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Una sentencia machista

Reacciones de los diferentes actores sociales, el Gobierno a la cabeza que son furibundas, irreflexivas y, lamentablemente, indocumentadas.

Esto es lo que han dicho los colectivos feministas al conocer el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada que ha condenado a Juana Rivas a 5 años de prisión y 6 años de privación de la patria potestad sobre sus dos hijos, además de indemnizar a Francesco Arcuri con 30.000 euros, junto con el pago de las costas judiciales. Los pormenores del caso ya los analicé aquí el año pasado también por estas fechas  y a ello me remito para los antecedentes.

Juana de Arco al banquillo

Lo que voy a tratar aquí son las reacciones de los diferentes actores sociales, el Gobierno a la cabeza que, como entonces, son furibundas, irreflexivas y, lamentablemente, indocumentadas. La Portavoz del Gobierno y Ministra de Educación, Isabel Celaá no ha tardado en subirse al carro de la recolección de votos a la desesperada -en coherencia con todas las iniciativas del gobierno Sánchez- especialmente motivada por el jarro de agua fría que ha supuesto para ellos que sus aliados en la Moción de Censura contra el gobierno Rajoy hayan tumbado su agenda de Déficit y Estabilidad Presupuestaria. La Ministra de Igualdad, Carmen Calvo, va a la zaga. El Gobierno considera que la sentencia es machista, aunque la acata. Un desdoblamiento de la manipulación respecto a la legitimidad del Poder Judicial, como si un Ejecutivo estuviese en posición de acatar o no una sentencia, en vez de hacerlo por el mero hecho de haber sido dictada por un Tribunal, como es su obligación.

 

Lo que se pone de manifiesto en toda su envergadura otra vez es la peligrosa avalancha de populismo punitivo y de distorsión del enjuiciamiento de las causas criminales, a la que acompaña irresponsablemente un gobierno cuya función es cumplir y hacer cumplir la Ley, y no avalar, como hace ahora, la comisión de ilegalidades. 

 

No parezca inocente lo que no lo es, puesto que con su actitud el Gobierno abandona su posición de neutralidad que debe preservar a ultranza en un Estado de Derecho con una supuesta Separación de Poderes, para cabalgar junto al feminismo radical. Un feminismo que todas las veces que se ha manifestado a este respecto ha sido para violentar la presunción de inocencia reconocida en la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, crear un estado de opinión mediático para criminalizar a una de las dos partes enfrentadas y anular conscientemente cualquier juicio mínimamente discrepante con su lobby por medio de la edificación de un juicio paralelo destinado a sustituir la carga de la prueba, el principio de culpabilidad y, en definitiva, el Derecho Procesal, por su presunción basada en el fanatismo febril  en vez de en la adecuada ponderación de las pruebas. Que es a lo que tienen que sujetarse los profesionales de la judicatura. No a la opinión pública y no a las presiones de los grupos políticos.

 

Ante la tentación irresistible de plegarse a los dictados de ley callejera en lugar de atender a la ley real, aquella que todos democráticamente nos hemos dado y que tenemos la obligación de respetar, nos guste o no,es imprescindible reproducir íntegramente el análisis del Tribunal en los párrafos finales del Fundamento Jurídico Primero:

 

Por sus manifestaciones en juicio y por las que hacía en público a medios de comunicación, aportadas por la acusación, no cabe duda que Juana Rivas era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió.Y el argumento de haber huido para protegerse ella y proteger a sus hijos de malos tratos cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados, carece de virtualidad justificadora, y en las circunstancias en que produce la denuncia de julio de 2016, no puede sino entenderse como un recurso procesal pre constituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al progenitor y, al fin, hacerse con la guarda y custodia por vía de hecho.Ya lo dijo él en la vista: ella quiso llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia. Su pretendido afán de proteger a sus hijos, entra en contradicción con sus actos, pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos, el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo. En un mundo donde toda la información queda registrada y documentada a disposición de cualquiera, esos datos pueden ser también conocidos por sus hijos en el futuro y desde luego que el impacto en ellos no se augura bueno.

 

Los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato.

 

Pero se percata que pocas posibilidades tiene de privar de la custodia al padre, sacando a relucir la sentencia de 2009, pues con la reconciliación posterior indica que ese episodio puede no ser suficiente, al vivir juntos durante varios años y concebir otro niño. En esas circunstancias de ulterior reconciliación, con nacimiento de otro hijo, ve que es difícil explotar el maltrato de 2009 como recurso argumental en su favor, por lo que decide interponer denuncia el 12 de diciembre de 2016 y relatar otros sucesos ocurridos en el pasado, entre 2012 y 2016, en los que también el hijo habría sido víctima según ella, durante la convivencia que tuvieron en Italia, que pudo haber denunciado en su momento, a la vez que orquesta una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor. Su propia defensa se percató de la debilidad de esta argumentación, y, pese al renuente cinismo de Juana en mantener este argumento del maltrato, en consecuente buen ejercicio profesional y de respeto a los principios legales tanto en el curso del juicio y de sus informes, lo dejó de lado y pasó de soslayo sobre su exposición, limitándola a poner de relieve lo único que hay acreditado, que es una condena en 2009 y una denuncia no tramitada, interpuesta en 2016.

 

Alto, claro, duro y necesario. El Tribunal ha venido a refrendar en su sentencia aquellos análisis más rigurosos que, valientemente alejados del fanatismo histérico de quienes cobardemente se dejaron arrastrar por la manipulación mediática, vieron que el caso Juana Rivas no se sustentaba en pruebas de ninguna clase.

 

Ni documentales, ni testificales, ni periciales. Y, como debe suceder en las Democracias y en los Estados de Derecho más solventes, no se puede condenar a nadie, ni aplicar medidas que constriñan derechos, la Patria Potestad en este caso, si la parte que acusa no prueba en un proceso judicial los argumentos que esgrime. Pone el Tribunal, además, de relieve un hecho grave de que deben tener constancia los tertulianos televisivos y los comentaristas de periodismo amarillo; la propia Defensa de Juana Rivas asumió que toda la campaña orquestada por ella y por quienes la apoyaban se basaba en falsedades y que lo único que se puede acreditar en todo el proceso es la condena en 2009 (que fue por Conformidad) y la denuncia de 2016, no tramitada: Su propia defensa se percató de la debilidad de esta argumentación, y, pese al renuente cinismo de Juana en mantener este argumento del maltrato, en consecuente buen ejercicio profesional y de respeto a los principios legales tanto en el curso del juicio y de sus informes, lo dejó de lado y pasó de soslayo sobre su exposición, limitándola a poner de relievelo único que hay acreditado, que es una condena en 2009 y una denuncia no tramitada, interpuesta en 2016.

 

El Asunto Juana Rivas pone de relieve los peligros de la sustitución de los códigos y las leyes de enjuiciamiento por la Ideología de Género, nuevo totalitarismo del siglo XXI, que, como la Ideología de Clase o la Ideología de Raza, no valora a las personas por lo que son, sino por la categoría en la que sus gurús deciden incluir a los seres humanos.

 

Basada en una falsa sociología, recurre al relato maniqueo de buenosy malos, criminalizando constantemente tanto a los hombres como a las mujeres que no piensan como ellos (ellas), y creando un estado de opinión insoportable para el pensamiento libre y el juicio sereno desprovisto de violencia contenida que asume que todo hombre es un potencial maltratador y toda mujer una potencial maltratada, condenando siempre a unos a ser verdugos y a otras a ser víctimas, no por los hechos o por las pruebas, sino por la estira la que se pertenece.O lo que es lo mismo, por el género.

 

Esta es la conclusión que todos hemos de sacar: la Ideología de Género  y el Feminismo radical son un serio peligro para el Estado de Derecho que tenemos el deber de combatir, seamos hombre o mujeres. Porque, como toda ideología enemiga de la libertad, una vez se haya instalado en el Poder y controle las Leyes y los Tribunales, más pronto que tarde todos, sin excepción, seremos damnificados por ella.