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El Supremo rechaza el indulto que el Gobierno concedió a María Salmerón

El Consejo de Ministros concedía, por segunda vez, un indulto a la mujer maltratada que incumplió el régimen de visitas de su hija.

El pasado martes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anulaba, por falta de justificación, el indulto parcial concedido en 2016, por el Consejo de ministros, en funciones, a María Salmerón.

María, mujer sevillana víctima de malos tratos y distinguida por su lucha contra la violencia machista, recibía, hace dos años, una condena de cuatro meses de prisión por un delito de desobediencia, al incumplir el régimen de visitas de la hija que comparte con su ex pareja, también condenado a un año y nueve meses de cárcel por maltrato. Un delito, bastante más grave que el mero hecho de saltarse el régimen de visitas de su hija, cuando la misma se encontraba bajo la tutela del hombre que la vejaba. Sin embargo, el 22 de junio de 2016, el Consejo de Ministros, en representación del Gobierno de España, decidía conmutarle tal pena a la acusada, a cambio de treinta días de trabajo en beneficio de la comunidad y de no volver a cometer un delito en un periodo de dos años.

Sorprendentemente, este no se trataba de un indulto “de gracia”, puesto que no era la primera vez que el Gobierno le “echaba una mano” a María. Los magistrados exponían que ya se le habían otorgado, anteriormente, otra absolución a la acusada, precisamente, por cometer el mismo delito.

La condenada solicitará de nuevo, al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, la suspensión de la pena.

Se destacó, por otro lado, que a pesar de ser este el principal motivo, no es el único. A esto se le suman otras circunstancias, expuestas ante la Sala, como el que, según el Tribunal Supremo, “el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas había remitido un informe en el que se ponía en conocimiento del juzgado, que la penada no había acudido a la cita propuesta para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y que tampoco había pagado el importe correspondiente a la responsabilidad civil en el plazo de un año que le fue otorgado”.

Estos han sido los requisitos fundamentales para anular el indulto de María, ya que, para el Tribunal Supremo, más que una amnistía se trataría de una nueva oportunidad para reincidir en los delitos ya cometidos. Sin embargo y, a pesar de haber sido absuelta en dos ocasiones, la condenada solicitará de nuevo, al Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, la suspensión de la pena. Además, como si esto se tratase de un favor entre amigos, volverá a pedir al Gobierno de España el indulto.