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Silencio de Palacio ante el veto al padrino gay de Paradas

Silencio y aprobación en la Archidiócesis de Sevilla ante la imposibilidad de ser homosexual y padrino de bautismo

Alejandro Mejías/ Redacción C.A.- La polémica saltaba a los medios el pasado martes 24 de noviembre, cuando se conocía la denuncia de un joven del municipio de Paradas (Sevilla): “Sé que no te va a gustar o quizás no llegues a entenderlo, pero no podrás ser padrino de la niña por tu orientación sexual”. Alejandro Rodríguez Portillo reproducía en su cuenta de Facebook personal las palabras de su párroco, Francisco Javier.

El teléfono de la parroquia se colapsó en los días posteriores de periodistas buscando explicaciones ante este suceso. «Le dije que no podía ser padrino. Él podría serlo siempre que viviese en unas determinadas condiciones, de forma coherente a la fe y las costumbres de la Iglesia”, declaraba el párroco a Europa Press. Añadía que no era una cuestión personal y que él solo aplicaba lo que “la Iglesia enseña”. 

Desde la Archidiócesis de Sevilla se limitan a no hacer ninguna declaración oficial y a apoyar la decisión del párroco. “No hemos emitido ningún mandato en este caso concreto”, aclaran ante las dudas que se hayan podido generar

Francisco Javier Aranda, párroco de esta comunidad llegó a decir al diario El Mundo: «Yo solo digo lo que dice la Iglesia. Soy un mandado» y les remitía a la Archidiócesis para más explicaciones.

Desde la Archidiócesis de Sevilla se limitan a no hacer ninguna declaración oficial y a apoyar la decisión del párroco. “No hemos emitido ningún mandato en este caso concreto”, aclaran ante las dudas que se hayan podido generar. Añaden que nadie ha presentado aún ningún recurso ni queja y que tampoco la están esperando.

Ante la decisión tomada por este párroco el Arzobispado aconseja consultar las bases del Derecho Canónico y la Doctrina de la Iglesia. El derecho Canónico estipula literalmente los requisitos que debe tener el padrino o la madrina en la ceremonia bautismal son: que haya sido elegido por el bautizado o sus padres, que tenga edad para hacerlo (mínimo 16 años), que no sea el padre o la madre, que no esté afectado por pena canónica y que sea católico, añadiendo a esta última “que lleve una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.

Es a este último punto al que el párroco puede acogerse a la hora de amparar su decisión, ya que la Congregación para la Doctrina de la Fe declaró en 1975: «Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios”.

Este caso tiene precedentes, ya en Jaén en 2011 otro párroco le negó a otro joven homosexual ser padrino en un bautizo, en este caso la familia decidió celebrar el sacramento en otra parroquia donde no hubo problema. Y sin ir más atrás en el tiempo este pasado agosto el Obispo de Cádiz y Ceuta rechazó a un transexual como padrino de su sobrino, aunque al final dio marcha atrás por considerar que “no vive de forma escandalosa”.

A esto mismo se refiere el párroco Francisco Javier Aranda cuando dijo que el problema es que mantiene «abiertamente una relación homosexual». Algo que explican algunas diócesis como la de Canarias en su página web, la cual no pone pegas a la hora de que un padrino o madrina sea homosexual pero “otra cosa bien distinta es si, por ejemplo, sea homosexual o heterosexual, esté conviviendo como pareja de otra persona o que haya contraído matrimonio sólo por lo civil; en este caso, sea homosexual o heterosexual, no podría ser padrino”.