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Campaña electora sin luz en las 624 viviendas desde febrero

Siguen sin suministro eléctrico en las 624 viviendas del Poligono Sur, desde el 26 de febrero. Un horror.

 

 Emil Cioran recuerda, y nos obliga a recordar, que “la compasión no compromete a nada: por eso es tan frecuente”. Lo que compromete es la acción dirigida a lograr objetivos posibles pero útiles para los abatidos, los oprimidos, los enfermos. Siguen sin suministro eléctrico en las 624 viviendas del Poligono Sur, desde el 26 de febrero. Un horror. La abogacía pro bono del Comité René Cassin, hemos diseñado junto con los inquilinos afectados y una de las asociaciones de vecinos del conjunto una actuación que comprende:

  • (a) recurso judicial por violación de derechos fundamentales en vía contenciosa contra Endesa, la consejería de presidencia de la Junta de Andalucía y la Agencia de Vivienda de la misma en nombre del único inquilino de un piso de propiedad pubica que tiene suscrito y vigente contrato con Endesa;
  • (b) demanda en via civil contra Endesa por incumplimiento de contrato;
  • (c) denuncia ante las Secretaría general de la UE por la misma incumplimiento de la legislación comunitaria;
  • (d) queja ante el Defensor del pueblo, comisionado de las Cortes Generales;
  • (e) 45 reclamaciones en nombre individual de otros tantos vecinos de las 624 en contra de la Administración pública andaluza por mal funcionamiento de la misma, pretendiendo indemnizaciones por daños morales.

Para ilustrar como está la Administración pública andaluza, y la general del Estado en sus competencias de seguridad ciudadana y derechos fundamentales iguales para todos los españoles, y como se las gastan las empresas capitalistas que suministran un bien como la energía eléctrica,  resumo las posiciones que han sido escritas, negro sobre blanco,  en el pleito ante el magistrado de lo contencioso de Sevilla, en cuyo juzgado ha recaído por turno de repartp, nuestro procedimiento

La posición de la Abogacía pro bono en representación del inquilino recurrente, único que tiene contrato de suministro eléctrico:

+ La parte actora expone que reside en un vivienda propiedad de AVRA y desde el 16 de febrero de 2022 tiene cortada la luz porque en esta fecha salieron ardiendo dos transformadores. A los dos meses siguiente ardió otro transformador eléctrico que da servicio al Parque de Bomberos que sí ha sido reparado. Han existido múltiples reuniones con Endesa, Asociaciones de Vecinos, y administraciones publicas poniendo de manifiesto los problemas de suministro existentes. Hay una inactividad de la administración, así como una vía de hecho. Se vulnera los artículos 10 y 14 de la Constitución. Se atenta contra la dignidad de la persona. Se vulnera el principio de igualdad puesto que en otro lugar se ha reparado rápidamente el transformador. Respecto del art. 15, se ve afectado el derecho a la salud porque no haya sido reparado el transformador. La libertad de residencia se se afectada, art. 19 CE, al no recibir energía eléctrica la vivienda del actor.

La posición de Endesa, en su escrito de contestación a nuestro recurso:

+ pide al juzgado que tenga por solicitados, al amparo del artículo 116.3 de la LJCA, la inadmisión del recurso y la celebración de la vista prevista por el artículo 117.2 de la LJCA; y, previos los trámites oportunos -incluidos el señalamiento y la celebración de la meritada vista-, dicte en su día resolución por la que, apreciando la concurrencia de los motivos de inadmisión hechos valer en el cuerpo del presente escrito, inadmita íntegramente el recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

La posición del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en su escrito firmado por una de las letradas del mismo y que es el máximomo órgano de sabiduría técnica legal de que dispone el Gobierno de Andalucía:

+ la representacin¡ón letrada de la Consejería se opone a la medida cautelar solicitada de contrario, subsidiariamente, caso de que se accediera a la adopción de la medida cautelar instada de contrario, se exija al recurrente presentación de caución o garantía suficiente, con concesión de un plazo máximo de quince días para su aportación a las actuaciones, en los términos señalados en el cuerpo de este escrito.

La posición de la Agencia de Vivienda de la Junta de Andalucía qye es la propietaria única de los pisos sin luz y que desde 2013, por lo menos, no ha actuado para corregir los deficits de las instalaciones electrica domunes y exteriores a los pisos:

+ Para el supuesto que por ese Juzgado se accediese a la medida cautelar solicitada por el Sr. xxx, se le debería exigir una caución equivalente al coste de la reparación de los transformadores y que esta parte estima en ochenta mil euros.

La posición del señor magistrado del Juzgado CA n• 1, en su Auto:

  • 1/ La actora articula su pretensión en razones fundamentadas en derechos fundamentales de la recurrente, la vulneración de los artículos 14, 15 y 19 de la Constitución, haciéndolo de manera suficientemente justificada para la tramitación de este recuso por los cauces del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. Se invoca la vulneración de derechos fundamentales, por el recurrente, arrendatario de un vivienda propiedad de AVRA, administración pública, que no pone los medios necesarios para que en la vivienda de su propiedad, y en la que el actor reside, el suministro de luz llegue correctamente.
  • 2/ En la sociedad actual, en la que el derecho al acceso a la energía eléctrica resulta esencial para realizar múltiples actividades de la vida cotidiana, que pueden incidir en el los derechos fundamentales invocados por la recurrente, resulta inverosímil, y desde luego contrario a la más elemental concepción de servicio público, que una administración pública, propietaria de viviendas destinadas al alquiler social, y, en consecuencia, a ser utilizadas por personas con dificultades económicas, no ponga los medios necesarios mínimos para la vida digna de estos arrendatarios.
  • 3/ el presente auto en modo alguno prejuzga la sentencia que determinará si el acto administrativo objeto del recurso contencioso administrativo vulnera o no los derechos fundamentales invocados, sobre cuya efectiva vulneración o no procederá pronunciarse en la sentencia que ponga fin al presente recurso.

!Menos mal que hay jueces en Sevilla!.