Más Cruyff
La sentencia del TC sobre los ERE interpreta y aplica el principio de legalidad penal y el principio de separación de poderes, materias sobre las cuales tiene la última palabra.
El Supremo cierra la puerta a enjuiciar resoluciones del Constitucional. La Sala de lo Penal sostiene ahora que no es posible revisar las decisiones del tribunal de garantías. Así con fecha 03/03/2025, en el Recurso: 21213/2024, Causa especial,
Ha dictado un auto desestimando el escrito de súplica, del que han sido ponente D. Andrés Palomo Del Arco. La Sala de lo Penal ha estado integrada por los magistrados D. Manuel Marchena Gómez, D. Antonio del Moral García, D. Andrés Palomo Del Arco, D. Vicente Magro Servet y Dña. Susana Polo García y en el FD la sala de justicia concluye que no es posible revisar las resoluciones del Tribunal Constitucional, cuyo enjuiciamiento por cualquier órgano jurisdiccional del Estado, resulta vedado. En consecuencia el enjuiciamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional por cualquier órgano jurisdiccional del Estado está prohibido.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre los ERE andaluces interpreta y aplica el principio de legalidad penal y el principio de separación de poderes, materias sobre las cuales tiene la última palabra. Estos días algunos medios que ejercen de adivinos de los césares de la república de la derecha inmortal han auspiciado encantados con los sudores que le han entrado al magistrado Pumpido ante la amenazante advertencia de extralimitación que los magistrados de la Audiencia sevillana van a elevar more prejudicial al TJUE.
Estamos, dicho en palabro marinero, en el gualdrapeo del foque. Un compañero del foro hispalense ha indicado perspicazmente que probablemente el citado presidente del TC ya contaba con tal pretendido misil teledirigido y quizá se frotaba las manos por ello. La tal cuestión prejudicial puede acabar en laguna Estigia “fluyendo en el Tártaro”.
Por algo similar César Arjona Sebastián en su “Estudio preliminar a los votos discrepantes del juez O.W.Holmes”, Iustel 2006, escribe: “Ocultos tras la apariencia lógica del silogismo y la servidumbre histórica a las premisas tradicionales, los tribunales satisfacían sus filiaciones ideológicas conservadoras imponiendo sus decisiones políticas”. Es claro, para asustadizos, que Arjona se refiere a los tribunales norteamericanos en su estudio que cito.