condenados a la misma (existe en todos los países de Europa excepto Portugal y Croacia), fijándose el régimen periódico de revisión transcurridos, según cada país, entre doce y veintiséis años.

La Corte Penal Internacional prevé esta misma pena y con el mismo periodo de revisión que aquí, veinticinco años, y se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puesto que el condenado tiene derecho a que se revise su situación y reinsertarse en la sociedad.

¿Por qué PSOE, UPodemos, PNV… están en contra de una norma aplicada en toda Europa? Cada cual que obtenga sus conclusiones. Lo que será difícil de explicar es cómo se pretende mandar un discurso a la sociedad de defensa de la mujer y protección de menores, cuando se defiende que violadores en serie (hay varios en libertad con decenas de delitos de este tipo cometidos, y otros varios detenidos en los últimos años que volverán aquedar en libertad en pocos años), deben ser puestos en libertad para que sigan cometiendo sus crímenes por un complejo mental freudiano de pretendida defensa de sus derechos imponiéndose sobre los de sus víctimas, que en la mayoría de los casos son mujeres y menores de edad. Eso será imposible de explicar y estamos en uno de esos casos en que la clase política o una parte importante de ella parece ir con el paso cambiado respecto a lo que opinan la mayoría social y sus propios votantes y militantes. Cuanto antes rectifiquen menor será el daño político que reciban.