The news is by your side.

Ejecución en la Audiencia de Sevilla

Una lectura de su informe permite apreciar la matizada y excelente argumentación de los fiscales al presentarlo en tiempo y forma a la sala de la Audiencia.

La sala de justicia de la Audiencia sevillana encargada de ejecutar la sentencia del TC sobre los ERE ha hecho saber que dedicará varios días de abril y alguno de mayo a reflexionar y decidir sobre el abordaje a la misma y sus consecuencias en el horizonte del TJUE y las anunciadas cuestiones prejudiciales que pudieren presentarse ante él por los magistrados que forman sala.

Los fiscales delegados contra la corrupción y el crimen organizado, intervinientes en el proceso y juicio, trasladaron, hace unos dias, a la sala su informe que presento a la consideración de los lectores.

1/ La interpretación que el Tribunal Constitucional realiza de los delitos de prevaricación y malversación se inserta en un ámbito de control de la prohibición de realizar interpretaciones extensivas en contra reo que dimana del principio de legalidad proclamado por el art. 25.1 CE

2/ La sala de justicia debe presentar la cuestión prejudicial siempre que sus dudas no pueda resolverlas por sí misma y, el caso presente, tales dudas, pueden ser resueltas por el propio tribunal, conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo.

3/ El Tribunal Constitucional está perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por los órganos jurisdiccionales se adecúa a las exigencias del principio de legalidad penal dimanante del art. 25.1 CE (nullum crimen nulla poena sine lege).

4/  Doctrina en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5/ Los señores fiscales no tienen ninguna duda de que el Tribunal Constitucional no se ha extralimitado  al anular la resolución judicial por entender que la misma incurre en aplicación extensiva o analogía in malam partes de un tipo penal.

6/ Contra lo afirmado por la sala de justicia en su providencia de 18 de marzo de 2025, el Tribunal Constitucional no ha optado por una interpretación alternativa de los tipos penales de prevaricación y malversación.

7/ El supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento no se encuentra comprendido el artículo 325 TJUE, pues no se produjo en las conductas enjuiciadas afectación a los intereses financieros de la Unión.

Omito conscientemente otras alegaciones que los fiscales efectúan en apoyo de su tesis, al entender que una lectura de su informe permite apreciar la matizada y excelente argumentación de los mismos al presentarlo en tiempo y forma a la sala de justicia de la Audiencia provincial. El Estado de derecho funciona, con los sobresaltos habituales.