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Una sentencia ejemplarizante contra Ábalos

El hombre que llegó al poder prometiendo regeneración acaba condenado a 24 años: el mayor caso de corrupción ministerial de la historia democrática.

 

El Tribunal Supremo condenó hoy a José Luis Ábalos a veinticuatro años y tres meses de prisión —dieciséis y medio de cumplimiento efectivo— por organización criminal, cohecho continuado, malversación y tráfico de influencias. La Sentencia 418/2026, de la Sala Segunda, firmada este 22 de junio de 2026, es la primera en la historia de la democracia española que condena a un ministro en activo por haber construido y dirigido, desde su propio despacho ministerial, una red de corrupción sistemática. No es una condena por imprudencia ni por negligencia. Es una condena por haber diseñado el esquema, haber dado las órdenes y haber cobrado la parte que le correspondía.

El nombre de Ábalos no llegó al poder de la nada. Llegó como uno de los artífices de la moción de censura que en junio de 2018 derribó al Gobierno de Mariano Rajoy con la corrupción del PP como argumento central. Pedro Sánchez invocó entonces la dignidad institucional, la transparencia y la regeneración democrática. Ábalos, que era secretario de Organización del PSOE desde julio de 2017 y fue el principal articulador parlamentario de aquella operación, subió al Congreso a explicar que había llegado el momento de limpiar. Seis días después de aprobarse la moción, el 6 de junio de 2018, fue nombrado ministro de Fomento. Lo que el Supremo ha probado hoy es que, mientras pronunciaba ese discurso, ya había conocido a Koldo García —su futuro asesor y cómplice— y que en los meses siguientes organizaría metódicamente lo que la sentencia llama, sin eufemismos, una organización criminal.

La estructura de esa organización queda descrita en los hechos probados con una precisión que no deja resquicio a la interpretación. Ábalos aportaba la autoridad del cargo; Koldo García, su asesor de confianza, era el ejecutor de las instrucciones diarias y el administrador del dinero; Víctor de Aldama, empresario con intereses en inmobiliaria, hostelería e hidrocarburos, era el captador de contratos y el pagador. Así lo reconocían los propios integrantes del grupo: el tribunal recoge que tanto García como Aldama se referían a Ábalos como «el jefe». Desde octubre de 2019 hasta junio de 2022, Aldama entregó mensualmente 10.000 euros a los otros dos acusados para cubrir, según el propio lenguaje de la organización, los «gastos fijos» del ministro. Treinta y cuatro meses. 340.000 euros en efectivo.

A esa retribución fija se sumaban otros beneficios en especie. Aldama pagó el alquiler del piso de la novia del ministro, Jessica Rodríguez, en la Torre de Madrid —2.700 euros al mes durante dos años y medio, un total de 82.295 euros—. Le ofreció además un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre un piso del Paseo de la Castellana 164 cuyo precio de mercado, según la pericial, era de 1.442.914 euros, pero que Ábalos podía adquirir por 750.000. El ministro no pagó nunca la renta. El contrato era, según el tribunal, una garantía encubierta sobre las comisiones ilegales que tenía pendientes de cobro.

El episodio más grave, no por el importe sino por el momento en que se produjo, es el de las mascarillas. El 14 de marzo de 2020, España declaraba el estado de alarma ante la pandemia del COVID-19 y Ábalos quedaba investido de potestades extraordinarias como autoridad competente delegada del Gobierno. El 20 de marzo, mientras el país estaba confinado y los hospitales desbordados, el ministro firmó la orden que adjudicaba la compra de ocho millones de mascarillas a Soluciones de Gestión, empresa vinculada a Aldama. La adjudicataria había firmado contratos previendo esa adjudicación cuatro días antes de que se publicara la orden ministerial, cuando los propios funcionarios del Ministerio todavía no sabían nada. Los borradores acreditan que la compra iba a ser de cuatro millones, pero Aldama, avisado a tiempo, pidió doblarla; a las 20:33 horas del día 20, el número ascendió a ocho millones. Así se firmó y publicó. Una semana después, un contrato idéntico con ADIF añadía otros doce millones y medio. Las comisiones cobradas por Aldama con cargo a esas operaciones sumaron más de 6,6 millones de euros, de los que Ábalos y Koldo habían acordado percibir, respectivamente, dos millones y 500.000 euros.

Nada de lo anterior habría sorprendido a quien hubiera seguido con atención la gestión del Ministerio en esos años. La contratación de Jessica Rodríguez en dos empresas públicas sucesivas —INECO y TRAGSATEC, ambas vinculadas a ADIF— es quizás el capítulo que mejor resume el carácter del personaje. La novia del ministro fue contratada en marzo de 2019 sin entrevista documentada, sin acudir jamás a las oficinas de ninguna de las dos empresas, sin desempeñar función alguna. Cobró 34.450 euros netos en INECO y 9.500 más en TRAGSATEC. Cuando sus superiores intentaron saber qué hacía exactamente, Ábalos llamó a la presidenta de ADIF para quejarse de que «la estaban molestando». La presidenta transmitió el mensaje. Nadie molestó más a Jessica Rodríguez. Una empleada pública que no trabajaba, en dos empresas del Estado, protegida por el ministro que había llegado al poder prometiendo acabar con la corrupción.

La lista continúa. Claudia Montes, conocida en un mitin del PSOE en Gijón en mayo de 2019, fue colocada en LOGIRAIL —empresa pública de Renfe— por gestión directa de Ábalos y Koldo. Cuando sus jefes amenazaron con expediente disciplinario por absentismo, el ministro paralizó el procedimiento. El gerente de LOGIRAIL en Asturias que intentó formalizarlo fue cesado sin explicación. Las vacaciones de agosto de 2020, diez días en una villa de Marbella pagada con 8.000 euros en efectivo provenientes de los sobornos de Aldama, fueron la contraprestación por una nota de prensa ministerial que tranquilizó a los acreedores de Air Europa en plena crisis pandémica. Y durante el segundo estado de alarma, el gabinete del ministro emitió salvoconductos falsos —con el sello del Ministerio y firmados por su secretaria personal— para que ciudadanos venezolanos del entorno de Aldama pudieran circular libremente mientras el resto de los españoles tenían prohibido moverse entre comunidades autónomas.

El Código Penal limita el cumplimiento efectivo de condenas concurrentes al triple de la pena más grave impuesta. En el caso de Ábalos, eso equivale a dieciséis años y seis meses —»quince años y dieciocho meses», en la expresión literal del fallo—, muy por debajo de los veinticuatro años y tres meses que suman nominalmente todas las condenas. La cifra de veinticuatro que circulará en los titulares es real pero parcialmente engañosa; la que importa para calcular cuánto tiempo pasará en prisión es la otra. Aun así, es la mayor condena por corrupción política dictada por el Tribunal Supremo en democracia. Luis Bárcenas, condenado en el caso Gürtel, acumuló más años nominales en varias piezas sumadas, pero ninguna sentencia individual alcanzó esta cifra.

Hay una última cuestión que la sentencia no puede responder pero que la lectura de los hechos probados fuerza a plantear: ¿cuánto de lo que se investigó en piezas separadas, aún pendiente de enjuiciamiento, tiene la misma estructura? El tribunal advierte expresamente que parte de los hechos relatados «son objeto de instrucción judicial en otros órganos de la jurisdicción penal». La red que el Supremo ha descrito hoy no se limitaba a los contratos de mascarillas ni a los empleos de conveniencia. Tenía «vocación de permanencia» y se proyectaba «en distintas esferas». Lo que se ha juzgado hoy es la parte que correspondía al aforado. El resto sigue su curso.