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El tabú del arma policial

¿Pero, se sienten respaldados nuestros policías en sus actuaciones?

 Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado están dotados de arma de fuego reglamentaria para prestar servicio en el marco de sus funciones y competencias, según establece la ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 Asimismo, se establece por imperativo legal que deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad. ¿Pero, se sienten respaldados nuestros policías en sus actuaciones?

 Evidentemente NO. Cada vez más policías están teniendo dudas acerca de usar su arma, aun ajustándose fielmente a los principios básicos de actuación que rigen, que exigen usarla con congruencia, oportunidad y especialmente, proporcionalidad.

 Hemos de tener en cuenta que su uso en una actuación policial supone un enorme peregrinaje por Juzgados que en la mayoría de la ocasiones se alarga durante muchos años, derivando en ocasiones responsabilidades penales, o en su defecto, civiles por proteger a la ciudadanía.

 

Un ejemplo ilustrativo de las situaciones que viven los policías, y que está dando la vuelta a España lo tenemos en Sevilla.

 

 Deben tomar decisiones en cuestión de segundos acerca de su uso, en actuaciones extremadamente peligrosas con delincuentes, las cuales son examinadas minuciosamente por jueces y fiscales durante el transcurso de un procedimiento judicial en función de escritos o declaraciones prestadas desde un punto de vista distinto dado el tiempo que transcurre desde el hecho hasta la declaración.

 Un ejemplo ilustrativo de las situaciones que viven los policías, y que está dando la vuelta a España lo tenemos en Sevilla; la vivienda de un policía Local en el extrarradio de la ciudad es asaltada por cuatro delincuentes habituales a las 3 de la madrugada mientras duerme con su esposa. Al escuchar ruidos e intentar comprobar que sucede, sorprende a los asaltantes en el salón de su casa, siendo agredido brutalmente. Entre golpe y golpe este funcionario grita una y otra vez su condición de policía, toda vez que es necesaria su identificación como tal. Cuando escucha varios gritos aterradores de mátalo, mátalo, llega a duras penas a su habitación, encontrando a su esposa en estado de shock, cogiendo su arma reglamentaria y disparando a los asaltantesa los que causa distintas lesiones, aunque logran huir siendo posteriormente detenidos.

Ocho años después de lo sucedido, dicho policíaque ha sido jubilado por incapacidad permanente por las lesiones psíquicas que le produjo el asalto a su domicilio y la tensión vivida, se enfrenta a una petición fiscal de 20 años de prisión por las lesiones causadas a sus asaltantesy demanda de responsabilidad civil de 30.000 eurosa pesar de haberse identificado y haber utilizado su arma reglamentaria en defensa de su familia y de su propiedad.

 Dejando de lado la legítima defensa, a dilucidar en el juicio,y centrándonos en lo meramente policial, la ley le exige a todo policía llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley.

 Por todo ello, la inseguridad jurídica que se produce en las actuaciones policiales en relación al uso del arma es patente, habida cuenta que se les exige usarla cuando exista un riego grave para su vida, o la  de la ciudadanía. Al fin y al cabo, es la misión de los policías pero necesitan el respaldo de las instituciones, los poderes públicos y en definitiva de la sociedad.

 Se hace necesario cambiar la legislación al respecto o que doten a las policías de pistolas eléctricas.