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Un pelotazo de Aqualia pone la lupa sobre la número tres del PSOE andaluz

Luis Moreno, exalcalde socialista de Baena, logra documentar un posible quebranto de hasta 9 millones de euros para el Ayuntamiento.

 

Si algo está empezando a quedarle claro a nuestra sociedad es que el agua es un instrumento de poder y, por tanto, quien la controle y la administre lo ejercerá sin contemplaciones, fundamentalmente para obtener millonarios beneficios para sus accionistas. Y no solo eso, como se verá.

De hecho lo están haciendo ya sin contemplaciones y siempre en contra de los intereses de los ciudadanos y de sus bolsillos. De eso va esta historia, entre otras muchas variantes.

El agua es vida y, desde hace ya mucho tiempo, hay quienes controlan las nuestras desde grandes corporaciones, incluso con intereses en la neoyorquina WSt, a las que les importa más bien nada los maltratados consumidores de las aguas municipales privatizadas en cualquier pueblo andaluz, concesiones para décadas en muchos casos.

Este servicio público esencial, el suministro de agua potable a nuestras viviendas y negocios, lleva años adjudicándose a empresas privadas. Ojo, lo ha hecho la izquierda y también la derecha, estos últimos con especial regocijo porque se les nota que disfrutan con una privatización. Ello siempre sucede en medio de pequeñas tormentas de rumores y maledicencias que nadie nunca investiga, contrasta y publica. Imaginen la de merendolas de celebraciones, con todos sus avíos de disfrute y uds pueden echarle imaginación, ocurridas tras tantas y tantas adjudicaciones del correspondiente servicio municipal de aguas en estas décadas pasadas.

 

¿Trileros del Agua?

Magnífico documental  realizado por el periodista Ricardo Gamaza que revela las tramas de la privatización del agua con puertas giratorias, paraísos fiscales, ingeniería empresarial y financiera… Un documento imprescindible que desmonta la mentiras de las empresas privadas y los políticos que las han apoyado.

 

En el fondo estamos hablando de la operación económica y política más importante desarrollada en administraciones de distintos colores en los últimos 30 años en Andalucía. Serían interesante y útil poder hacer las cuentas con datos oficiales y evaluar con exactitud  la partida de millones que están en juego en este negocio pujante. Todas estas privatizaciones se suele hacer con el pretexto de mejorar los servicios y aligerar de personal a los endeudados ayuntamientos. Nunca se dice que el recibo que paga el ciudadano soportará esas supuestas mejoras. Millones de euros en juego, el poder que otorga el manejo de ingentes cantidades para ayudar a los amigos del negocio a hacer política. Otra variante.

Un conocido y poderoso político de la derecha usaba la concesionaria de aguas de su pueblo para pagar la parte correspondiente que suponía traer a una muy cara estrella de la radio para promocionar su localidad y, de paso, la venta electoral de su gestión. Miles de euros por salir en antena el director general de turno a decir que qué bien lo hace don fulano, el alcalde y lo bien que se distribuye el agua en la localidad. Una propaganda descarada en toda regla que, obviamente, no cuenta en el apartado de gastos electorales del partido. Pero pagan los consumidores a través del recibo de agua y basuras, que esa es otra apetitosa pieza generadora de corrupciones de las de pata negra..

Este bultito preocupante en las entrañas de Andalucía suele dar la cara de mala manera con subidas de tarifas, malos servicios, cortes inesperados y en muchos casos con sometimiento del empresario aguador a los intereses del poder político local mientras le deje seguir haciendo caja. La de amigos y parientes que políticos feudales han colocado en las concesionarias de aguas de sus ciudades y pueblos.

 

¿Y los medios de comunicación?

A estas alturas más de un lector o lectora se preguntará, con razón, cómo los medios de comunicación no se han estado ocupando en estos años denunciando estos movimientos en los soterrados acuíferos económicos vitales del presente y futuro de Andalucía. Pues por la misma razón que los aguadores de WSt. se ganan a los alcaldes y, si hace falta, al padre y a la cuñada del concejal responsable del agua o el que tenga que firmar.

La respuesta a por qué los medios han mirado para otro lado- salvo honrosas excepciones- está en las hemerotecas y en anuncios publicitarios que nada anuncian pero ayudan a los medios a no entrar a remover las aguas sin depurar y así cuadrar sus respectivas cuentas de ingresos. Los del cártel del agua lo tienen muy claro, no hay enemigo pequeño para ellos y cualquier medio mosca cojonera con sus intereses es ‘tocado’ de inmediato para ayudarle a entender las cosas del negocio del agua.

Además, las empresas del sector en su conjunto destinan anualmente un pellizco de sus poderosos e influyentes departamentos de comunicación a mantener operativa una discreta red de apoyos de periodistas en activo en medios de comunicación que, a cambio de un seguimiento de prensa para justificar lo que les facturan, se convierten en los mejores alertadores de peligro para el grupo empresarial en cuestión.

 

Aqualia, un pelotazo con demasiados ceros para Baena

En la localidad de Baena (Córdoba) la multinacional Aqualia está envuelta en una situación que tiene a casi todo el pueblo mosqueado y encabritado, paso previo como se sabe para estar encabronados. Sumando partidas el pelotazo dado por la concesionaria de aguas de Florentino Pérez en Baena (ahora con socios Australianos) podría alcanzar hasta los cinco o seis millones de euros, dinero que se detrae de la caja municipal o lo que es lo mismo del mantenimiento, ampliación o mejora de otros servicios públicos de la localidad.

La historia hace tiempo que circula por el pueblo, incluso por el despacho del Fiscal Jefe de Córdoba. También nos hicimos eco en estas páginas del asunto, pero el Ministerio Público, a pesar del contenido del informe del Secretario Municipal firmado el 9 de febrero de 2017, claro, documentado y contundente, la Fiscalía optó por archivarlo sugiriendo que el asunto debería ser dilucidado en la vía administrativa. Conviene recordar que el Ministerio Público actuó en esta ocasión impulsado por una denuncia anónima hecha llegar al Sr Merlos en Córdoba.

¿Por qué el alcalde de Baena ha ocultado el archivo de Fiscalía sobre la térmica de El Tejar?

 

 

Un socialista da el paso y denuncia a socialistas

Luis Moreno, exalcalde de Baena y exsenador socialista por Córdoba, lleva años denunciando internamente en el PSOE todo lo que rodea a este asunto y que protagonizó fundamentalmente la actual número tres del PSOE de Andalucía, María Jesús Serrano, alcaldesa que firma -¿irregularmente?- en 2013 la modificación de un convenio municipal con una central térmica, mercantil denominada Agroenergética de Baena S.L, ubicada en el término y principal consumidor de agua que, desde la firma del nuevo convenio, paga el consumo a Aqualia, mientras que el ayuntamiento, o sea los ciudadanos de Baena, siguen pagando su factura a la empresa provincial como siempre.

Moreno, harto de enfrentamientos y amenazas de los que habían sido suyos, dejó de militar en el PSOE y no callado, aunque fue una voz que clamó en el desierto durante años. En San Vicente, sede regional en Sevilla del PSOE-A, no se podía hablar de la segunda mujer, tras Verónica Pérez, en la que más confiaba Susana Díaz, a la que puso al frente nada más y nada menos que de la política institucional del partido, controlando listas de ayuntamientos y la política municipal del partido en Andalucía. Serrano llegó incluso a ser consejera de Medio Ambiente de la Junta cuando el gobierno bipartito del PSOE de Griñán/Susana con la IU de Diego Valderas y Antonio Maíllo.

El exsenador socialista Moreno se topó durante años con leyes de silencio y de desprecio por parte de quienes heredaron de sus propias manos  el fortín socialista de Baena. ¡Cuántas veces ha lamentado Moreno su error al elegir sucesora en la persona de la Sra. Serrano! Su obsesión, mientras le reprochaban en el partido que todo eran mentiras y calumnias suyas por despecho, aumentaba por lograr documentar lo que él sabía -que era mucho- ya que los había parido políticamente a todos y en un pueblo se sabe (casi) todo, hasta el más mínimo detalle.

Desde el pasado año Luis Moreno ha vuelto al ayuntamiento y lo ha hecho como concejal de un grupo independiente local.  Al frente de la alcaldía está una mujer del PP, Cristina Piernagorda, y el PSOE, tal y como se veía venir hace tiempo, ha perdido el poder y la alcaldía, suya durante 36 años. “El cambio – ha declarado la alcaldesa- ha sido bueno para el pueblo. Pero es cierto que, hasta el momento de la votación, el resultado era una sorpresa. Además, gobernamos dos partidos y en minoría. (PP y Cs) Eso dificulta más la gestión, exige diálogo, más consenso y más trabajo. Pero esas dificultades también se convierten en retos que tenemos que ir superando».

Luis Moreno finalmente ha podido acceder formalmente a los expedientes que obran custodiados en el ayuntamiento con el objeto de documentar las sospechas que nunca le aclararon sus antiguos compañeros del partido desde el gobierno. Ni a él ni al resto de miembros de la oposición como el PP, ahora en el gobierno.  La petición oficial de información la elevó el 25 de mayo de 2019 y solicitó la siguiente documentación:

a) Convenio entre el excelentísimo ayuntamiento de Baena y Agroenergética de Baena S.L formalizado por la exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez y el presidente de la citada empresa D. Francisco Serrano de fecha 19/06/2013

b) Providencia de la alcaldía de fecha 22/03/2012 en relación con el convenio de 19/06/2013.

c) Informe del asesor externo Sr. Salvador Martín Valdivia de fecha 18/06/2013 relacionado con el citado convenio de 19/06/2013.

d) Informe del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 06/04/2012 en relación con el convenio de 19/06/2013.

e) Informe del asesor externo Sr. Martín Valdivia de 11/10/2012, sobre el mismo asunto del convenio del 19/06/2013.

f) Informe del Interventor Municipal accidental de fecha 04/10/2013 en relación con el convenio de 19/06/2013.

g) Resolución convencional de fecha 06/06/2013 firmado por el primer Teniente de Alcalde por delegación, en relación con el convenio de 19/06/2013.

h) Convenio de 20/05/1998 en cumplimiento del mandato plenario del 11/05/1998.

i) Informe del Ingeniero Técnico Municipal de fecha 09/04/2002, en relación con el acuerdo de fecha 18/04/2002.

j) Acuerdo de fecha 18/04/2002 en relación con el suministro de agua potable en desarrollo del pleno de 11/05/1998 y del Convenio de 20/05/1998.

k) Informe del Interventor Municipal Accidental de fecha 14/02/2017″.

El resultado a esta petición es un informe de 25 folios apoyado por más de medio centenar de documentos oficiales  que, efectivamente, vendrían a dar la razón a quienes han denunciado todo lo que ha rodeado el convenio con Agrotérmica de Baena, donde  del tirón se le bajó escalonadamente a la empresa del ‘Grupo El Tejar’ de 500 mil euros anuales a 100 mil en el canon firmado en su día por el anterior alcalde Luis Moreno. Y además la térmica quedaba obligada a pagarle el agua consumida directamente a Aqualia, agua que antes le pagaba al ayuntamiento ya que, éste a su vez, la compra al precio de la red provincial de aguas de Córdoba y lógicamente la sigue pagando. Aqualia no ha abierto la boca ni consta que haya reingresado esos beneficios – no expuestos en los pliegos de la licitación-  al ayuntamiento de Baena.

 

El informe elaborado por el concejal Luis Moreno  está entregado desde hace un mes a la alcaldesa de Baena Sra. Piernagorda que, de manera oficial, tiene ya constancia documental de cómo unas inexplicables y extrañas decisiones políticas tomadas hace ocho años de forma poco transparente por dirigentes del PSOE, han causado un enorme quebranto a los intereses económicos de la localidad de Baena y sus habitantes. Entre lo que corresponde a la multinacional Aqualia y a la térmica, la operación de junio de 2013 firmada en secreto por la Sra Serrano Jiménez podría alcanzar la cifra de 8 millones de euros, según las estimaciones realizadas tras esta exhaustiva investigación.

Sigue la polémica sobre la corrupción socialista en Baena

 

 

Informe del concejal Luis Moreno

♦→«De la información proporcionada y documentada en el expediente se deduce que el Ayuntamiento de Baena, no ha recibido ningún tipo de compensación por el cambio del suministro de tasa de agua de tarifa de Alta a Industrial acordado en Convenio de 19/06/2013».

♦♦♦♦

♦→»Me reservo las acciones que en cada momento pudieran corresponderme. Sin embargo es la señora alcaldesa quién debe abrir investigación, conocer toda la verdad, exigir responsabilidades y dirimir, con los pertinentes informes jurídicos si el convenio de 19/06/2013 es un acto nulo o anulable».

 

Este es el texto íntegro del informe que, por su interés, reproducimos.

Luis Moreno Castro, con nº DNI xxxx, Concejal de este Excmo. Ayuntamiento de Baena, por el grupo municipal de Independientes por Baena y Albendín (IPORBA), y con domicilio en c/ll xxx ,ante VS comparece y como mejor proceda en derecho

EXPONGO

Este dossier sintetizado está basado en el expediente que me fue entregado el 20/02/2020 por el Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en mi calidad de concejal del grupo municipal de IPORBA, que había sido solicitado con fecha 30/12/2019.

La abrumadora documentación aportada parece que pretendiera desviar la atención y justificar – contra lógica, contra normas de procedimiento administrativo y presuntamente contra la legislación vigente – el Convenio de 19 junio de 2013, por el que la alcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez firmó la rebaja de una tasa de 500.000€ a 100.000€ anuales a la empresa Agroenergética de Baena S.L supuestamente habiendo actuado en la formalización del citado Convenio, sin aval jurídico ni técnico, sin competencia, sin conocimiento del F.H.C.N Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Baena, ni de la corporación municipal – existen numerosos testimonios -, ni de la opinión pública. Con gravísimo quebranto de las arcas municipales y presuntamente aportando un rocambolesco expediente montado a posteriori. No es mi intención, en principio, judicializar el caso – aún no prescrito -. Correspondería a la alcaldía esta obligación, tras el informe pertinente sobre este trabajo político del que tendrá conocimiento.

Consta de tres partes; La Primera, dilucidar cuestiones esenciales para la evaluación del citado expediente centrado en el Convenio de 19/06/2013 formalizado entre la Alcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez y el Presidente de Agroenergética de Baena S.L. Por el que se produjo una rebaja de la tasa que aportaba dicha empresa al Excmo. Ayuntamiento de Baena con quebranto en las arcas municipales de millones de euros. El expediente que se analiza e investiga en esta primera parte concluye el 20/12/2016. Aunque hay referencias obligadas, para su mejor comprensión, a fechas posteriores.

La Segunda, analiza el expediente a partir de las diligencias de investigación abiertas por la fiscalía de Córdoba el 20/12/2016.

Y la Tercera, finaliza con las consideraciones y conclusiones que aporten claridad y comprensión razonada y probada a este embrollado asunto de graves consecuencias para Baena y su Excmo. Ayuntamiento. Así como conocer las presuntas responsabilidades de toda índole de los actores.

 

Primera:

a) El Convenio de 19/06/2013 suscrito por Alcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez y el presidente de Agroenergética de Baena S.L Francisco Serrano Osuna, ha supuesto, como así parece colegirse de la documentación consultada, un quebranto económico para las arcas municipales por merma de ingresos, hasta la fecha de aproximadamente 2.000.000€ y a futuro aproximadamente podría estimarse entre 6.000.000€ y 8.000.000€;

I. El quebranto económico para el Excmo. Ayuntamiento de Baena- sin calificar la figura legal que corresponda – se estima en las cantidades antes citadas. D-7 y 8B.

II. La exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez carecía de competencia para alterar el contrato aprobado por el pleno entre el Excmo. Ayuntamiento de Baena y la empresa Aqualia S.A de acuerdo con el informe del F.H.C.N -Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Baena- Documento 25, páginas 16 y 17.

III. En el Convenio de 19/06/2013, no existe ninguna referencia a la compensación económica – que se argumenta posteriormente para justificar el quebranto de las arcas municipales y/o una presunta infracción legal -. Este Convenio está redactado y no avalado ni firmado ni sellado por el TAG responsable de la tramitación ni por ningún funcionario competente ni por el secretario general del Excmo. Ayuntamiento de Baena. Solo consta la firma de la exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez y la del presidente de la empresa Agroenergética de Baena S.L. D-8B

IV. La ordenanza municipal de fecha 05/03/2013 no es aplicable a la zona donde se ubica la empresa Agroenergética de Baena SL Cerro de los Ángeles -. Por tanto no era de aplicación a la fecha del Convenio de 19/06/2013 el suministro de agua en tarifa 2 industrial. Además de ser mandato plenario el suministro de agua en alta.

Por tanto no ha lugar a compensación económica para el Excmo. Ayuntamiento de Baena, como se pretende argumentar por el TAG y la alcaldía en 2015 y 2017, posteriormente a la firma del Convenio de 19/06/2013, en 2015 y 2017.

Los únicos beneficiarios del citado convenio fueron la empresa concesionaria Aqualia S.A que recibió un ingreso mayor por la tarifa industrial y la empresa Agroenergética de Baena S.L que rebajo la tasa de 500.000€ a 100.000€ por la firma del Convenio 19/06/2013 de la exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez. El perjuicio económico fue exclusivamente para el Excmo. Ayuntamiento de Baena que dejará de percibir en torno a 8.000.000€. Sin compensación alguna D-26, 30 y 31.

V. El suministro de agua en alta a la empresa Agroenergética de Baena S.L lo acordó el pleno municipal de fecha 11/05/1998 y lo desarrolló el acuerdo de fecha 18/04/2002. D-3, 5 y 6.

VILos informes del interventor municipal accidental, de la Tesorería municipal y del F.H.C.N Secretario General demuestran que la presunta compensación económica por el equilibrio financiero no ha existido ni puede existir. En todo caso el beneficio hubiera sido para la empresa Aqualia S.A. Contradiciendo así la versión, contenida en el expediente, del TAG responsable y del exalcalde Jesús Rojano. D-25, páginas 23 y siguientes. D-27, 28, 30, 31 y 32.

VII. En conclusión sobre este apartado queda demostrado que el Excmo. Ayuntamiento de Baena no ha recibido ninguna compensación por la firma del Convenio de fecha 19/06/2013 entre la Exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez y el presidente de la empresa Agroenergética de Baena S.L. Alterando de forma presuntamente irregular el acuerdo plenario de 11/05/1998 y el Convenio avalado por el fedatario público F.H.C.N el 20/05/1998 así como el ya citado convenio de 18/04/2002. D-2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8B. El Excmo. Ayuntamiento de Baena sigue pagando el agua en alta consumida por la empresa Agroenergética de Baena S.L a la empresa provincial de agua EMPROACSA. Hecho este insólito e inexplicable D-25, 31 y 32.

b) Se trata de demostrar que la alcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez carecía de competencias para formalizar el Convenio de 19/06/2013 que rebajaba la tasa de Agroenergética de Baena S.L al Excmo. Ayuntamiento de Baena de 500.000€ a 100.000€ anuales que había sido establecida en el convenio de 20/05/2005. D-7 y 8B.

1. La Competencia para suscribir el Convenio de 19/06/2013 de acuerdo con los informes del Asesor Externo de fecha 07/11/2014 y de los informes F.H.C.N Secretario General de fecha 22/01/2015 y 09/02/2017 se infiere – en el primero en contradicción con su conclusión y en los del Secretario General de forma contundente – que la rebaja que se produjo en el Convenio de 19/06/2013 temporalidad de más de 4 años de vigencia es del pleno municipal. D-12, 16 y 25.

II.De igual manera el Secretario General F.H.C.N en sus dos informes de 2015 y 2017 con abundante jurisprudencia, abunda y reseña que el Convenio de 19/06/201,3 firmado por la exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez, no es válido por no haber sido avalado y garantizado por el personal competente de la administración municipal. Solo por un Asesor Externo cuyo informe tiene entrada en el Registro Municipal 17 meses después de la firma del convenio de 19/06/2013. Y que solo tiene una ligera referencia a su conocimiento y aceptación por el TAG responsable en 2017 tras, el requerimiento de la Fiscalía. El informe del Interventor Municipal Accidental es exclusivamente “toma de razón” que se lleva a cabo cuatro meses después de la firma del citado Convenio. El informe del Ingeniero Técnico Municipal pone de manifiesto que reconoce su incompetencia sobre los asuntos económicos D-8A, 8B, 9, paginas 13, 14 y 15 y D-11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 25.

III. La Jurisprudencia aplicable a la competencia del órgano de gobierno para aprobar el Convenio de 19/06/2013, está reflejada en los D-12, 15, 16 y 25.

IV.No puede asimilarse como pretende el Asesor Externo y el TAG responsable del expediente y el exalcalde Jesús Rojano el Convenio de 29/05/2005 que aportaba a las arcas municipales 500.000€ anuales con el que rebaja esta cantidad a 100.000€ anuales del convenio de 19/06/2013. El primero aporta un sustancioso beneficio para el interés público y está refrendado por el F.H.C.N Secretario General, el segundo, quebranta la hacienda municipal gravemente, sin presunta legalidad ni aparente procedimiento. El primero es testimoniado por F.H.C.N, rubricado y sellado, y el segundo carece de aval y testimonio. D7,8B, 12, 16, 25.

c) Existen poderosos indicios de que el Convenio del 19/06/2013 formalizado por la exalcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez pudiera carecer de validez, de competencia, de aval jurídico y presuntamente fue montado a posteriori.

I. Así se deduce de los informes del F.H.C.N – Secretario General .D-16, 25.

II. El registro del Excmo. Ayuntamiento de Baena, deja constancia que el informe jurídico del Asesor Externo se asienta el 07/11/2014, diecisiete meses después de formalizado el convenio de 19/06/2013. D-12.

III. El Convenio de 19/06/2013 no está sellado, ni rubricado, ni avalado por el secretario general – que afirma desconocerlo – ni por TAG competente, que en ningún momento de la instrucción de años valida ni conforma el informe del Asesor Externo, tal como reconoce en su propio informe de 16/02/2017. D-9B, 16, 25 y 28B.

d) Del análisis queda presuntamente manifiesto, que pasar del acuerdo plenario de 11/05/1998, reflejado en acuerdo de desarrollo de 18/04/2002, del suministro de agua en alta a tarifa industrial por el Convenio de 19/06/2013, no ha supuesto ningún tipo de compensación económica a las arcas municipales, pues no ha habido ingreso alguno. La aplicación de este criterio es de dudosa legalidad puesto que la ubicación de la empresa Agroenergética de Baena S.L no se encuentra en ninguna de las zonas urbanas donde rige la ordenanza municipal de suministro de agua potable aprobada por el pleno en el año 2013. A mayor abundamiento, por la concesión administrativa, el beneficio en todo caso sería para la concesionaria Aqualia S.A y no para el Excmo. Ayuntamiento de Baena. En el Convenio del 19/06/2013 se altera el acuerdo plenario de fecha 11/05/1998 y el Convenio avalado por el fedatario público F.H.C.N Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Baena en el convenio de 20/05/1998.

De la información proporcionada y documentada en el expediente se deduce que el Ayuntamiento de Baena, no ha recibido ningún tipo de compensación por el cambio del suministro de tasa de agua de tarifa de Alta a Industrial acordado en Convenio de 19/06/2013, tal como puede comprobarse de los informes de Secretaría, Intervención y Tesorería que conforman el expediente entregado. Muy al contrario el Excmo. Ayuntamiento sigue pagando el agua consumida por Agroenergética de Baena S.L en alta a la empresa provincial EMPROACSA, sin recibir compensación alguna por un supuesto equilibrio financiero inexistente, ni tan siquiera por el pago de Agroenergética de Baena S.L. En resumen el Excmo. Ayuntamiento de Baena sigue abonando a la empresa provincial de agua EMPROACSA el consumo de agua de Agroenergética de Baena sin compensación alguna. Por lo que al quebranto de la rebaja de las tasas hay que añadir este insólito pago desde la firma del Convenio de 19/06/2013. D-25, 30, 31 y 32.

e) De acuerdo con la documentación del expediente que se me ha trasladado, supuestamente y siguiendo los informes del Sr. Secretario General de 2015 y 2017 y el propio informe del Asesor Jurídico Externo la competencia para suscribir y aprobar el Convenio de 19/06/2013 es del Pleno de la Corporación y no de la alcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez presuntamente. Dado que el citado convenio no parece ser de interés público y afecta a una cuantía mayor de 6.000.000€ y a un periodo de tiempo superior a cuatro años. De igual forma parece que en este Convenio pudo haberse alterado una relación contractual con la empresa Aqualia S.A, cuya modificación es competencia exclusiva del pleno de acuerdo con el informe del Sr. Secretario General de fecha 09/02/2017. D-12, 16 y 25.

f) Hay dudas muy fundadas de que existiese ningún expediente ni asistencia Técnico-Jurídica en el convenio de 19/06/2013. Tal como se deduce de sendos informes de la Secretaría General, Funcionario Habilitado del Cuerpo Nacional. De la escueta “toma de razón” del Interventor Municipal Accidental emitida meses después de la formalización del Convenio del 04/10/2013. De la inexistencia de nota o informe de conformidad o rúbrica en el Convenio o aval en el propio Convenio de 19/06/2013 del Técnico de Administración General (TAG) responsable de la tramitación del citado. Así como la “rocambolesca” aparición del informe del Asesor Externo en enero de 2017 en el correo personal del TAG aludido. Sin conocimiento de la Secretaría General. Sin huella, ni registro en la administración municipal. Solo a requerimiento de la Fiscalía y cuatro años después del Convenio de 19/06/2013, núcleo central de este dosier.

En el informe del Ingeniero Técnico Municipal de 06/04/2012 reconoce versa sobre asuntos económicos sobre los que no tiene ni conocimiento, ni competencia.

Hay que señalar que el Primer Teniente Alcalde Jesús Rojano en una Resolución Convencional de fecha 06/06/2013 acuerda por Delegación de la Alcaldesa el procedimiento de resolución del Convenio de 19/06/2013. Esta Resolución Convencional es objeto de una Diligencia del F.H.C.N – Secretario General – de fecha 09/02/2017 advierte que dicho documento debiera haber sido trasladado al libro de resoluciones de la alcaldía por el TAG responsable de la tramitación, o haberse puesto en conocimiento del titular de la Secretaría General para su constancia fehaciente. Lo que no se produjo ni consta como es preceptivo y de obligado cumplimiento. D-11.

De estas incidencias pudieran deducirse presuntamente que el expediente habría sido montado posteriormente a la formalización del Convenio de 19/06/2013. Y que por tanto este pudiera haber sido firmado sin ningún tipo de cobertura técnica ni jurídica con gravísimos perjuicios para el Excmo. Ayuntamiento de Baena. D-12, 13, 16, 25, 28 y 28B.

g) El convenio objeto central, de este dossier, de 19/06/2013 no fue conocido por el Sr. Secretario General, ni por la Corporación Municipal, ni por la opinión pública. Según se deduce de la solicitud de información que realiza el grupo del Partido Popular a través de su portavoz que el 04/11/2014, solicita información, al tiempo que denuncia en sesión plenaria el ocultismo de este Convenio. De la misma forma la portavoz del grupo de IUCA solicita información sobre este convenio con fecha 16/12/2014, dado que al parecer nadie conocía la existencia del mismo, salvo los actores del Convenio de 19/06/2013. Podrían conocerse testimonios verbales sobre este aspecto, si fuese necesario. El Diario el Mundo y Confidencial Andaluz publicaron sobre este asunto extensas crónicas en 2014, 2015, 2016 y 2017. D-16, 17, 18, 19 y 25. Y en su caso numerosos testimonios verbales.

Segunda. El 20/12/2016 la fiscalía por denuncia anónima de fecha 22/11/2016 incoa diligencias de investigación nº 248/2016. El 21/12/2016 la fiscalía se dirige al Sr. Secretario de la Corporación para que emita informe sobre cuatro puntos concretos.

I. “Si es cierto que el informe que se solicitó al bufete de abogados nº 144 de Salvador Martín Valdivia, es un informe que aparece en el expediente con posterioridad a la firma del Convenio entre el Ayuntamiento de Baena y Agroenergética de Baena S.L. con fecha de 19/06/2013 y de ser cierto, si ello impedía legalmente la firma de convenio alguno. Sin perjuicio de los informes externos que se puedan solicitar, si en el presente caso (Convenio de 19/06/2013), es preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos Municipales. Si para la firma de dicho convenio se observó la legalidad del procedimiento establecido en las normas administrativas, en concreto si era una materia que debía ser aprobada en el Pleno del Ayuntamiento o por contra tenía competencia la Alcaldesa para ello. Que se informe sobre la cuantificación del importe de los recibos del agua de Agroenergética de Baena S.L que se venía satisfaciendo por parte del Ayuntamiento y en cualquier caso, se establezca si dado que con la firma del nuevo convenio dichos recibos pasan a ser asumidos por la empresa concesionaria del servicio, y se establezca cuanto a supuesto para dicha empresa y si se está repercutiendo el importe asumido de alguna manera a las arcas municipales”. D-20, 21 y 22.

II. Con fecha 22/02/2017 la fiscalía solicita al Secretario del Ayuntamiento de Baena que remita el expediente completo y testimoniado que da lugar a la firma del convenio por ese Ayuntamiento de fecha de 19/06/2013. D-23B Con la misma fecha de 22/02/2017, el Fiscal Decano solicita al Sr. Interventor Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Baena, se informe si está repercutiendo el importe asumido por Aqualia S.A a las arcas municipales y para el supuesto de que ello no fuera así la razón de dicha circunstancia, además deberá informarse si ese ayuntamiento sigue abonando la compra de agua consumida a EMPROACSA. D-23B.

Así mismo que se informe sí dese la firma del convenio de 20/05/2005 hasta la firma de 19/06/2013 la empresa Agroenergética de Baena S.L ha satisfecho el importe del agua consumida que a su vez el ayuntamiento compraba a EMPROACSA. D-23B.

Con fecha 04/01/2017 el Secretario General requiere a la intervención municipal y Tesorería municipal la expedición de certificación de derechos reconocidos netos y derechos recaudados netos de las mercantiles Agroenergética de Baena S.L Aqualia SLU de 2005 a 2016 a favor del ayuntamiento. Así como la certificación de la cantidad abonada por este Ayuntamiento de Baena a la mercantil provincial EMPROACSA en concepto de compra de agua para abastecimiento a Agroenergética S.L. D-22, 23 y 24.

El Secretario General con fecha 16/03/2017 requiere al Técnico de Administración General responsable de la instrucción del expediente del Convenio de fecha 19/06/2013 por acuerdo de la fiscalía, aporte el original del procedimiento y la documentación que al mismo se incorporó. D-23B.

III. Con fecha 09/02/2017 el Secretario General de la Corporación emite informe jurídico solicitado por la fiscalía provincial en las diligencias de investigación 248/2016 en relación con la firma del convenio del ayuntamiento y la mercantil Agroenergética de Baena S.L. con fecha 19/06/2013, en calidad de Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Baena Funcionario de Habilitación Estatal (F.H.C.N). D-25.

a) En el informe el Sr. Secretario refiere que la información económica ha sido requerida a los titulares accidentales de Intervención y Tesorería. D-24.

b) A requerimiento de fiscalía, el Sr. Secretario comunica su ausencia de participación en la elaboración, preparación, firma o ejecución del Convenio de 19/06/2013. D-25.

c) El Sr. Secretario en relación con el informe del Asesor Externo Sr. Martín Valdivia se remite a su informe de fecha 22/01/2015 que consta en el expediente en el que deja nítido que para este acto era necesario la emisión de informe jurídico por los servicios propios municipales sin que el Asesor Externo pudiera suplir la funciones y facultades de los trabajadores de la administración. De igual manera afirma que, salvo prueba en contrario, en fecha 09/02/2017 no le consta a la vista de la documentación que obra en el expediente el informe del Sr. Letrado Externo puesto que tuvo entrada en el registro de entrada de documentos de la entidad local 07/11/2014. Fecha posterior a la firma del convenio entre el ayuntamiento y la mercantil Agroenergética El Tejar SL. D-25, página 7 y 8.

d) De igual manera el informe del Secretario a fecha de 09/02/2017 no conoce nota de conformidad o disconformidad del TAG responsable de la tramitación en relación con el informe del Asesor Externo Sr. Martín Valdivia de acuerdo del contenido del informe de los documentos 16 y 25. (D-16 y 25).

e) Conforme a los citados informes del Sr. Secretario sobre la obligación de pago de la Agroenergética de Baena S.L al ayuntamiento de Baena, es distinta y no debe confundirse con la obligación de abono al ayuntamiento por concepto de compra de agua de este ayuntamiento a la empresa provincial EMPROACSA para su posterior suministro a Agroenergética de Baena S.L.

El ayuntamiento le facilita el agua que previamente ha comprado a EMPROACSA debiéndose repercutida esa cantidad a Agroenergética de Baena S.L para su abono. D- 25, páginas 9, 10 y 11.

El Ayuntamiento de Baena sigue abonando esta compra de agua consumida a EMPROACSA para Agoenergética de Baena S.L. Sin que cobre a esta empresa lo que abona a Aqualia S.A por el consumo que lleva a cabo desde el Convenio de 19/06/2013 con Agroenergética de Baena S.A. En resumen a partir de dicho convenio el ayuntamiento sigue pagando el consumo del agua en alta a EMPROACSA, se rebaja su tasa de 500.000 a 100.000€ y no obtiene ningún tipo de compensación económica. D-11, 12, 13, 14, 25, 31 y 32.

En relación con la competencia del órgano de gobierno para firmar el Convenio de 19/06/2013 nos remitimos a los informes del Sr. Secretario General documentos 16 y 25, en sus páginas 10 a 21 ambas inclusive, en las que deja ratificada su opinión como responsable jurídico que el Convenio de 19/06/2013 firmado por la alcaldesa no podía modificar un contrato del 04/04/2011 formalizado entre el ayuntamiento de Baena y la mercantil Aqualia S.A aprobado por el pleno municipal, por carecer de competencia por la temporalidad – más de 4 años, ni la cuantía de más de 6.000.000€-.

En la página 22 del documento 25 del informe del Sr. Secretario General de 19/02/, habiendo recibido los informes de Intervención y Tesorería accidental, afirma; “desde el ejercicio de 2013 el agua es suministrada por Aqualia S.A y pagada por Agroenergética de Baena S.L a la citada mercantil, no percibiendo ingresos por este concepto el Ayuntamiento de Baena”.

Tras un análisis de los informes de Intervención y Tesorería continúa reflejando “que la mercantil concesionaria Aqualia S.A a la fecha de 2016 no ha reembolsado ni abonado cantidad alguna al ayuntamiento de Baena por concepto de una mayor facturación con motivo de suministro de agua a Agroenergética de Baena a raíz de la modificación operada del convenio de 19/06/2013”.

Nos remitimos a la cita textual en la página 24 del documento 25 del informe del Sr. Secretario de fecha 19/02/2017 en la que tras recibir informes de la Tesorería Municipal e Intervención Municipal afirma que el ayuntamiento sigue abonando el consumo de agua de Agroenergética a EMPROACSA, que Aqualia S.A factura el agua consumida por Agroenergética de Baena y que Aqualia S.A no ha abonado esta mayor facturación al Ayuntamiento de Baena. A nuestro entender queda explícito que hay, con la documentación aportada, una presunta irregularidad de la Alcaldesa Mª Jesús Serrano Jiménez para la firma del convenio de 19/06/2013.

IV. Ante las diligencias de investigación de la fiscalía provincial de Córdoba 20/12/2016 dirigida al Sr. Secretario General del Ayuntamiento el TAG responsable de la tramitación del convenio de 16/06/2013 y el propio Alcalde Jesús Rojano reaccionan con informes no solicitados ni requeridos por la fiscalía que aparecen como una “excusatio non petita”.

a) El TAG responsable del convenio emite un informe tras cuatro años de silencio. A requerimiento de la alcaldía por solicitud del Secretario en relación con las diligencias de investigación de fiscalía por denuncia anónima. Sus argumentos dejan dudas y entran en contradicción flagrante con los informes del Secretario y de Intervención así como con la deducción lógica de los hechos.

b) El informe del TAG responsable es de fecha de 16/02/2017 y el del Secretario General tiene fecha 09/02/2017. El Secretario General sigue desconociendo y contradiciendo lo expresado por el TAG en su informe. D- 25 y 28B.

c) En relación con la cadencia temporal el TAG aduce que existe un expediente que sirvió de soporte para la firma del convenio del 19/06/2013. Expediente este no conocido ni por el Secretario General ni por nadie hasta 2015 tras denuncia pública del Partido Popular en pleno. Y solicitud de los grupos políticos de la oposición. D- 16, 17, 18 y 25. La providencia de la alcaldía a la que hace referencia el TAG de 22/03/2012 no está registrada ni aparece en resoluciones de la alcaldía. No cumpliéndose dado que el informe del Asesor Externo se registra en el Ayuntamiento 17 meses después. Y el informe del Interventor Municipal accidental cuatro meses después. Por lo cual incluso en el supuesto que hubiera existido expediente es evidente que a los documentos a que alude el TAG, incluida la Resolución Convencional, no constan en los registros municipales o son posteriores a la firmas del Convenio de 19/06/2013. D-11, 11B, 12, 14, 16 y 25.

d) El informe del Asesor Jurídico Externo que el TAG recibe presuntamente, en su correo personal, el 18/06/2013 un día antes de la firma del convenio que rebaja de 500.000 a 100.000€ la tasa que pagaba Agroenergética de Baena S.L al Ayuntamiento de Baena es un episodio cuanto menos rocambolesco. Es inaudito que el Secretario General desconociera durante cuatro años la existencia de este correo que debiera ser objeto de análisis por técnico cualificado. En cualquier caso los informes del Secretario General de 2015 y 2017 ponen de manifiesto que el informe del Asesor Jurídico Externo no tiene validez puesto que no hay nota de conformidad de ningún técnico municipal competente ni de Secretaria.

e) El acta notarial documento 28 (D-28) acredita que hay un correo particular del Asesor Jurídico Externo al correo personal del TAG con fecha 18/06/2013 en el que le comunica le remite el documento tantas veces citado. Este presunto informe no fue registrado hasta noviembre de 2014 única fecha de referencia oficial 17 meses después de firmado el convenio objeto de este dosier. Y que nunca fue conocido como ha quedado fehaciente. Sería muy conveniente un análisis técnico del correo casi ilegible recibido en el ordenador del TAG, conocido en 2017.

f) La competencia del órgano de gobierno para la firma del convenio de 19/06/2013 ha quedado aclarada anteriormente.

g) De igual manera se ha manifestado el ocultismo en torno a este asunto se llevó acabo por parte de la exalcaldesa y de los actores que participaron en el Convenio de 19/06/2013. Solo se conoció a los 18 meses de su firma tras denuncia política del portavoz del Partido Popular. D-12, 19 y 28.

V. En el informe remitido por el alcalde Jesús Rojano, sin que hubiese sido requerido por la Fiscalía Provincial, se atreve a relegar las funciones del Secretario a mero asesoramiento plenario por acumulación de funciones de otro ayuntamiento de menor entidad. Cuanto menos es una osadía que no se corresponde con la realidad del ejercicio de funciones del Sr. Secretario en el Excmo. Ayuntamiento de Baena.

a) Los aspectos económicos que refiere el exalcalde Jesús Rojano en su informe a fiscalía son el reconocimiento del grave quebranto económico que supuso la firma del convenio de 19/06/2013 en el que él dice haber participado en la resolución convencional del 06/06/2013 con diligencia de secretaría en la que manifiesta que no hay asiento de dicha resolución convencional en registro, ni constancia en el libro de resoluciones de la alcaldía. Ha quedado explícito que el ayuntamiento de Baena ha perdido ingresos de 400.000€ por la baja de la tasa y también una cantidad en torno a 100.000€ por seguir abonando el agua en alta que consume Agroenergética de Baena S.L y esta no reembolsa a la empresa provincial EMPROACSA. D- 7,12, 25, 30, 31 y 32.

VI. El archivo de las diligencias previas por vía penal a la vista de la documentación aportada no puede ser en absoluto rebatido por este concejal que carece de los conocimientos técnico-jurídicos. Aunque de alguna forma el informe de archivo se centra en el principio de intervención del derecho penal. No obstante este archivo refleja el citado decreto que el acto convencional aludido pudiera entenderse como sujeto de reproche moral, político o civil. Algo aún no determinado puesto que aún no se ha llevado a cabo ninguna acción después de la denuncia anónima.

 

Tercera: Conclusiones.

I. La exalcaldesa de Baena Mª Jesús Serrano Jiménez firmó un convenio el 19/06/2013 con el Presidente d Agroenergética de Baena S.L Por el que se modificaba uno anterior de fecha 20/05/2005. En este Convenio de 19/06/2013 la exalcaldesa rebajo de 500.000€ a 100.000€ la tasa que la empresa Agroenergética de Baena pagaba al ayuntamiento por la prestación de determinados pequeños servicios y por la compensación no descrita por molestias causadas por la central térmica en su actividad. D-7 y 8B.

II. El Ayuntamiento de Baena ha visto mermado sus ingresos en una cantidad que podría estimarse en torno a 500.000€ anuales durante la vida útil de la central. Que está estimada en 35 o 40 años. Lo que supondría desde la firma del convenio de 19/06/2013 una cantidad próxima a los 9.000.000€. El mayor quebranto económico de la historia del ayuntamiento de Baena por un convenio con poderosísimos indicios de presuntas actuaciones irregulares.

III. La exalcaldesa no tenía competencias para la firma del Convenio de 19/06/2013. Al sobrepasar dicho convenio 6.000.000€ en su cuantía económica – estimada en 35 0 40 años de vida útil de una central térmica – puesto que la rebaja era de 400.000€ anuales. Y por exceder de cuatro años la temporalidad. D-8B, 12 y 25.

IV. Tampoco tenía competencia para modificar el contrato con la empresa concesionaria del suministro de agua Aqualia S.A que fue aprobado por el pleno municipal. El F.H.C.N Secretario General del Ayuntamiento de su informe de fecha 09/02/2017 en sus páginas 16 a 21 ambas inclusive describe minuciosamente que la competencia para la firma del Convenio de 19/06/2013 es competencia exclusiva del pleno municipal y no de la Alcaldía por modificar el contrato con la empresa Aqualia S.A suscrito el 04/04/2011 por mandato plenario. Y porque la temporalidad del Convenio de 19/06/2013 era “sine die” es decir superior a cuatro años. D- 25.

V. El Secretario General accidental que testimonió, rubricó y avaló el Convenio de 20/05/2005 que obligaba a la empresa Energértica de Baena S.L a pagar 500.000€ anuales a las arcas municipales, fue el responsable en su calidad de TAG del Convenio de 19/06/2013 que rebajó estas tasas a 100.000€ anuales. Ocultando al F.H.C.N Secretario General su actuación y permaneciendo en el anonimato. Pues no deja huella hasta años después. D-7, 8B 16 y 25.

VI. El ayuntamiento de Baena ha visto mermado sus ingresos como consecuencia del Convenio de 19/06/2013 en una cantidad estimada a los 8.000.000€. El mayor quebranto económico de la historia de Baena, por un convenio con poderosísimos indicios y de presuntas actuaciones irregulares.

Los informes del F.H.C.N, del Interventor Municipal accidental y de la Tesorería demuestran que el Ayuntamiento no ha recibido compensación económica alguna de la Empresa Concesionaria del Servicio de Agua Aqualia S.A. Y para mayor escarnio aún sigue pagando en tarifa de alta el agua consumida por Agroenergética de Baena sin reembolso alguno al Ayuntamiento como ocurría hasta la firma del Convenio de 19/06/2013. Por lo que podemos estimar que la pérdida de ingresos para el Ayuntamiento por el citado Convenio supera los 500.000€ anuales. D-25, 30, 31 y 32.

VII. El expediente que pretende dar soporte legal al Convenio de 19/06/2013, se montó, presuntamente, a “posteriori”.

Así se desprende de los siguientes hechos y documentos.

a) La providencia de la alcaldía 22/03/2012, que inicia el expediente del Convenio de 19/06/2013 no contiene huella o registro del negociado o autoridad responsable que confirme su autoría. D10 y 26.

b) El informe del Asesor Jurídico Externo se registró con fecha 07/11/2014. Por lo que no pudo ser soporte jurídico para la firma del Convenio de 19/06/2013. Y a mayor abundamiento y de acuerdo con el informe del Secretario General de 22/01/2015 el citado informe del Asesor Jurídico Externo no podía tener validez para el soporte jurídico del Convenio de 2013 puesto que no está ni estuvo conformado ni respaldado por el Secretario General ni por un TAG competente. Como reconoce el propio TAG responsable de la tramitación. D-12, 16, 25 y 28.

c) El informe del Interventor Municipal accidental es de fecha 04/10/2013, cuatro meses después de la firma del Convenio de 19/06/2013. Por tanto no pudo surtir ningún efecto jurídico para tal acto. Limitándose a una “toma de razón”. Por tanto no existe informe económico a la fecha del Convenio de 19/06/2013 que supuso un grave quebranto económico para el ayuntamiento. D-14 y 16.

d) Con fecha 22/01/2015 el F.H.C.N Secretario General en la página cuatro de su informe dice, que el TAG responsable del Convenio de 19/06/2013 no le ha aportado prueba de que el informe del Asesor Jurídico Externo haya tenido entrada anteriormente a la firma del Convenio de 2013. NI el informe del Asesor Jurídico Externo aportaba nota de conformidad del TAG competente y responsable. D- 16, páginas 4 y 8.

La Resolución Convencional de fecha 06/06/2013 que dio lugar al Convenio de 19/06/2013 firmada por delegación por el entonces primer Teniente Alcalde y después Alcalde Jesús Rojano Aguilera tiene adjunta una diligencia de secretaría en la que el titular recuerda la obligación de registrar dicho documento o pasarlo al libro de resoluciones de la alcaldía. Dejando poderosas dudas de la autenticidad de la resolución convencional. D-11 y 11B.

e) Con fecha 27/05/2020 solicité a la alcaldía constancia de que algunos documentos obrantes en este expediente están registrados o acreditados en los obligados registros o libros de resoluciones de la alcaldía. La señora Alcaldesa ha desestimado la solicitud entendiendo que ya ha sido satisfecha por la entrega del expediente que se me hizo el 20/02/2020. Diera la impresión de que la alcaldía confunde el expediente con la información solicitada de autenticidad de los documentos que solo puede constatarse en los registros y asientos obligados de la administración municipal de acuerdo a normativa reglamentos y leyes vigentes. Salvo que se pretenda generar más confusión y ocultismo en torno a este expediente.

Cuánto menos es muy preocupante las fundadas sospechas e indicios de que el expediente se hubiera montado a posteriori. Tal como se deduce los argumentos citados anteriormente y de los informes ya comentados y contrastados. D-11, 12, 13, 14, 15, 16 y 25.

VIII. El Convenio de 19/06/2013 fue ocultado al F.H.C.N Secretario General, a la corporación municipal, a los grupos políticos incluso a una parte del propio equipo de gobierno. Y por supuesto a la opinión pública. La prueba es que hasta diecisiete meses después nadie conoce la existencia de dicho convenio hasta que el portavoz del Partido Popular F.B pregunta y denuncia en sesión plenaria de 2014 que por que se ha ocultado.

El 04/11/2014 dicho portavoz solicita el conocimiento del referido Convenio. El 12/12/2014 solicita copia del expediente. La portavoz del grupo de IU V.M solicita con fecha 16/12/2014 acceso al conocimiento y copia del expediente del Convenio de 19/06/2013. Lo que demuestra que no tenían conocimiento del citado convenio y menos aún de la existencia de un expediente. D-16, 17, 18, 18B, 19, 19B.

IX. A requerimiento de la fiscalía provincial de Córdoba de fecha 20 y 21 de diciembre de 2016 por denuncia anónima, se emiten numerosos informes del F.H.C.N, del Interventor Municipal accidental, del Tesorero Municipal Accidental. Estos a requerimiento de la fiscalía al mismo tiempo el TAG responsable y el propio alcalde Jesús Rojano emiten sendos informes sin que hayan sido solicitados por la fiscalía, si bien es cierto que dado el desconocimiento absoluto del Secretario General sobre este asunto requiere al TAG responsable de la tramitación que emita su opinión sobre las cuestiones planteadas por la fiscalía;

a) El informe del F.H.C.N de fecha de 09/02/2017 es exhaustivo y esclarecedor sobre las cuestiones planteadas por la fiscalía. Reafirmándose en ya emitido informe del 22/01/2015 en relación la fecha y validez del informe del Asesor Jurídico Externo porque aún sigue desconociendo a los tres años y ocho meses de firmado el convenio la existencia de registro y conformidad del TAG del informe del Asesor Externo para su validez y soporte en la firma del convenio de 19/06/2013.

Tanto el informe del Secretario General como los de Intervención y Tesorería, el primero de forma explícita y contundente – como ya hemos reseñado – y los otros dos en los que el Interventor se limita a exponer cifras que demuestran que no existe ninguna compensación por el equilibrio financiero y que por tanto ha sido un acto muy perjudicial para las arcas municipales. El informe de Tesorería es exclusivamente una sucesión de cifras que en este momento nada aporta pero que demuestran que no hubo beneficio ni compensación para el ayuntamiento con la firma del convenio de 19/06/2013.

b) El informe del TAG ha quedado descalificado por los numerosos argumentos en este dosier y sus conclusiones.

c) En cuanto al informe del Alcalde Jesús Rojano Aguilera es un documento político que nada aporta más allá que de justificación de actuaciones más que dudosas. En un intento de convencer contra la realidad de las bondades del convenio ruinoso del convenio de 19/06/2013. Incluso se parte de un error que a mi juicio es que no podía aplicarse la Ordenanza Municipal aprobada por el pleno en 2012 de tarifa industrial por que el acuerdo que sustenta en 2002 la aplicación de la tarifa en alta es por desarrollo de mandato plenario de 11/05/1998. Y porque no es de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de abastecimiento de agua doméstico “al Cerro del Ángel” lugar donde se encuentra ubicada la empresa Agroenergética de Baena S.L.

X. En relación con el decreto de archivo de diligencias previas de la fiscalía de 19/04/2017, este concejal, aun no compartiéndolo carece de los conocimientos técnicos jurídicos para poder tan siquiera comentarlo. No obstante la fiscalía sugiere el posible reproche moral, político o civil por la actuación de los responsables del Convenio de 19/06/2013. Abundando en la doctrina de que la vía penal es la “última ratio”.

XI, Entiendo que existen responsabilidades graves, de Mª Jesús Serrano Jiménez en primer lugar y como colaborador Jesús Rojano Aguilera, exalcaldes de Baena, existen responsabilidades de carácter político por ser responsables últimos del Ayuntamiento de Baena durante el desarrollo del expediente y los perjuicios consiguientes.

Sin pronunciamiento, a fecha de hoy, sobre las posibles responsabilidades legales que pudieran derivarse de sus actuaciones en el Convenio y más que dudoso expediente de 19/06/2013. Que ha supuesto para Baena, por quebranto en las arcas públicas, unas pérdidas millonarias de gravísimas consecuencias económicas y sociales.

XII. La responsabilidad del exalcalde Jesús Rojano Aguilera queda manifestada en la firma por delegación de una Resolución Convencional para el expediente de 19/06/2013, de fecha 06/06/2013 con diligencia de secretaría de no estar ni registrada ni archivada en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía. Y por conocimiento como Alcalde del informe del Secretario General de 22/01/2015 en el que refiere manifiestas irregularidades en la firma del Convenio de 19/06/2013 sin tomar ninguna medida de investigación o de actuación correspondiente con sus obligaciones. Y por el informe que remite a la Fiscalía plagado de inexactitudes y valoraciones que no se corresponden con la documentación del expediente. D-11, 16 y 27.

XIII. En relación con la contratación de familiares y otros allegados por la empresa Agroenergética de Baena S.L, solo me cabe remitirme a la declaración de la exalcaldesa a los medios de comunicación confirmando dicha contratación. Y por ser de dominio público.

XIV. En mi opinión la empresa Agroenergética de Baena S.L actuó dentro del marco de su legítima defensa de los intereses que le son propios.

Me reservo las acciones que en cada momento pudieran corresponderme. Sin embargo es la señora alcaldesa quién debe abrir investigación, conocer toda la verdad, exigir responsabilidades y dirimir, con los pertinentes informes jurídicos si el convenio de 19/06/2013 es un acto nulo o anulable.

Se adjunta expediente documental.

Baena a, 09 de junio de 2013.

SRA. ALCALDESA/PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.