El riesgo de enviar ilegalmente una fragata a Chipre
La ley obliga a que el Congreso autorice el envío de tropas al exterior cuando la misión no afecta directamente a la defensa de España.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, determina que para ordenar misiones en el exterior a las Fuerzas Armadas se precisa la previa autorización del Congreso, cuando las operaciones no estén directamente relacionadas con la defensa de España o el interés nacional. Asimismo, esa ley establece que si por compromisos internacionales previos se requiriera una respuesta “rápida o inmediata”, los trámites “de consulta previa y autorización se realizarán mediante procedimientos de urgencia”. Dando muestras de flexibilidad por parte del legislador, se contempla en aquella ley que cuando por razones de máxima urgencia no pudiera realizarse la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso lo antes posible la decisión que haya adoptado para ratificarla en su caso. Por tanto, resulta diáfano que la decisión de enviar unidades militares para operar en el exterior, cuando la misión no esté directamente relacionada con la defensa de España o el interés nacional, debe contar siempre con la aprobación explícita del parlamento. Además, en el espíritu de esa ley subyace la intención de evitar que el Ejecutivo, como sucedió con el caso de la invasión de Irak, pueda decidir por sí solo el envío de tropas en misiones internacionales.
Consecuentemente, es una falsedad que desde el Gobierno se esgrima que la misión encomendada a la fragata Cristobal Colón sea una mera extensión de la que venía desarrollando en el Báltico. Allí el buque estuvo participando en un ejercicio de la OTAN, el “Steadfast Dart-2026”, que finalizó el 20 de febrero y en el que las unidades participantes están en fase de repliegue. Nada que ver con la nueva misión de protección antimisiles a Chipre en combinación con otros buques europeos. Tampoco es lo mismo operar en ambiente OTAN, organización a la que Chipre no pertenece, que hacerlo en el de la UE a la que sí pertenece Chipre. Menos aún se parecen las zonas de operaciones del Báltico y la del Mediterráneo oriental excepto en que las aguas, en ambos mares, son saladas. Ni qué decir tiene la disparidad de las reglas de enfrentamiento (ROE) aplicables en ambos casos. Es obvia la diferencia entre las de una misión de entrenamiento y otra que se desarrolla en un ambiente de conflicto armado. En definitiva, el envío de la fragata “Cristobal Colón” a aguas de Chipre exige una previa y expresa autorización del Congreso, al no darse, ni tan siquiera, razones de “máxima urgencia”.
Estando a favor de operar con nuestros aliados en la OTAN y nuestros socios en la UE, ello no supone hacerlo quebrantando la ley. La alergia del Gobierno a someterse al control parlamentario en los términos que prescribe la ley, para evitar que se visualice la descomposición interna del Gobierno, no es de recibo. Entre otras razones, porque una orden ilegalmente producida, y que conlleva cierto riesgo para la seguridad de la tripulación de la fragata, podría incitar a que bien alguien en la cadena de mando o bien el propio comandante de la fragata se negaran a cumplir esa orden. Y entonces ¿qué…?