Cultura preventiva en el ámbito laboral. Una deuda histórica en España
Sin apoyo público no hay prevención eficaz: proteger la vida exige corresponsabilidad del Estado y la empresa.
El Derecho del Trabajo en España tiene una finalidad clara e irrenunciable: proteger a la parte más vulnerable de la relación laboral, el trabajador.
Esta función protectora no es una construcción doctrinal abstracta, sino un mandato constitucional expreso. El artículo 15 de la Constitución Española garantiza el derecho a la vida y a la integridad física, mientras que el artículo 40.2 impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Desde este marco, la prevención de riesgos laborales se configura no como una opción, sino como un pilar esencial de nuestro sistema jurídico-laboral.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla estos principios constitucionales y reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud. El legislador fue claro: la prevención no puede ser meramente formal ni documental.
El empresario asume un deber legal de protección que exige anticiparse al riesgo, evaluarlo y combatirlo en su origen, aplicando los principios de la acción preventiva.
Sin embargo, la persistencia de elevados índices de siniestralidad laboral evidencia una preocupante brecha entre la norma y su aplicación real.
Desde mi punto de vista, resulta inaceptable que una persona trabajadora, por el simple hecho de acudir a su puesto de trabajo y cumplir con su obligación contractual, ponga en riesgo su vida o su integridad física. El trabajo nunca debería implicar un peligro inherente. Cuando esto ocurre, no solo se vulneran derechos laborales básicos, sino que se produce una quiebra del deber de seguridad que constituye uno de los ejes fundamentales de cualquier contrato de trabajo y de la jurisprudencia social.
La prevención de riesgos laborales no debe concebirse como una carga administrativa, ni como un mero requisito burocrático. La evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la formación e información de los trabajadores y la vigilancia de la salud son instrumentos jurídicos diseñados para evitar daños reales. Su incumplimiento genera responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, tal y como prevé nuestro ordenamiento jurídico.
Una política de prevención adecuada y bien aplicada, actúa como un auténtico muro de contención frente a la siniestralidad laboral ( creciente cada año ), y como garantía de un trabajo digno. No puede hablarse de dignidad en el trabajo cuando este se desarrolla en condiciones que comprometen la seguridad y la salud.
El respeto efectivo de los derechos laborales exige una política preventiva real, integrada en la organización de la empresa y asumida como un valor estructural, no como un trámite. La vida y la integridad física del trabajador deben situarse en el centro de cualquier modelo productivo.
Ahora bien, esta exigencia no puede recaer exclusivamente sobre el empresario sin el respaldo necesario de los poderes públicos.
La prevención de riesgos laborales debe entenderse como una política de Estado.
Es imprescindible que las administraciones públicas apoyen al tejido empresarial, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, mediante ayudas económicas, incentivos y asesoramiento técnico que faciliten la implantación de sistemas preventivos eficaces. Imponer obligaciones sin proporcionar medios suficientes compromete la efectividad de la propia norma.
Proteger al trabajador y apoyar al empresario no son objetivos contrapuestos, sino complementarios. Un sistema preventivo sólido beneficia a ambas partes: reduce la siniestralidad, mejora la productividad y refuerza la sostenibilidad de las empresas.
El Derecho del Trabajo debe actuar como un instrumento de equilibrio, garantizando los derechos laborales y promoviendo el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones preventivas.
En definitiva, la prevención de riesgos laborales no puede seguir siendo una asignatura pendiente ni un mero cumplimiento formal. Debe consolidarse como un pilar irrenunciable del Derecho del Trabajo en España. Porque ningún beneficio económico, ninguna urgencia productiva y ninguna organización empresarial justifican que una persona pierda la vida o sufra lesiones por el simple hecho de trabajar. Un ordenamiento jurídico que no protege eficazmente a quien trabaja, incumple su función esencial.