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El TSJA paraliza la fusión hospitalaria en Huelva

Antonio Suarez Candilejos2
Antonio Suárez Candilejo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso del sindicato CSIF en el que solicitaba la impugnación de la orden de 21 de noviembre de 2014 por la que se llevaba a cabo el proceso de fusión hospitalaria en Huelva, al considerar que no hubo “negociación efectiva”.

Así lo ha anunciado el CSIF a través de un comunicado en el que se ha congratulado de que el alto tribunal haya refrendado sus postulados contra esa orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía que modificaba la estructura sanitaria de la provincia de Huelva unificando los hospitales de la capital onubense.

En su demanda, CSIF sostenía que la citada orden impugnada vulneraba la obligación de negociar con los sindicatos, pues si bien se convocó la mesa sectorial, únicamente lo fue con el propósito de aparentar una falsa negociación colectiva para que los agentes sociales firmaran las actas y diesen continuidad por la vía de la tramitación ultrarrápida a una orden de fusión de áreas hospitalarias que es del todo contraria a lo previsto legal y reglamentariamente, infringiendo el artículo 37 del EBEB.

 

 “Se obvió una garantía básica, parte del contenido esencial de la libertad sindical, y que no constituye otra cosa que la concreción de la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo, debiendo con ello apreciarse que la Orden impugnada incurre en una de las causas de nulidad de pleno derecho que recoge la Ley sobre régimen jurídico de las Administraciones»

 

En la sentencia, con fecha 16 de octubre de 2016, el TSJA asegura, según el sindicato, que “no es posible formar una convicción que resulte acorde con la aceptación de una negociación efectiva durante el proceso de adopción de la Orden en este caso impugnada, por la que se actualizaba la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Huelva”.

Por ello, concluye que “se obvió una garantía básica, parte del contenido esencial de la libertad sindical, y que no constituye otra cosa que la concreción de la participación de los funcionarios en la determinación de sus condiciones de empleo, debiendo con ello apreciarse que la Orden impugnada incurre en una de las causas de nulidad de pleno derecho que recoge la Ley sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

CSIF-A, que señalaba que la fusión “se lleva a cabo de forma caprichosa, arbitraria y carente de toda lógica para mejorar el sistema sanitario público”, ha expresado su confianza en que tras esta sentencia la Junta rectifique y paralice el resto de fusiones hospitalarias, que “tantos quebraderos de cabeza están trayendo para los profesionales y para la ciudadanía y que han provocado numerosas y multitudinarias protestas”.