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Veritas filia temporis (A propósito de una sentencia)

Los procesados al alzarse en armas contra la Constitución proclamaron el Estado catalán de la República Federal española.

 

El número 163 de la Gaceta de Madrid de 12 de junio de 1935 – anteayer hizo ochenta y un años- publicaba en su página 2123 la sentencia dictada por el pleno del Tribunal de Garantías de la República española dictada en la causa seguida por delito de rebelión militar contra el ex Presidente y ex Consejeros de la Generalidad de Cataluña. La querella que dio lugar al juicio y a la sentencia había sido interpuesta por el Consejo de Ministros   de la República.

 

 

Los hechos que se declaran probados.

En octubre de 1934 se produjo una crisis ministerial que el Presidente del Consejo de Ministros, don Alejandro Leroux, intentó solucionar designando varios ministros del partido de Acción popular agraria. Desde la Generalidad se le hizo llegar el disgusto por tal decisión.

Declarada la huelga general en muchas regiones, también en Cataluña convocada por los partidos del Gobierno regional, fue apoyada y extendida por elementos del recién creado Somaten, de Estat Catalá y escamoteado, armados con rifles, obedeciendo órdenes del Consejero de Gobernación. El Gobierno central intentó que se suspendieran tales actuaciones.

El mismo día, seis de octubre, tras reunirse en Consejo, el Presidente Companys leyó ante numerosas personas, armadas algunas de ellas, reunídas en la Plaza de la República una alocución en la que declaraba que rompía con las instituciones nacionales y asumía el poder en Cataluña, proclamando el Estado catalán de la República federal española.

El Presidente del Consejo de Ministros, el señor Lerroux, declaró el estado de guerra en Cataluña y ordenó al general Batet, al mando de aquella región militar, que le diera cumplimiento. Un destacamento de artillería llegó hasta el palacio de San Jaime y allí el comandante de los Mozos de escuadra impidió el cumplimiento de la orden, disparando sus subordinados a los artilleros que hubieron de replegarse. Durante esa tarde y noche personas armadas y también guardias de Asalto dispararon en las calle.

Al romper el día las fuerzas de artillería e infantería del Ejército abrieron fuego contra los edificios oficiales que el general había ordenado tomar. A las seis de la mañana el señor Companys llamó al general para que suspendiera el fuego, rindiéndose y haciéndose responsable de todo lo ocurrido. El jefe de la fuerza actuante entró en la Generalidad y el Ayuntamiento, detuvo a los responsables que fueron procesados. Resultaron numerosos los  heridos y 16 los muertos pertenecientes todos ellos al destacamento militar interviniente en la acción. Otras fuentes cifran en 362 el número de heridos y en 96 el de muertos.

El Fiscal de la República calificó los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar comprendido en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, reputando autores del mismo a los procesados solicitando se impusiera a cada uno la pena de treinta años de reclusión mayor.

 

Los fundamentos jurídicos de la sentencia.

1. Los procesados al alzarse en armas contra la Constitución proclamaron el Estado catalán de la República Federal española y subvirtieron el régimen constitucional en lo que a la organización nacional afectaba, transformándo las regiones autónomas en Estados miembros y la República integrada e integradora en federativa con alteración profunda de poderes, vinculaciones, competencias y relaciones.

2. Los poderes de todos los órganos de la República española emanaban del pueblo, según el artículo 1º del texto constitucional, y los rebeldes pretendieron hacerlos derivar del poder faccioso por el que se constituían en órganos de poder mediante el expresado delito de rebelión.

3. El ataque a la Constitución del Estado republicano constituía un ataque a la forma misma del Estado tal y como resulta instituida en la Constitución que la estatuye y protege. La exclusión del federalismo de la Constitución de la República en sus artículos 1º y 13º ya que los constituyentes se inclinaron a votar la decisión final única y vigente con legal fuerza de las autonomías regionales.

4. La historia de la gestación y adopción del artículo 1º del Estatuto de Cataluña en que se consagra aquella como Región autónoma dentro del Estado español, por haber desechado las Cortes la propuesta del proyecto en que se definía a Cataluña como Estado autónomo dentro de la República española, permite considerar que la comisión del delito de rebelión es característico en su significado moral por el valor que en ese mismo orden hay que conceder a la voluntad de aquellas Cortes.

5. El hecho de los procesados no utilizarán materialmente armas, no impide que su acuerdo y la proclamación y declaración hecha al público constituyan un eslabón esencial en la cadena de los actos que integran la rebelión militar, toda vez que este delito, por su carácter permanente , se está consumando desde que se inicia hasta que termina la persistencia del estado antijurídico.

6. La comisión del delito y las conductas exigidas y derivadas de aquella aparecen debida a un interés surgido de una interpretación de la Constitución contraria a su texto, o a una mera aspiración política que no puede pretender la fuerza imperativa necesaria para prevalecer, excusando la culpabilidad de los autores en la violacion dolosa de los deberes jurídicos que la legalidad constitucional impone. Dicha aspiración política tiene cauces y modos legales de manifestarse y de adquirir supremacia política, supuesto necesario para la implantación legal del régimen que propugnan.

 

Alguna precisión

Las penas impuestas fueron las solicitadas por el Fiscal de la República. Treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta. Alejandro Lerroux en 1903 fundó en Barcelona el movimiento lerrouxista y en 1907 participó en la fundación de la Unión Republicana, en la cual se enroló Lluis Companys. Llegó a ser llamado “el emperador del Paralelo” en Barcelona. Enfrentado al nacionalismo catalán fue varias veces ministro y presidente del Consejo de Ministros. El Presidente de la República era entre1931 y 1936 don Niceto Alcalá Zamora.

El resumen de la sentencia, en el que no he incluido el voto particular, es responsabilidad mía exclusivamente. Concluyó el pasado 12 de junio de 2019 el juicio del procés. Festividad De los Santos Trifilio de Nicosia, Céteo de Amiterno, Eulogio de Alejandría que fueron obispos y Salmodor, eremita. Me temo que ellos podrían intentar dar salida al conflicto político catalán con más firmeza, cordura y sensatez que los políticos implicados en el mismo, todos ellos, quieran o no, españoles de origen. Salmodor, eremita, podría dar varios cursos de silencio y ocultamiento a dirigentes y dirigentas protagonistas desaforadas en intervenciones públicas.

Para que nos hagamos idea de los antecedentes de algunos y algunas chilladores verborreicos actuales copio un parrafito de don Alejandro Lerroux en  1903 en un mitin en Barcelona:

Jóvenes bárbaros de hoy, entrad a saco en la civilización decadente y miserable de este país sin ventura, destruid sus templos, acabad con sus dioses, alzad el velo de las novicias y elevadlas a la categoría de madres para civilizar la especie, penetrad en los registros de la propiedad y haced hogueras con sus papeles para que el fuego purifique la infame organización social, entrad en los hogares humildes y levantad legiones de proletarios para que el mundo tiemble ante sus jóvenes dispuestos…Seguid, seguid… No os detengáis ni ante los sepulcros ni ante los altares..