The news is by your side.

El TMT pide «la necesaria mesura” a los instructores de la violación grupal a una soldado en Bobadilla

El Tribunal Militar Territorial 2º dictamina que los sospechosos no declaren en espera de diligencias en marcha.

En un Auto de 12 de marzo pasado, la Juez Togado militar, instructora de las DP Nº 24/04/2017 seguidas por la denuncia de una supuesta agresión sexual y violación grupal a una soldado en el Cuartel de Bobadilla, denegó la petición de prueba realizada por la acusación particular para que prestasen declaración cuatro soldados, supuestamente implicados en las agresiones sufridas por una soldado de Aviación. Ahora la Sección del TMT-Segundo acaba de ratificar y sentenciar esa negativa que no es recurrible.

La representación de la soldado elevó un recurso de queja el 16 de marzo ante la Sección del Tribunal Militar Territorial Segundo, constituida por un Coronel Auditor como presidente, un Teniente Coronel Auditor como Vocal Ponente y una Comandante Auditora. Consideraba el recurso que era imprescindible la comparecencia, en calidad de investigados, de cuatro soldados que la denuncia de la soldado sitúa en el escenario de los hechos delictivos la noche de autos.

 

“por lo que la naturaleza y función de las diligencias previas adquiere su plena justificación y fundamentación, requiriendo a los jueces de instrucciónla necesaria mesura en su proceder, antes de concretar la situación de investigados de los militares referidos por la defensa de la recurrente…”

 

Una causa y dos Juzgados, uno civil y otro militar

 

La respuesta de la sala de justicia militar ha sido rechazar las pretensiones de la recurrente y varios son los argumentos barajados, pero fundamentalmente porque dice que la denunciante no dio los nombres en su primera denuncia ante la Policía de Antequera. (Recuérdese que la denunciante fue drogada previamente, al parecer con burundanga cuyos efectos afectan a la memoria).

Llama la atención el argumento que precisamente tiene que ver con el hecho de que esta causa judicial empieza a instruirse en la jurisdicción civil ordinaria y, dado que el hecho sucede en un establecimiento militar y lo protagonizan militares, es de inmediato requerido por la jurisdicción castrense.  Uno de los motivos para rechazar la petición de declaración de los señalados por la víctima gira precisamente sobre esa doble jurisdicción judicial que coincide en este caso.

Se dice en concreto que la solicitud de prueba se realizó por el recurrente en base a una declaración “no vertida por la Soldado ante el juzgado militar”, sino ante el Juez del Juzgado Mixto de Antequera Nº 2, “en la que la denunciante no identificaba a los presuntos sujetos activos de los hechos denunciados”. La conclusión es bien simple, no se puede citar a declarar a quien no ha sido acusado en la primera denuncia.

Es posteriormente “como señala la Ilma. Sª Juez del JUTOTER 24”, cuando aparecen los nombres de los ahora solicitados como investigados, “en base a un cúmulo de sensaciones e imágenes obtenidas tras ser trasladada mentalmente al cuarto, por un psicólogo”.

La Sección, en resumidas cuentas, comparte el criterio sostenido desde la instrucción de que es necesario esperar al resultado de las “diligencias de prueba objetivas” que se están practicado aún hoy “para llegar a esclarecer los hechos y dirimir las competencias a favor de uno de los juzgados que en estos momentos se encuentran instruyendo actuaciones”

 

Fiscalía recuerda el ADN negativo de los examinados

 

La Fiscalía Jurídico Militar, el 20 de abril, también sostiene la desestimación integra del recurso y aprovecha para recordar que las pruebas genéticas practicadas “descarta que los perfiles genéticos analizados coincidan con los del personal que la recurrente pretendía se les recibiera manifestación en los autos, en calidad de investigados”.

La Sala, que califica la denuncia presentada como “compleja”, advierte a los instructores con una frase y en este contexto: “por lo que la naturaleza y función de las diligencias previas adquiere su plena justificación y fundamentación, requiriendo a los jueces de instrucción la necesaria mesura en su proceder, antes de concretar la situación de investigados de los militares referidos por la defensa de la recurrente…”

El tribunal militar afirma también “que lo que parece pretenderse con el recurso no es tanto la práctica de unas pruebas, la toma de declaración del personal designado, como su calificación como investigados, aspecto este que excede de la mera propuesta de prueba por parte de solicitante…”. En definitiva, se recuerda, que solo el juez es quien tiene la “competencia exclusiva” para decretar que una persona esté o no en la situación procesal de investigada, imputada.