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El secretario municipal de Roquetas no encuentra empresas de la “Trama Amat”

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Redacción

La acusación particular en el caso Trama Amat, ejercida por la asociación AMAyT, ha remitido un escrito a la Juez instructora de Roquetas donde deja en evidencia al Secretario Municipal del Ayuntamiento roquetero, Guillermo Lago Núñez, quien habría realizado un “ incumplimiento defectuoso, debido a errores u omisiones, en la certificación de fecha 9 de septiembre de 2015 emitida por el secretario del Ayuntamiento, en relación a lo acordado mediante auto de fecha 3 de julio de 2015, y para un mejor esclarecimiento de los hechos investigados”.
Según la acusación particular, el alto funcionario municipal, dejó escrito en respuesta a la demanda de información por parte de la Juez, concretamente en relación con la mercantil Promociones Turaniana S.A. , que “que no consta ningún dato asociado con la denominación de la empresa y CIF indicado en las bases de datos consultadas”.
O sea, que según certifica el Secretario Municipal, las bases de datos del Ayuntamiento de Roquetas no están al día o no están completas, o… vaya Ud a saber y, por tanto, no existe referencia a esas sociedades que la Udyco-Costa del Sol ha incluido en un listado de 103 empresas vinculadas, directa o indirectamente, a Gabriel Amat Ayllón, alcalde y presidente de la Diputación de Almería y del PP.
Sin embargo las pruebas documentales aportadas por la acusación parece que demuestran que no dice verdad el Secretario, quien tiene la obligación legal de decirla ante un órgano jurisdiccional a la hora de certificar la realidad de la vida de un ayuntamiento.
En concreto se refieren la Acusación a cuatro actas de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas:

Acta de Comisión de Gobierno Ordinaria nº 25/00, celebrada el 14 de febrero del año 2000, consta que se aprobó provisionalmente el proyecto de plan parcial del sector 39, del PGOU de Roquetas de Mar, sito en las Marinas, promovido por la mercantil PROMOCIONES TURANIANA, S.A. y otros, expediente plan parcial 5/98, según proyecto redactado por D. Pedro Llorca Jiménez.
-Acta de Comisión de Gobierno Ordinaria nº 46/00, celebrada el 10 de julio del año 2000, consta que se aprobó provisionalmente el proyecto de plan parcial del sector 39, del PGOU de Roquetas de Mar, sito en las Marinas, promovido por la mercantil PROMOCIONES TURANIANA, S.A. y otros, expediente plan parcial 5/98, según proyecto reformado redactado por D. Pedro Llorca Jiménez.
-Acta de Comisión de Gobierno Ordinaria nº 133/02, celebrada el 27 de mayo del año 2000, consta que se aprobó definitivamente el proyecto de plan parcial del sector 39, del PGOU de Roquetas de Mar, sito en las Marinas, promovido por la mercantil PROMOCIONES TURANIANA, S.A. y otros, expediente plan parcial 5/98, según proyecto reformado redactado por D. Pedro Llorca Jiménez.
-Acta de Comisión de Gobierno Ordinaria nº 44/00, celebrada el 14 de junio del año 2004, consta que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación del sector 39, del PGOU de Roquetas de Mar, delimitado en el citado plan general, formulado por NOVAN, S.L., PROMOCIONES TURIANA, S.A., CLAUDIA SOL, S.L., GOBIMAR URBANIZACION, S.L., PROMOCIONES CYA DE ALMERIA, S.L., D. MANUEL GOMEZ FERNANDEZ y Dª. ENCARNACIÓN ALVAREZ SORIA, propietarios de la totalidad del suelo que integra el citado sector.

Ante lo que parece un clamoroso error – se cree que no sería el único que se ha detectado – solicitan que se libre oficio al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Roquetas para que “certifique los siguientes extremos”:

Los motivos y razones específicas por lo que no constan en la certificación emitida por él mismo con fecha 9 de septiembre de 2015, las actuaciones urbanísticas relacionadas en los hechos primero y segundo de este escrito.
Que haga constar en la certificación todas y cada una de la actuaciones urbanísticas relacionadas en los hechos primero y segundo de este escrito en relación a PROMOCIONES TURIANA, S.A., CLAUDIA SOL, S.L., GOBIMAR URBANIZACION, S.L., PROMOCIONES CYA DE ALMERIA, S.L., D. MANUEL GOMEZ FERNANDEZ y Dª. ENCARNACIÓN ALVAREZ SORIA.
Que adjunte a dicha certificación copia autenticada de las actas de Comisión de Gobierno relacionadas en los hechos primero y segundo de este escrito.
Tercero.- De igual modo qué ha ocurrido con la omisión de las actuaciones urbanísticas de las mercantiles señaladas en el cuerpo de este escrito, esta representación procesal sostiene que en relación a todas y cada una de las sociedades que constan en la certificación emitida en fecha 9 de septiembre de 2015 por el Secretario del Ayuntamiento, existan los mismos errores y omisiones de cumplimiento defectuoso en relación a lo ordenado en fecha 3 de julio de 2015 mediante auto dictado por este Juzgado, dado que las bases de datos consultadas por el Secretario del Ayuntamiento de Roquetas de Mar han demostrado ser incompletas y no contienen toda la información solicitada por este Juzgado en el señalado auto, siendo por tanto necesario, el análisis pormenorizado de todas las actas de comisión de gobierno y actas del pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de los últimos 15 años, contados desde la fecha del auto de fecha 3 de julio de 2015, a fin de cumplir diligentemente con lo ordenado en el mismo, para lo cual es necesario la práctica de la diligencia de investigación siguiente:

-Se libre oficio al Secretario del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para que complete en los estrictos términos indicados en el auto de fecha 3 de julio de 2015, la certificación emitida por el mismo el día 9 de septiembre de 2015, analizando pormenorizadamente todas las actas de Comisión de Gobierno y Actas del pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar de los últimos 15 años, contados desde la fecha del auto de fecha 3 de julio de 2015, puesto que en las bases de datos obrantes en el Ayuntamiento de Roquetas no constan todas las relaciones jurídicas (contrataciones, adjudicaciones, modificaciones del planeamiento urbana y cualquiera otras) mantenidas por las 103 empresas relacionadas por el informe policial con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en los últimos 15 años”.