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Jueces sujetos a la Ley. Gobierno sujeto a la Ley. Diputados sujetos a la Ley

En definitiva el Tribunal Supremo considera que los delitos que juzgó debilitaban el orden constitucional.

La sala segunda del Tribunal Supremo ha dado a conocer con fecha de 26 de mayo, festividad de san Pedro Sanz y Jordá nacido en Ascó, en Tarragona en la Ribera del Ebro en 1680 y martirizado en Fuzhou en China en 1747, un día como hoy, su informe sobre las peticiones de indulto de los 12 líderes políticos catalanes como el martir de la ribera, juzgados en el procemiento conocido como el “procés”. Actúa la sala de justicia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Indulto de 18 de junio de 1870. Ejecuta lo que la ley le pide: elaborar para el Gobierno de la nación un informe que tome en consideración el significado jurídico del indulto que se le consulta, como forma de extinción de la responsabilidad criminal de las personas a quienes esta misma sala, condenó.

Los magistrados firmantes del informe consideran que están en presencia de penas impuestas en delitos que debilitan de modo singular la estructura del Estado. Citan expresamente la opinión de Amnistia Internacional expuesta en un informe realizado tras observar el desarrollo del juicio y de examinar la documentación del mismo que la organización no encontró elementos para afirmar que en el proceso judicial seguido contra los 12 líderes catalanes haya vulneración de las garantías que exige un juicio justo. Recuerdan la Decisión 75147/17 del 28 de mayo de 2019, del TEDH en el caso Forcadell y otros vs España, que rechazó la vulneracion de derechos derivada de la suspensión provisional de la sesión plenaria del Parlament prevista para el 09/10/2017. Fue calificada por el Tribunal de Estrasburgo como necesaria en una sociedad democrática, ya que la medida adoptada por la mesa de la cámara catalana era una violación manifiesta de las decisiones previas del TC, adoptadas para proteger el orden constitucional.

Opino que esos tres argumentos contenidos en el informe basan la negativa de la sala segunda a apoyar los indultos, pese a que hay una larga y prolija explicación de causas de esa negativa. En definitiva el Tribunal Supremo considera que los delitos que juzgó debilitaban el orden constitucional; considera que no hubo vulneración alguna de derechos en el dearrollo del juicio que celebró la sala segunda; considera que ese intento de debilitar el orden constitucional es visto por el TEDH en la misma dirección que la sala española. El TS cumple hoy la Ley del Indulto.

Ahora el Gobierno ha de cumplirla igualmente. Y apara ello según el articlo 28 de la citada ley, ha de enviar el expediente al Consejo de Estado para que informe a su vez sobre la justicia, equidad o utilidad pública de la concesión del indulto. Una vez que esté en posesión del informe del Consejo, deberá cumplir el artículo 30 de la Ley del Indulto y conceder o no los indultos solicitados de forma motivada y acordada en sesión del Consejo de Ministros.

¿Y los señores y señoras ocupantes de escaños en el Congreso?. Por supuesto deben expresar sus opiniones libremente. Recordaran, no obstante, que no son ni el Tribunal Supremo, ni el Consejo de Estado, ni aún menos el Gobierno de España. Y recordaran los señores magistrdos, las personas titulares de plaza en el Consejo de Estado y la representacion de la ciudadania en el Congreso que al teniente coronel Tejero que invadió armado ese sagrado lugar de la Patria con mayúscula, lo indultó el gobierno de entonces con informe favorable del mismo Tribunal Supremo por conveniencia pública y contribuir así al olvido de unos hechos que deben quedar en el pasado. ¿Y san Pedro Sanz y Jordá?. En la corte celestial intercediendo por nosotros en catalán, su lengua materna, que buena falta nos hace.