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Los obstáculos de acceso a la Función Pública ( 1ª parte)

"El personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad”

 

El título de mi artículo es totalmente inconstitucional de acuerdo con nuestra Constitución española, artículo 103.3 de la C. E.: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” de acuerdo con el artículo 483.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española, el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad”, artículo 7.1 Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia: “De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución española, el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad” y artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Perdón por mi torpeza queridos lectores todo el artículo está referido a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que, los integran los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa que, es el Cuerpo que ocupa en el escalafón el primer lugar, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial que, es el Cuerpo que ocupa el último puesto en el escalafón. Voy a intentar en una entrega formada por una serie de artículos relacionados entre sí como se impide el acceso a la función pública reconocida en nuestra Constitución Española y como los Poderes Públicos que deben garantizar y proteger ese acceso, no lo hacen o hacen caso omiso. Les pido un poco de paciencia en la lectura de los primeros artículos porque estos primeros artículos son meramente informativos y necesario para que el lector tenga las herramientas necesarias de conocimiento para entender toda la entrega en su conjunto, de otra forma sería complicado que ustedes entendieran de lo que estoy hablando y de la gravedad de lo que está sucediendo.

Como les decía mi artículo es inconstitucional pero, ¿Cómo va a ser inconstitucional esto si esos artículos amparan y protegen el acceso a la función pública? Cuando ustedes terminen de leer mis entregas de varios artículo juzguen ustedes mismos si esos principios son respetados o no.

Lo sucedido en el día 14 de marzo de 2021 ha precipitado mis líneas de este artículo, ya tenía pensado desde hace tiempo escribir en una serie de entregas y así lo haré sin duda porque ustedes queridos lectores tienen el derecho de saber, de conocer las barbaridades que se llevan haciendo desde hace tiempo y que les perjudican directamente en su día a día y a sus familias. Lo ocurrido ese día, fue la publicación por parte del Ministerio de Justicia de la lista provisional del baremo de la fase de concurso del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la oferta de empleo pública conjunta 2017/18 por el sistema de concurso-oposición.

Pero vayamos por parte para que ustedes entiendan. Las formas de acceso a la función pública y en concreto a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, vienen recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (a partir de ahora LOPJ) y en el citado anteriormente Real Decreto 1451/2005. Hasta diciembre de 2018 la forma de acceso ordinaria que recogía la LOPJ era el sistema de oposición que consistía, a groso modo, en hacer los exámenes del Cuerpo correspondiente y en función de la nota obtenida que, debe de estar por encima del 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio, se establece la nota de corte en el ámbito por el que se presenta el aspirante ya que, la superación del proceso selectivo viene determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial, a continuación se forma la correspondiente lista de personas que han superado esa nota de corte y por ende éstos, son funcionarios de carrera. Estas oposiciones son a nivel estatal y cada opositor puede presentarse por la CCAA que decida si tiene las competencias transferidas en la Administración de Justicia o por el ámbito Ministerio si las competencias en esa CCAA no están transferidas por el Estado. Es decir, hay que superar primero el 50% y después llegar o superar la nota de corte en cada ámbito. Este es el sistema de acceso puro y duro, es el que debería regir obligatoriamente en todas las Administraciones Públicas porque es el único sistema que garantiza los principios antes mencionados que deben ser respetados para acceder a la función pública.

Otro sistema de acceso que recoge la LOPJ es el de concurso/oposición. Consiste en el mismo sistema anterior pero una vez se determina el número de aspirantes que han superado la fase de oposición y que se específica en las bases comunes y específicas elaboradas para la oferta de empleo público (a partir de ahora OEP), se sucede la fase de concurso en el que se valora los méritos: experiencia (días, meses, años de trabajo en el Cuerpo por el que se presenta el aspirante), titulación académica, cursos de formación, exámenes aprobados en otras convocatorias, etc…Este sistema se acceso se suele utilizar cuando la porcentaje de funcionarios interinos es demasiada elevada y es necesario reducirla. En los Cuerpos Generales ese porcentaje según informes del Gobierno y sindicatos está por encima del 25%. Personalmente dudo mucho que ese porcentaje sea cierto y personalmente y después de hablar con muchos funcionarios de carrera de los distintos ámbitos y órganos judiciales pienso que ese porcentaje es mucho más elevado. Este sistema no garantiza el respeto de los principios de acceso a la función pública por mucho que lo diga el Gobierno, sindicatos y sentencias del Tribunal Constitucional, es mentira, esos principios no se respetan a día de hoy y ese desamparo de nuestros derechos lo estamos sufriendo todos los opositores que no tienen la condición de funcionario interino. Y  por último otro sistema de acceso es el de concurso de méritos que, se utiliza cuando se dan una serie de circunstancias excepcionales y sólo en virtud de Ley como reza el artículo 61.6 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos” Este sistema es directamente una aberración jurídica que debería de ser totalmente eliminado de nuestro ordenamiento, además de discriminatorio porque va dirigido a las personas que tienen experiencia de meses o años de trabajo, impidiendo el acceso a otros aspirantes a la función pública.

Esta explicación previa queridos lectores es necesaria para que ustedes entienda lo que en mi siguiente entrega les voy a dar a conocer.