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Mintiendo por derecho

¿Quién está invadiendo el espacio competencial de otra Administración, y por lo que debe ser reconvenido?. ¿El Gobierno estatal o su Gobierno Sr. Bonilla?

 

Hemos oído y leído al Presidente de la Junta de Andalucía, Juan M. Moreno Bonilla, a propósito de su decisión de eliminar el Impuesto del Patrimonio a los andaluces más ricos y la inmediata respuesta del Gobierno español, cosas como que «cualquier medida recentralizadora que implique la pérdida de su espacio competencial tendrá una contundente respuesta judicial por parte del Gobierno de Andalucía». O que «Como presidente de los andaluces voy a defender nuestro marco competencial para evitar que nos suban los impuestos por la puerta de atrás»

Pero, mire Ud por donde, un familiar me envía un reciente artículo del Catedrático de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo, en el que cuestiona la forma y el fondo de esta decisión del Presidente M. Bonilla con contundentes argumentos jurídicos, como los siguientes:

A) Utilizar la forma de Decreto-ley (7/2022) no es lo idóneo ( por más que sea “costumbre “ de los gobiernos central y autonómicos…), siendo especialmente improcedente al tratarse de materia tributaria, pues el artículo 86 de la Constitución prohíbe que estas normas «afecten» a los deberes de los españoles. 

O el alegar,  para justificar la «extraordinaria y urgente necesidad» que se exige a los decretos-leyes, que se ha recurrido a esa figura «porque de optarse por la vía de la tramitación ordinaria de una ley, dado el tiempo medio de aprobación de las leyes en sede parlamentaria, esta no podría aprobarse este año». Como bien señala el profesor, para nada concuerda con la realidad porque dos meses y medio es tiempo más que suficiente para tramitar, por el procedimiento de urgencia, un proyecto de ley en el Parlamento unicameral andaluz. Y lo demuestra con distintos y recientes casos reales

Y ya el colmo, para lo que reproduzco lo escrito por el mencionado profesor: “¿puede la Junta de Andalucía suprimir un impuesto? Por supuesto, si el impuesto es suyo, … pero no, si el impuesto es del Estado[como es el impuesto sobre el Patrimonio en el que]la Junta solo tiene competencias normativas sobre los tipos [impositivos]. Por eso, los redactores del decreto-ley, expertos juristas, se refieren a la «bonificación del Impuesto de Patrimonio» y no a su supresión, como dijo el Presidente … Pero como en Derecho «las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son», el nomen iuris de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto no es otra cosa que una supresión encubierta. Y como el impuesto es estatal, la decisión de suprimirlo le corresponde al Estado, no a las comunidades autónomas. El Gobierno haría bien en reaccionar frente a esa invasión competencial …”

Entonces, Sr. Moreno Bonilla, ¿Quién está invadiendo el espacio competencial de otra Administración, y por lo que debe ser reconvenido?. ¿El Gobierno estatal o su Gobierno?

(Permítame, Sr Moreno Bonilla, que le diga “menos lobos, caperucito” y a estudiar derecho).