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La Manada: un análisis en frío

En España existen más titulados en Derecho de lo que uno se imaginaba.

Del polémico y manipulado interesadamente por múltiples actores sociales asunto de ‘La Manada’ se extrae una conclusión básica para poder siquiera comenzar un análisis mínimamente crítico: en España existen más titulados en Derecho de lo que uno se imaginaba.Tal ha sido la avalancha de eruditos análisis de una cuestión que es fundamentalmente jurídica, cabree a quien cabree asimilar esto. Desde luego, decir los que antecede excluye absolutamente negar la importancia social e incluso política (en el buen sentido del término) que tienen sucesos como este. Sean duramente mediáticos o no mereciendo más que una breve reseña en algún periódico local. Porque de lo contrario estaremos declarando que no todas las víctimas son iguales y que el Estado de Derecho bien vale una Misa. O dos. Máxime si constatamos la tendencia suicida que tenemos últimamente de sustituir los Tribunales de Justicia por los platós de Televisión, y a los Jueces por los Comentaristas. Buenas noticias para los actuales estudiantes. Todo el engorroso y duro proceso para acceder a la Judicatura pueden sustituirlo por un canal de YouTube o por una distinguida presencia en alguna tertulia mañanera.

El peligro de la injerencia en las decisiones del Poder Judicial, y su sustitución por el Populismo Punitivo, o lo que es lo mismo, prescindir de los criterios jurídicos y criminológicos fundamentales para legislar en base a la presión de los lobbies para rascar votos y seguir en el Poder.

El asunto es espinoso y a la vez revelador de un fenómeno siniestro. La reacción a resultas de la Sentencia nº 000038/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha puesto contra las cuerdas no sólo al Gobierno, sino también hasta los propios Tribunales, hasta el punto de que el Consejo General del Poder Judicial, en un gesto insólito si se habla de Democracia y de Separación de Poderes, ha emitido un comunicado exponiendo lo que para todos debería ser evidente, a saber, que las decisiones judiciales que se toman -en este caso, las Sentencias que dictan los Jueces- no están sujetas al capricho de los mismos ni a su arbitrio personal, sino a los criterios que marca la Ley, y sólo a estos. Algo que deja también muy claro el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Que se haya tenido que emitir este comunicado a resultas de las presiones, de las descalificaciones, de los insultos y hasta de las amenazas, pasando por la puesta en cuestión por parte de algunos representantes gubernamentales y líderes políticos, es síntoma de un peligro. El peligro de la injerencia en las decisiones del Poder Judicial, y su sustitución por el Populismo Punitivo, o lo que es lo mismo, prescindir de los criterios jurídicos y criminológicos fundamentales para legislar en base a la presión de los lobbies para rascar votos y seguir en el Poder. Que es, por desgracia, lo que buscan muchos políticos en España.

Dejando claro esto, hay que poner en orden las cosas para que nadie se lleve a engaño. No se puede condenar a nadie sin pruebas y si su conducta no se adecua a lo recogido en la ley. En el caso que nos atañe, y al margen de la Responsabilidad Civil correspondiente, los tipos recogidos en el Código Penal Español, concretamente los que figuran en los artículos 178, 179, 180 y 181 del mismo. Otra cosa diferente es que, en lenguaje de calle, de legos, el término ‘violación’ esté asimilado a estos delitos. Quiere decir esto que la proclama “no es abuso, es violación” carece del más mínimo sentido desde el punto de vista jurídico, que es con el que hay que proceder. Especialmente atendiendo a que es ampliamente dudoso que quienes esgrimen tal juicio categórico y que no admite discrepancia alguna se hayan leído un documento de 371 páginas, de las cuales 133 corresponden a la Sentencia misma y el resto al Voto Particular del bautizado por la Prensa Magistrado Discrepante. Lo cual me lleva a censurar la anti-democrática campaña de acoso y derribo contra él por haber hecho lo que es su obligación como Juez, emitir un voto particular anejo a la sentencia si considera, con argumentos jurídicos, que el Fallo no se ajusta a Derecho.

Pero una mentira que arrastra ríos de personas a las calles. Como también lo es que, como dice el Ministro de Justicia, que el juez Ricardo González tenga “un problema singular”.

Un vistazo al documento confirma paladinamente dos cosas. Primera, que el Tribunal resuelve en base a las categorías penales establecidas y a la Jurisprudenciaexistente. Segunda, que opera de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley Orgánica del Poder JudicialPunto. Y no, como sostiene un lamentablemente radicalizado Movimiento Feminista en base a un criterio machista ficticio que no se pone de manifiesto en ninguno de los folios de la Sentencia, ni a que dos de los procesados sean militar y guardia civil respectivamente. Esto es, lisa y llanamente, mentira. Pero una mentira que arrastra ríos de personas a las calles. Como también lo es que, como dice el Ministro de Justicia, que el juez Ricardo González tenga “un problema singular”.

Porque debe tenerse claro que la imparcialidad y la preservación de las garantías el pos procesos democráticos que tengan lugar en el seno de la mayor obra de ingeniería social de todos los tiempos, el Estado de Derecho, no es para el operador jurídico, y menos para un juez, una opción sino una obligación. Nos gusten o no las decisiones que tomen. Poner esto en duda es absolutamente demencial, sobretodo para un Gobierno que lo que tiene que hacer es preservar la Separación de Poderes y la independencia del Poder Judicial, y no ceder al chantaje de los grupos radicales y legislar a golpe casuístico porque tenga miedo de Ciudadanos después de haber hecho el incompetente durante la crisis en Cataluña. Para eso ya está Podemos, que ha planteado una reforma del Código Penal disparatada en la que la denunciante no tenga que probar la ausencia de consentimiento, lo que supondría una indefensión abrumadora para el procesado; o el PSOE, que quiere cargar ahora las tintas sobre este magistrado para quitarse el mal sabor de boca por echar pestes de un Código Penal del que ellos son en gran parte responsables. Pero qué van a hacer, los pobres diablos.

Un caso difícil y esponjoso, donde nada es lo que parece, muy alejado de la versión categórica que han dado los medios de comunicación para llenarse los bolsillos.

No nos olvidemos nunca que la Tutela Judicial Efectiva, que incluye un proceso con garantías y la presunción de inocencia, es un Derecho Fundamental que recoge nuestra Constitución en el artículo 24.Y esto vale para todo el mundo, sea cual sea la impresión que nos causen. Las impresiones no son pruebas judiciales, como tampoco lo son los indicios, sólo valorables como pruebas por el Tribunal competente. Ahora, con todo esto en la mano, nos enfrentamos al caso de ‘La Manada’. Un caso difícil y esponjoso, donde nada es lo que parece, muy alejado de la versión categórica que han dado los medios de comunicación para llenarse los bolsillos. Tanto es así que existen tantosindiciospara condenarles como dudas razonables(término amerikanski) para absolverles.Esto ocurre en multitud de casos en todo el panorama nacional, pero no parece ser posible, para muchos, que también se de en este. Tanto la Sentencia como el Voto Particular están excepcionalmente bien fundamentados, no siendo para nada caprichosos. A la hora de valorar todo, sin presunciones, con rigor, frialdad y abstracción, es preciso exponer sucintamente esas ‘dudas razonables’ que llevan al juez Ricardo González a pedir la absolución de los acusados. Argumentos que ni son machistas ni provienen de alguien trastornado:

 

  1. Las declaraciones de las autoridades públicas quebraron la presunción de inocencia de los procesados y atentaron contra la Directiva de la Unión Europea 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Páginas 147 y 148.

 

  1. Debilidad de la declaración de la denunciante, especialmente sobre la conversación con el vigilante de seguridad del hotel en el que inicialmente recalaron; la dirección de la calle a tomar para llegar a su coche, muy diferente de la que finalmente tomó; y el relato del acto sexual, retractándose por completo durante el Juicio Oral de las versiones que anteriormente había dado. Páginas 198, 207, 215, 222, 225, 226, 227 y 230.

 

  1. Falta de imparcialidad de los informes policiales y periciales, inclusive el de la Trabajadora Social del Ayuntamiento de Pamplona, así como la falta de aportación de las pistas de sonido de los vídeos, no valoradas por el Tribunal.Páginas 230, 231, 240, 241.

 

  1. Falta de reseña en los informes de hechos que sí refieren los autores en el Juicio Oral, amén de una justificación continua de la denunciante que no juega a la par con los acusados. Página 243.

 

  1. Ausencia de signos de violencia en el visionado de los vídeos, así como de falta de consentimiento en las relaciones. Falta, igualmente, de práctica de prueba sobre la afectación de la tasa de alcoholemia superior 1g/l. Páginas 243, 244 y 245.

 

  1. Contradicción en las declaraciones de la denunciante y lo que se aprecia en los vídeos, comportamiento a activo de la misma, así como inexacta descripción por parte de la Sala de lo que se observa en aquellos. Páginas 246, 247, 249 y 250.

 

  1. Ausencia de lesiones en la denunciante a resultas de la Prueba pericial médica realizada por los Médicos Forenses D. Rafael Teijeira Álvarez y Dña. Nahia Mendoza Ucar. (Sesión del día 20 de noviembre). Páginas 253 a 257.

 

  1. Ninguno de los forenses realizó valoración alguna del estado emocional de la denunciante, siendo el diagnóstico construido enteramente por la Sala.Páginas 258 y 259.

 

  1. Ausencia de Trastorno de Estrés Postraumático, según la Prueba pericial psicológica realizada por las Psicólogas del INML Dña. María Muñiz Lorenzo y Dña. Esperanza García Astiz, propuestas por las acusaciones, y por D. Alfonso Sanz Cid y Dña. Olatz Echeberría Jauregui propuestos por las defensas de Antonio Manuel Guerrero Escudero y de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (sesión del día 21 de noviembre). Páginas 273, 274 y 278.

 

  1. No se constata en los informes de las Sras. Muñiz y García Astiz mención a un malestar clínicamente significativo ni deterioro social o laboral alguno. Página 282

 

  1. Las imágenes de los vídeos son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo, dado que hay más actividad en la denunciante que pasividad, no apreciándose tampoco resistencia por su parte, de acuerdo con el perito D. Alfonso Sanz Cid, Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense y Profesor titular del Máster en Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña. Páginas 290 y 291.

 Lo que sí que sé es que no se puede caer en la criminalización gratuita, por muy difícil que pueda ser esto, ni de los acusados ni de la presunta víctima.

Finalmente, llega a la conclusión de que se ha tratado de un Proceso sin Garantías, por cuanto un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones’, perdiendo así la posición de imparcialidad (páginas 328, 329 y 330). De la misma manera , la Modificación sustancial del tipo penal por el que se les ha condenado implica una negación del Derecho a la Información de la calificación jurídica de los hechos consagrado en el artículo 6.3.a) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no pudiendo alterarse los aspectos esenciales del delito, teniendo esto como resultado la incapacidad de los acusados para defenderse correctamente, habida cuenta de la efectiva constancia de que hubo elementos de los hechos que no pudieron ser debatidos plenamente por la defensa (páginas  332 a 338).

 ¿Son estos argumentos jurídicos susceptibles de ser valorados? Absolutamente. Como los de cualquier otro voto particular. Y como el in dubio pro reo.¿Qué sucedió aquella noche? No lo sé. No estuve allí. Y no soy Juez. No he tenido las pruebas en mis manos y no puedo valorarlas. Lo que sí que sé es que no se puede caer en la criminalización gratuita, por muy difícil que pueda ser esto, ni de los acusados ni de la presunta víctima. Y no se puede permitir jamás que las pasiones legítimamente levantadas empañen la Justicia impartida por los Tribunales. Los partidos políticos y los grupos de presión, sectarios, ignorantes y anti-democráticos, se han encargado de avivar estas pasiones en vez de pedir responsabilidad y sosiego, como era su deber. Y soy plenamente consciente de que si tuviese noticia de que a alguien a quien quiero le pasara algo como lo que aparentemente ha sucedido a la presunta víctima, mi primera reacción no sería adecuarme a lo que establezca la Ley. Ya me entienden. Y precisamente por eso mismo la Ley no debería tolerarme dicho comportamiento. Si efectivamente resultaran los acusados culpables por sentencia firme en un proceso justo y sin presiones, el deber del Estado y de la Sociedad estará con las víctimas siempre. Pasadas, presentes y futuras. No con reformas carentes de garantías de matiz populista del Código Penal al albur de colectivos radicales con los que es imposible discutir y que optan por el fanatismo condenatorio en vez de por la argumentación razonada y razonable.

Como se recuerda, una vez más, en el voto particular de la Sentencia objeto de este artículo en sus páginas 142 y 143, citando a su vez la STS núm. 854/2010, de 29 de septiembre (RJ 2010/7646):

(…) Una última afirmación y un recordatorio necesario.

Como afirmación, declarar que la justicia paralela no es justicia.

Justicia sólo es la que se pronuncia en los Tribunales tras la valoración de toda la actividad probatoria, coincida o no con los “aprioris” que puedan circular en la Sociedad (…).

Texto íntegro de la sentencia