Baliza V16: ¿Un nuevo ‘caso mascarillas’ de la contratación pública?
La quiebra de Help Flash reabre las sospechas sobre el negocio creado alrededor de la baliza V16 y las ayudas públicas millonarias.
El reciente descalabro financiero de Netun Solutions SL, la empresa pionera tras el desarrollo de la baliza geolocalizada V16 (comercializada bajo la célebre marca Help Flash), ha hecho saltar todas las alarmas en el tablero jurídico y político español. La mercantil, fundada por exguardias civiles, ha entrado formalmente en preconcurso de acreedores.
El dato no pasaría de ser un mero avatar del tráfico mercantil si no fuera por el contexto que lo rodea: una asfixiante situación de insolvencia sobrevenida justo después de haber sido la principal beneficiaria indirecta de un cambio normativo estatal y tras haber percibido una inyección de más de 2,2 millones de euros en ayudas y avales públicos entre 2022 y 2024.
Este escenario obliga a trazar un severo análisis de opinión jurídica. Quienes venimos denunciando desde las páginas de El Confidencial Andaluz las costuras de este «chiringuito» regulatorio no podemos evitar plantearnos si estamos ante un nuevo Caso Mascarillas de la administración pública.
El pecado original: La posible desviación de poder en el Real Decreto 159/2021
Desde una óptica de Derecho Administrativo, el punto de partida de este entramado ya adolecía de una preocupante falta de legitimidad material. El Real Decreto 159/2021 de Auxilio en Carretera impuso la sustitución obligatoria de los tradicionales triángulos de señalización por la baliza V16 conectada a la plataforma DGT 3.0.
Si bien el paraguas formal de la norma apelaba a razones de seguridad vial y protección de los conductores, la vertiente jurídica nos obliga a examinar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución Española) y la figura de la desviación de poder (artículo 106 CE). Esta última se materializa cuando la Administración utiliza sus potestades legítimas para fines distintos de los previstos por el ordenamiento jurídico. Cuando un cambio normativo de tal calado macroeconómico genera un mercado cautivo multimillonario que parece diseñado a la medida de los desarrollos de patentes de una empresa concreta, el legislador camina sobre el filo de la navaja de la prevaricación administrativa. Aunque el mercado se abriera formalmente a otros competidores homologados a posteriori, el impulso inicial y la arquitectura del sistema otorgaron ventajas competitivas de dudosa ética pública.
El paralelismo con el ‘Caso Mascarillas’: Dinero público e insolvencia
La analogía con el aciago Caso Mascarillas no es una hipérbole; encuentra un sólido anclaje en el modus operandi de la gestión de fondos públicos en situaciones de excepcionalidad o bajo el amparo de normativas de urgencia. En ambos escenarios observamos el mismo patrón indiciario:
- La creación de una necesidad regulatoria o de emergencia: El ciudadano se ve obligado por ley a adquirir un producto de consumo masivo obligatorio.
- El flujo ingente de capital público: Netun Solutions SL recibió más de 2,2 millones de euros en créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y subvenciones del Gobierno de España para expandir y sostener su modelo de negocio.
- La evaporación del tejido empresarial: A pesar de contar con un mercado asegurado por decreto y millones en fondos públicos, la empresa colapsa y acude al auxilio judicial del preconcurso de acreedores.
Desde la perspectiva del Derecho Penal, este itinerario plantea la necesidad de fiscalizar si se ha producido un delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal) o de fraude a la Administración.
Las líneas ICO y las subvenciones directas están sujetas a un estricto principio de vinculación al fin y de viabilidad económica. Financiar con millones de euros de los contribuyentes a una entidad cuyo modelo de negocio se desploma tan pronto como entra la libre competencia del mercado asiático denota, en el menor de los casos, una negligencia flagrante en la tutela del erario público por parte de los ministerios concedentes.
La calificación del concurso y la derivada penal
El iter procesal que ahora se abre en los Juzgados de lo Mercantil será determinante. La administración concursal tendrá el deber de examinar con lupa la contabilidad de la empresa para dictaminar si nos encontramos ante un concurso fortuito o un concurso culpable. Si se demuestra que los administradores de la sociedad llevaron a cabo una distracción de los bienes, simularon una situación patrimonial ficticia o desviaron de forma fraudulenta los fondos públicos recibidos para eludir sus compromisos con los acreedores, el proceso saltará inmediatamente a la jurisdicción penal por presuntos delitos de concurso punible (artículo 259 CP) y alzamiento de bienes.
Asimismo, la investigación de este «chiringuito» no debe detenerse en las oficinas de la empresa quebrada. La vertiente penal debe apuntar hacia arriba: es imperativo dilucidar si existieron conductas encuadrables en el tráfico de influencias(artículo 428 CP) o el cohecho. El trasvase de altos cargos o las relaciones de consanguinidad e intereses cruzados entre los ideólogos de la norma de la DGT y los beneficiarios de los contratos y subvenciones son los indicios habituales que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para desmontar estas estructuras clientelares.
Conclusión: El control jurisdiccional frente a la impunidad
Como ya he reiterado en anteriores análisis jurídicos respecto a la arbitrariedad en otras esferas administrativas, bajo la Constitución Española de 1978 no existe espacio para los actos políticos o regulatorios exentos de control judicial. El control de los elementos reglados, la motivación de los actos, la proporcionalidad en el gasto público y el fin perseguido son límites infranqueables para el Gobierno de España.
El caso de la baliza V16 no puede cerrarse con una simple quiebra comercial y el consiguiente carpetazo mercantil.
El paralelismo con las tramas de corrupción de la pandemia es evidente en su esencia: el uso de las instituciones y del Boletín Oficial del Estado como herramientas de enriquecimiento privado bajo el amparo de la obligatoriedad legal.
Los tribunales ordinarios y el Tribunal Supremo tienen la palabra y la obligación de auditar hasta el último céntimo de esos 2,2 millones de euros para garantizar que el Estado de Derecho prevalezca sobre el capitalismo de amiguetes y los chiringuitos normativos.