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AMAyT denuncia ante el TSJA a las dos últimas juezas de la Trama Amat

Tras ser expulsados como Acusación Popular en la causa acusan a las instructoras de 'burdas maniobras procesales'

 

El pasado miércoles día 5 el presidente de la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la Transparencia (AMAyT), Francisco José Sánchez del Águila Ramón presentó en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía escrito de denuncia ante el presidente de la Sala de Gobierno, Lorenzo del Rio, contra la juez titular de Instrucción 1 de Roquetas de Mar y su compañera sustituta, que ocupó el cargo antes de su toma de posesión en abril de 2018.

Contra la primera, Purificación Ferreiro García, se denuncia presunta prevaricación judicial por el dictado de auto exigiendo requisito de fianza a AMAyT pese a existir auto previo teniendo por personada a la asociación anticorrupción desde 2013 en la causa 34/12, conocida como “Trama Amat” y posterior personación derivada en las 25 piezas separadas que investigan las respectivas piezas de la trama, auto de personación firme y pasado por cosa juzgada ‘que deja sin efecto el nuevo auto denunciado objeto de prevaricación que fue recurrido y ya sido confirmado por sus propios fundamentos suponiendo la expulsión de facto de AMAyT de las causa principal y piezas separadas de la Trama Amat’.

Mª Purificación, un ángel salvador para Gabriel Amat

 

 

Respecto de la juez sustituta que le antecedió en el cargo Doña Otilia Fornieles Melero se denuncian presuntas prevaricaciones judiciales y falsificaciones documentales por el dictado de varios autos de archivo en varias piezas separadas entre otras la que afectaba a la Sicav Eureka al dictarse sin prorroga de jurisdicción de la misma una vez cesada alterando las fechas y notificados en formato Word sin fecha ni firma electrónica.

AMAyT concluye en su denuncia que ‘presuntamente se trata de un grupo organizado o trama de miembros de la carrera judicial, funcionarios e investigados cuyo fin es la demora procesal y archivo de las causas en las que se investiga a Don Gabriel Amat’, calificando las actuaciones denunciadas de burdas maniobras procesales orquestadas con el fin descrito culminadas con la expulsión de AMAyT.

Así mismo ha interesado el traslado de la denuncia a efectos disciplinarios al CGPJ, traslado a Fiscalía del TSJA y puesta en conocimiento de la Sala de lo Penal del TSJA de la que se interesa se abran Diligencias Previas para la investigación de los hechos denunciados que “afectan gravemente a la credibilidad de la justicia”.

AMAyT denuncia ante el CGPJ a la penúltima Instructora de la Trama Amat.

 

Pasajes de una denuncia

 

«Se proceda por esa Sala a la vista de los hechos denunciados ponerlos en conocimiento del Órgano Jurisdiccional competente Sala de lo Penal del TSJA y Ministerio Fiscal del TSJA una vez comprobados los hechos»

 

 

“Hasta la fecha de hoy no se nos ha notificado nada al efecto, desconociendo esta acusación si se ha remitido a esa Sala de Gobierno lo interesado por esta parte relacionada en el párrafo anterior, que lógicamente deberá tener conocimiento antes de decidir sobre la prórroga de jurisdicción interesada por Doña Purificación Ferreiro a favor de Doña Otilia Fornieles Melero.

 Pero es, que en un alarde incomprensible que solo podemos justificar por el corporativismo judicial de la nueva instructora, Srª.Ferreiro García, en favor de su antecesora sustituta, Srª. Fornieles Melero, pretende corregir un grave e irresoluble problema de competencia jurisdiccional objetiva y funcional, cometido por la Juez Sustituta Fornieles Melero al no haber solicitado de la Sala de Gobierno de ese T.S.J.A. y en su momento procesal la preceptiva autorización de prórroga de jurisdicción para el dictado de los Autos ,y ahora mediante una petición a destiempo y de forma extemporánea como si no hubiese pasado nada y haciendo caso omiso de lo denunciado por esta acusación en sede judicial, cuando si no teníamos razón o eran acusaciones temerarias debió Doña Purificación o habernos denunciado o deducir el testimonio correspondiente de nuestros escritos dado que dio la callada por respuesta a los mismos. Como si el ocultar, de forma premeditada entendemos, la fecha en la que se dicta una resolución no debiera tener repercusión alguna en un procedimiento de instrucción cuando de dicho dato temporal se hace depender la competencia de la propia juzgadora. Lo que nos lleva a preguntarnos por qué se hizo? porque se pretende, a toda costa, archivar las causas cuando se encuentran pruebas acordadas y pendientes de realizar? y quién o qué miembros de la carrera judicial, funcionarios e investigados pudieran formar parte de un posible Grupo Organizado cuyo único fin, precisamente, sea el de demorar y archivar las causas abiertas y en investigación (aun no existiendo auto de investigados) contra el alcalde de Roquetas de Mar, Presidente del Partido Popular, Presidente de la Diputación Provincial y Presidente Regional del Comité Electoral del Partido Popular, D. Gabriel Amat Ayllon. No nos corresponde a nosotros la respuesta, aunque la presumimos por lo “burdo de la trama” y las “maniobras procesales orquestadas” sino al órgano judicial competente en depurarlas en beneficio de la credibilidad de la JUSTICIA”.

 

 

 

“Claro que tampoco no extrañaría a esta parte visto el deplorable estado de la Justicia española que todo estas anomalías y corruptelas informático procesales se curaran cual bálsamo de fierabrás con la Instrucción recién estrenada de un deplorable, caduco y politizado Consejo General del Poder Judicial sobre la exigencia al poder judicial de la utilización de medios informáticos y telemáticos, como si dicha exigencia no viniera impuesta ex L.O.P.J. por lo que habrá de esperar a su publicación en el BOE y la interpretación que de la misma hagan los Tribunales.

Y a mayor abundamiento sobre la irregularidad de la cuestión el hecho incuestionable de la falta de respuesta por parte de la Juzgadora Titular Doña Purificación Ferreiro a nuestros escritos poniendo en su conocimiento tales irregularidades, con una evidente lealtad procesal por nuestra parte, dado que acababa de tomar posesión como titular del Juzgado y recién salida de la Escuela judicial por si no se había percatado de tales “corruptelas procesales” de su compañera que sobrepasaban con creces los límites del ámbito administrativo dentro de la función jurisdiccional para entrar de lleno en el campo punitivo de la prevaricación judicial, y que no solo no contesta sino que acaba “expulsándonos” del procedimiento como acusación popular de una forma totalmente torticera, arbitraria y contraria a derecho so pretexto de la falta del requisito de la fianza  anulando tras años bisiestos sin procedimiento legal de nulidad de actuaciones  un auto de personación firme y consentido y amparado por el principio sagrado  de la “res iudicata”, que nos tenía por personados como acusación popular relevándonos conforme su fundamentación jurídica integradora el fallo de la prestación de fianza, auto de fecha 13/09/2013 (DOC 8)  con la admonición coactiva en su parte dispositiva de no dar contestación a nuestros escritos pendientes, entre otros los que hay que incluir nuestros escritos de aclaración a los autos de 13 de Abril y  reforma al de 16 de abril de 2017 citados a virtud de las irregularidades citadas en las decisiones judiciales de su compañera sustituta cesante ,para culminar con nuestra expulsión de facto, en un auto sin parangón jurídico por lo “burdo del mismo”, sin amparo ni cobertura jurídico procesal, auto de 13/09/2018 (DOC.9), con la excusa de no haber constituido fianza no admitiéndosenos y devolviéndosenos los escritos presentados vía Lexnet, según consta en los mismos  por no estar personados, cuando el auto 13/09/2018 por el que acordaba la necesidad de fianza para nuestra personación solo establecía en su parte dispositiva que el  no tenernos por personados que solo operaria de no aportar la documentación económica requerida en el mismo para la imposición del fianza, que ha sido aportada pero en modo alguno en su parte dispositiva declaraba la nulidad o nuestra expulsión del proceso, auto que recurrido  ha sido resuelto por la actual titular del  Juzgado con fecha 29/11/2018 (DOC.9), desestimando la reforma por sus propios y peregrinos fundamentos de forma incomprensible y si la más mínima alusión a nuestra motivación impugnatoria sobre la virtualidad de hecho y de derecho del principio de cosa juzgada del auto de nuestra personación de 09/09/2013 y rayana con la prevaricación judicial y que  ha continuado dictando resoluciones de archivo entre otras sin posibilidad de recurso por esta parte que ha quedado excluida amparándose en los efectos ejecutivos del auto y los efectos solo devolutivos de nuestro recurso de reforma y subsidiario de apelación olvidando “lapsus menti jurídico”  interesado la existencia y convivencia totalmente contradictorio jurídicamente de otro auto aun firme que queda en un auténtico limbo jurídico al fulminarlo vía del artículo 33 y si imponer aun la fianza a la que se refería el auto impugnado pese al tiempo transcurrido, con la consecuente indefensión judicial para esta parte y todo ello además con la aquiescencia del Ministerio Fiscal, desconociendo esta parte si tiene conocimiento o no de dichos hechos, si se le ha dado traslado o no por el Juzgado de nuestras peticiones y puesto en conocimiento de dichas irregularidades por la Juez Titular tal como le solicitábamos en los diferentes escritos referidos.

Que dados estos hechos que consideramos graves esta parte en virtud de sus obligaciones legales de colaboración se ve en la obligación de ponerlos en conocimiento de la Sala de Gobierno y esa Presidencia del TSJA para que a la vista de los mismos actúen en consecuencia constando en el expediente de prórroga de jurisdicción instado al respecto para la resolución que proceda en derecho.

Esa parte interesa además copia del expediente de prórroga de jurisdicción de referencia y certificado de la fecha de toma posesión de Doña Purificación Ferreiro García y cese de la Juez Sustituta Doña Otilia Fornieles Melero del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero Uno de Roquetas de Mar por serle necesaria a esta parte para la interposición de querella criminal por prevaricación judicial sin perjuicio de lo que se actué por esa Sala como órgano de Gobierno  remitiendo el presente escrito en forma de denuncia  al Órgano Jurisdiccional competente de ese Tribunal  con potestad jurisdiccional o al Ministerio Fiscal a la vista de este escrito y de lo remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Roquetas de Mar sobre los hechos referidos y en su caso remisión al C.G.P.J., debiéndose proceder por este  a la apertura del correspondiente expediente disciplinario y la suspensión inmediata de funciones de la Juez Titular Doña Purificación Ferreiro García así como la de Doña Otilia Fornieles Melero si procede como medida cautelar, sin perjuicio de las acciones pertinentes que procedan en Vía Penal”.

 

“Y es, por todo lo anteriormente expuesto, por lo que SOLICITO DE ESA SALA DE GOBIERNO del T.S.J.A.:

 

  1. Que se tenga por presentado el presente escrito y los documentos que con él se acompañan para que surta sus efectos en los expedientes deploraba de jurisdicción de Doña Otilia Fornieles Melero respecto a la D.P 435/2017 y 436/2018, así como por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contemplan a efectos de denuncia ante esa Sala de Gobierno del TSJA máximo órgano judicial andaluz con traslado donde proceda en derecho.
  2. Se tenga en cuenta por esa Sala del TSJA que mediante el oficio remisorio de la Instructora del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar, Srª.Ferreiro García solicitando la prórroga de jurisdicción para su compañera Doña Otilia Fornieles, supone una resolución injusta y a sabiendas pretendiendo, con ello, hacer legal una resolución a todas luces ilegal y de la que ella ha sido conocedora desde el primer momento, como queda demostrado con los documentos aportados y que se acompañan.
  3. Que la aportación del presente escrito sirva de DENUNCIA a esta Sala del TSJA se realiza en base a la gran duda y sospecha generada por la nueva instructora, con respecto a su proceder en las distintas y últimas resoluciones adoptadas por la misma y entre las que se encuentra, y entre otras:
    • Las admoniciones dispositivas realizadas a esta Acusación Popular AMAYT de no proveer los escritos, algunos de ellos presentados y no tramitados desde hace más de un año, así como los que le han sido presentados desde su toma de posesión como instructora titular de la causa y que se han relacionado en el presente escrito.
    • La pretensión extemporánea arbitraria y caprichosa de imponer fianza a esta Acusación Popular a través de un auto presuntamente prevaricador, cuando mediante resoluciones firmes y desde hace más de 6 años nos mantienen como personados 6 jueces que son los que han precedido a la actual, sin necesidad de fianza tanto en la pieza principal como en sus 25 piezas separadas.
    • La consumación como autora de un presunto delito de prevaricación del artículo 446.3° del Código Penal, cometido en el ejercicio de su cargo habida cuenta, y entre otras resuelve el Recurso de Reforma transcurridos dos meses desde su interposición contra su resolución de imposición de fianza sin cuantificar la misma y sin motivación resolutoria sobre la evidente y palmaria causa impugnatoria basada en el principio de “cosa juzgada” del auto que nos tenía por personados, y  decide dar de baja en el sistema Lexnet a esta Acusación Popular devolviéndonos los escritos presentados, ocasionando una indefensión total y absoluta en contra del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva de esta parte ex art 24 C.E.

            4.-Se Proceda a expedir a esta parte certificada de la Secretaria de esa Sala de las fechas de toma de posesión de Doña Purificación Ferreiro García y ceses de la Juez sustituta Doña Otilia Fornieles Melero por ser necesarias para Formulación de querella por prevaricación judicial cuyo derecho hace reserva expresa esta parte.

            5.-Se proceda por esa Sala a la vista de los hechos denunciados ponerlos en conocimiento del Órgano Jurisdiccional competente Sala de lo Penal del TSJA y Ministerio Fiscal del TSJA una vez comprobados los hechos y confrontados con las solicitudes de prórroga y su contenido interesándose de la misma la apertura de las Diligencias Previas correspondientes y a la intervención inmediata del Juzgado de Instrucción de Roquetas de Mar Numero 1.

             6.-Se proceda a poner los hechos en conocimiento del C.G.P.J. a los efectos de la apertura del correspondiente expediente de Disciplinario si procedería a las juezas denunciadas y sin perjuicio de las acciones penales a ejercitar en caso de no tener esa Sala de Gobierno competencias disciplinarias interesándose en todo caso la suspensión inmediata de funciones de las citadas magistradas.

             7.-Se nos notifique y tenga por personados si procede en los expedientes de prórroga de jurisdicción a favor Doña Otilia Fornieles  respecto a las D.P. 435/2018 y 436/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero Uno de Roquetas de Mar, notificándoseme cualquier resolución que se dicte como parte interesada y perjudicada.Es Justicia en Granada a 5 de diciembre de 2018”.