The news is by your side.

Sentencia al Partido Popular

1687 páginas de Sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Cruda. Directa. Contundente. Y mortal.

Esta es la conclusión que incluso los seguidores más acérrimos del Partido Popular deben ir aceptando, so pena de incurrir en la misma hipocresía que censuran en los adeptos del PSOE o de cualquier otra formación política diferente a la suya. 1687 páginas de Sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Cruda. Directa. Contundente. Y mortal. Tanto como pueden serlo las pruebas y los razonamientos jurídicos que se dan cita en el documento y, por extensión, en el proceso. Si aun efectivamente se albergaba la duda obligada por parte de quien ha sido votante de que se pudieran salvar los muebles del naufragio, esta Sentencia lo pone francamente difícil. Porque es exigir responsabilidades o admitir el robo, el chanchullo y el delito. Las palancas de las responsabilidades de los servidores públicos, no lo olvidemos nunca, se ponen en marcha para esto. Alto y claro. Negarlo es negar la realidad y sentar un precedente social de connivencia con el delincuente absolutamente fatal para la democracia. Si es que es este, desde luego, el sistema político que queremos. Si no es así, pues adelante con la tolerancia. Fuera los Tribunales y las Sentencias.

 

El relativismo de cualquier análisis queda desplazado por la contundencia con que el Tribunal evalúa los acontecimientos:

 

Entre el Grupo CORREA y el Partido Popular se tejió, pues, una estructura de colaboración estable, consistente, por una parte, para la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo.

 Pero por otra, se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas ( Comunidades Autónomas y Municipios gobernados por el PP), lo que le permitió que, bien las empresas de CORREA u otras empresas terceras elegidas por él, con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaran de un arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación públicallevada a cabo por las entidades públicas parasitadas, todo lo que complementariamente se encubría con fórmulas de derecho de aparente legalidad, pero que eludían en lo esencial la normatividad vigente sobre contratación pública.

 

Mediante el inflado de precios que se cobraban de las distintas administraciones públicas afectadas, la finalidad buscada era la obtención ilícita de importantes beneficios económicos a costa del erario público, o bien comisiones cuando la adjudicataria eran terceras empresas,

 

que luego se repartían entre el Grupo Correa y las autoridades o cargos públicos electos o designados corruptos, que recibían cantidades de dinero en metálico, pero también mediante otro tipo de servicios o regalos prestados por diferentes empresas de esa trama, como eventos, viajes, fiestas, celebraciones, etc., de las que en algunos casos se beneficiaron también sus familiares.

 

También otras cantidades sirvieron para directamente pagar gastos electorales o similares del Partido Popular, o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada “Caja B” del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado BARCENAS, en las que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido, si bien estos últimos aspectos que se describen lo son únicamente para precisar el contexto en el que se imbrican los hechos objeto de este enjuiciamiento, pero quedando fuera de su ámbito de conocimiento.

 

Esta intensa relación negocial de FRANCISCO CORREA con el Partido Popular cesó respecto de la organizacióncentral o estatal del partido en el año 2004, perotrasladó su actividad a otras Comunidades Autónomas queseguían gobernadas por el mismo Partido Popular,singularmente, aunque no únicamente, la ComunidadValenciana, lo que se produjo hasta el año 2009, en que se desarrolló la operación policial y judicial que dio lugar a la detención de los principales implicados en los hechos. (Página 155 a 157). (…)

 

 En la dinámica que se fue tejiendo para tal apropiación, mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, 

 

así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública. (Página 162).

Señala el Tribunal en el Apartado X de la Sentencia, bajo la rúbrica de PARTÍCIPES A TÍTULO LUCRATIVO, que, al tratarse los hechos sucedidos antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley 5/2010, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no es posible aplicar tal a este caso. Lo que sí se aplica es el artículo 122 del mismo Código:

 

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

 

Sigue el Tribunal:

En este punto, el conocimiento por parte del PP y el aprovechamiento de las cantidades como ayuda al partido quedan absolutamente claras, lo dijo LUIS BÁRCENAS estando presente además cuando dichas cantidades se entregaban, reflejándose en su“contabilidad extracontable” lo dijo Francisco Correa cuando hablaba del comité de campaña y de las personas que decidían cual era la mejor oferta y cuál era la mejor campaña, lo dijo el acusado ROBERTO FERNANDEZ quien personalmente vio a la persona que llevaba los sobres con dinero y lo contaba y lo dijo el testigo PIO GARCIA ESCUDERO diciendo que la tesorería regional que llevaba los asuntos económicos electorales de los municipios debía dar cuenta a Génova.

 

Por lo tanto, los responsables del Partido Popular sabían cómo se financiaban las elecciones y en nuestro caso las de Majadahonda y Pozuelo; negarlo es ir no solo contra la evidencias puestas de manifiesto sino en contra de toda lógica. (Páginas 1514 y 1515).

 

 

Y remacha:

Por tanto, la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular no el grupo municipal, grupo municipal que según declaró ante el Tribunal el testigo Pío García Escudero en campaña electoral está vacío de contenido dado que hay una serie de candidatos que aspiran a ser alcaldes y concejales; el testigo Ricardo Romero de Tejada lo confirmó ante el Tribunal: “era el Partido Popular quien debía sufragar los gastos y no el grupo municipal”, Partido Popular quien ostenta un único NIF en el tráfico jurídico y quien resulta obligado al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación. (Páginas 1520 y 1521. La negrita no es mía).

 

El pasaje más viral de la Sentencia

 

Esta imagen es la que más ha circulado por las redes sociales, tras hacerse pública la Sentencia del Caso Gürtell.

 

 

 

Si ya el Partido Popular no sale bien parado de esto, la situación de su líder actual es, como mínimo, casi igual de comprometida.

 

En la página 444 del documento se deja claro que la declaración del Presidente del Gobierno practicada el 26/07/2017 no la efectuó en base a su condición de tal, sino en la de Vicesecretario primero y Secretario General después, del Partido Popular en la época tratada. Y el Tribunal no puede ser más lapidario:

Como prueba testifical relevante, el MF señala que algunas de las personas que aparecen como perceptoras de algunos cobros: Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal y Luis Fraga, han reconocido haber recibido esas cantidades.

 Sin embargo, lo han negado otros testigos comparecientes: Srs. Arenas, Álvarez Cascos, García Escudero, Rajoy, etc., que afirman la falta de credibilidad de dichos papeles y niegan la existencia una Caja B en el partido. Sin embargo, el MF rebate la veracidad de dichos testimonios, al indicar, – argumentación que comparte el tribunal, que debemos tomar en consideración, a la hora de valorar estas testificales-, lo que significaría reconocer haber recibido estas cantidades, en cuanto que supondría reconocer la percepción de pagos opacos para la Hacienda Pública, que si bien entiende que no son delictivos, pudieran ser considerados por los testigos como merecedores de un reproche social, como también que en caso de reconocer estas percepciones vendrían a admitir la existencia de una “Caja B” en el seno de una formación política a la que pertenecen o han pertenecido; por lo que se pone en cuestión la credibilidad de estos testigos, cuyo testimonio no aparece como suficiente verosímil para rebatir la contundente prueba existente sobre la Caja B del partido. En palabras del MF: “no son suficientemente creíbles estos testigos para rebatir dicha contundente prueba”.

 

Es más, algunos de estos testigos como el Sr. Arenas o García Escudero, vinieron indirectamente incluso a confirmar algunos de los apuntes de la Caja B. En concreto, en relación con una cena del año 2008 de Álvaro Lapuerta y de un regalo. Es decir,dieron detalles de lo que aparecía reflejado en este apunte de la Caja B del partido.

 

Por otra parte, aunque se mantenga que las donaciones con que se nutría esta caja B no tenían carácter finalista, hay prueba que acredita lo contrario,como la que encontramos en los informes de la UDEF 22.510/13, de 06/03/2013 y 32.640/14, de 03/04/2014, ratificados ambos en las sesiones del día 05/07/2017. (Páginas 1078 y 1079).

 

 

Pido perdón por tan largas citas. Pero son absolutamente imprescindibles para poder entender la verdadera importancia de esta Sentencia. Mucho más. Necesarias para comprender la magnitud de la responsabilidad política de los dirigentes del Partido Popular, especialmente de su máximo líder, Mariano Rajoy, ante lo que se ha puesto en conocimiento de la opinión pública. Las razones jurídicas para la dimisión de Rajoy y del Gobierno del Partido Popular en su conjunto, y la convocatoria de elecciones, reside en las pruebas fehacientes de la existencia, acreditada por la Audiencia Nacional, de la existencia de un entramado político y económico compuesto, entre otros por el Partido Popular como persona jurídica, así como de una financiación ilegal que es difícil que sus autoridades rectoras no conocieran, junto con un testimonio viciado y poco creíble del mismo Rajoy y de otros dirigentes. Un caso de corrupción y abuso de tal magnitud que es difícil de ignorar tanto ahora como por los líderes populares durante todos estos años. El alcance es tal que pone al descubierto que, si bien es aventurado y demagógico apuntar que el Partido Popular sea una empresa criminal en sí misma, no lo es, como hace el Tribunal, llegar a la conclusión de que la corrupción es un elemento intrínseco e indisociable de la actividad de este partido.

 

Y Mariano Rajoy, Vicesecretario del Partido desde 1990 y Secretario General desde 2003, que dirigió las campañas para las elecciones Autonómicas y Municipales de 1995, y las Generales con Aznar como candidato de 1993, 1996 y 2000, era uno de los principales responsables de su actividad. Es muy difícil imaginar que no tuviese la más remota idea de cómo funcionaba económica y también políticamente su formación ostentando las competencias inherentes a los cargos que en dichos momentos ocupaba.Presunción de inocencia mediante, si Mariano Rajoy no fue un integrante de la trama de corrupción, fue cuanto menos negligente al no haberse percatado de ella o, en todo caso teniendo conocimiento de la misma, no haber actuado implacablemente contra los responsables.

 

 No en vano, el Jefe de la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial) declaró que existen indicios de que el Presidente del Gobierno cobró de la ‘Caja B’ del Partido Popular.

 

 

Será el Poder Judicial el encargado de dirimir las responsabilidades jurídicas que sean oportunas en procesos con todas las garantías del Estado de Derecho. Pero este Estado de Derecho estará en peligro y en tela de juicio permanente si está gobernado por un partido político corrupto y unos líderes cuya credibilidad queda en entredicho por los tribunales y cuya gestión está cada día más bajo la sombra de la sospecha.

 

 

LEA LA SENTENCIA ÍNTEGRA