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Estado de Alarma o Excepción encubierta

La vida comunitaria es el contenido esencial de los derechos fundamentales, por eso es intocable dicho contenido.

Por Manuel Novás Caamaño

Abogado

 

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución Española, con aplicación del artículo 4, apartado c) de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Sin embargo, las medidas adoptadas en dicho R.D. suponen en realidad la aplicación práctica de un Estado de Excepción encubierto, dado que limitan, suspenden, incluso prohíben, el ejercicio de determinados derechos fundamentales recogidos en el Título I, Capítulo II de nuestra Constitución, como son el derecho a la libertad de circulación de las personas, el derecho de reunión, derecho de manifestación, derecho de huelga, derecho a la libertad de culto, derecho a la libertad de información, libertad de empresa, entre otros. A tal respecto, llama poderosamente la atención que reconocidos juristas -jueces, profesores de universidad, abogados, etc.-, salvo honrosas excepciones, se mantengan escondidos en el más absoluto anonimato, por no decir oscurantismo, “anidando la estulticia, la desidia, el arribismo, el corporativismo, el lacayismo, etc.”, como decía Arcadi Espada hace unos días, a lo que agrego el miedo, a veces, insuperable, salvo que los medios “no afines” al Gobierno también impidan su exteriorización. Entonces estamos perdidos.

 

Y, ello no es baladí, ya que se están vulnerando gravemente nuestros derechos y libertades constitucionales y, por ende, atentando contra nuestra democracia, que tanto esfuerzo y sacrificio nos ha costado defender y recuperar. Algunos incluso en primera línea, en el intento del Golpe de Estado del 23F. Ahora bien, como decía, hay excepciones. Así, el catedrático de la Universidad de Valencia D. Carlos Flores señalaba en un conocido periódico nacional que el decreto de alarma no puede limitar derechos fundamentales y aquí “se están afectando de forma inédita en nuestra democracia”; “No se está modulando su ejercicio, estamos ante una restricción de derechos hasta políticos”. También dice “No podemos salir a la calle a manifestarnos, no podemos reunirnos, ni practicar una religión, no hay libertad sindical, ni libertad de empresa desde el momento en que se prohíben los despidos”. Asimismo, el catedrático de Derecho Constitucional D. Carlos Ruiz Miguel, quien después de recordar que la paralización de la economía “no está contemplada en el estado de alarma en ningún caso”, señala “Es un disparate y nadie lo recurre. Una arbitrariedad absoluta, la voladura de todas las reglas”. Y, sobre la libertad de circulación, dice “excede claramente lo previsto en la Constitución y en la ley orgánica reguladora del estado de alarma, dado que ahora como regla general está prohibida la libertad de movimientos y, como consecuencia de ello, nos hemos encontrado con la prohibición de, entre otros, el derecho de reunión, un derecho físico, no virtual”. También, sorprende el incomprensible posicionamiento de los partidos de la oposición parlamentaria, PP, Ciudadanos y Vox, que han dado su apoyo al RD. Siguen haciéndolo los dos primeros y el tercero se opone, pero por otros motivos. En este sentido, debemos traer a colación la reciente entrevista concedida por el líder de la oposición a un periódico de tirada nacional, quién a la pregunta “¿Se está haciendo un uso  autoritario del estado de  alarma? ¿Estamos en un estado de excepción?” Responde “Han excedido el estado de alarma, que no contempla limitación de derechos fundamentales…”. Y, a la pregunta, “Los poderes del estado de alarma no son los mismos que los de excepción. ¿Va a pedir cambios? Responde “Si se propone como estaba presentado, mantendremos nuestra coherencia y lo apoyaríamos” (se refiere al primer Real decreto aprobado y ya prorrogado por dos veces). En fin, no puede ser comprensible que un líder político de la oposición reconozca que se están limitando derechos fundamentales sin la cobertura legal, es decir, se están vulnerando los derechos y libertades de todos los españoles y mantenga su apoyo parlamentario a la prórroga de estas medidas recogidas en el RD 463/2020. Tan sólo puede ser entendible para no dar mayor poder al Gobierno con la declaración del estado de excepción o de la posible utilización de este como excusa de todos sus males. No obstante, en todo caso, nunca se podría justificar el apoyo parlamentario a una norma manifiestamente ilegal que infringe los derechos y libertades de los ciudadanos. Espero que reflexione.

 

Aunque, siempre nos quedará nuestro REY, como así lo ha acreditado desde su nombramiento. Pero, veamos ahora lo que preceptúa la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Así, el estado de alarma se encuentra regulado en los artículo 4 al 12, y, en su artículo 11 a), dice que el Gobierno podrá “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados”, que no prohibir la circulación a todas horas y  lugares, como de facto se está obligando, prohibición que sí establece el estado de excepción. Tampoco autoriza el estado de alarma la suspensión del ejercicio del derecho de reunión de las personas, el ejercicio de la libertad de culto o el ejercicio de la libertad de empresa, por citar algunos de los derechos fundamentales conculcados. Dichos derechos, ¡claro está! se pueden suspender con la declaración del estado de excepción, artículos 20 y siguientes de dicha Norma Legal, pero nunca con el estado de alarma. Son inconstitucionales y, en consecuencia  ilegales las medidas de contención a las que hacemos referencia incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las siguientes que las desarrollan. Son nulas de pleno de derecho, siendo recurribles ante los Tribunales, incluido su amparo ante el TC, al ser manifiestamente inconstitucionales. No se corresponden con el estado de alarma declarado y prorrogado ya por dos veces. Son medidas que están contempladas, repito, en el Estado de Excepción, que no ha sido declarado. Como decía una editorial de un medio nacional, España se juega su economía, aunque también se juega su libertad y su Estado de Derecho. Y, como decía el cardenal Retz, pretendiendo justificar su actitud frente a la conducta de Ana de Austria y Mazarino, “Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto”. Por poner otro ejemplo, haremos referencia al artículo 10 de dicho Real Decreto, que establece medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, entre otras, en su apartado 4, señala: “1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas…..2. Se suspende las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”. ¿Puede alguien decirme qué cobertura legal tiene este precepto en un estado de alarma? Confieso que lo desconozco. Otro ejemplo de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad. Por el contrario, el artículo 55.1 de la CE determina la posibilidad de suspensión de algunos derechos en los supuestos de excepción o de sitio. Insisto, es el estado de excepción, regulado en los artículos 13 al 31 de la Ley Orgánica 4/1981, concretamente en su artículo 26, que establece: “1. La autoridad Gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la  alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. 2. Podrán asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales similares”. Repito en un estado de excepción, que no cuestiono, todas estas restricciones, suspensiones o prohibiciones de derechos fundamentales tendrían cobertura legal. Estarían amparadas legalmente, pero nunca en un estado de alarma que es lo que se ha aprobado. Dichas medidas adoptadas por el Gobierno y ratificadas en sede parlamentaria conllevarán en su momento la presentación de cientos de miles de acciones jurídicas contra el Estado y su Gobierno, incluidas las penales, con la solicitud de sus correspondientes indemnizaciones, como consecuencia de las elevadas pérdidas económicas sufridas por toda clase de trabajadores, incluidos los agraviados autónomos, pequeños y medianos empresarios, etc. cuya actividad fue limitada o suspendida temporalmente. Pero, repito, no sólo peligra nuestra economía, sino nuestra libertad y, por ende, nuestra democracia. Y, parece que nuestro futuro va dirigido a tratar de provocar el caldo de cultivo necesario y así instaurar un nuevo régimen comunista que tantos “éxitos constatados” ha tenido en el pasado, presente y que espero que no veamos en el futuro. Asimismo, aún sin entrar a profundizar en la incompetencia e inoperancia del Gobierno en esta grave crisis sanitaria que, a pesar de sus diarias campañas publicitarias, evidentemente, no ha podido esconder el mayor índice de letalidad del mundo. Menos aún, con eslóganes, como el que hace unas semanas reproducía el Ministro de Sanidad, “Sin Salud no hay economía”. ¡Por supuesto! Y, sin Economía, los ciudadanos nunca tendrán salud. Precisamente, por eso, hay que reactivar cuantos antes la economía. De lo contrario nos moriremos, pero de hambre, como ya está advirtiendo el Fondo Monetario Internacional.

 

En fin, volvamos al epicentro de estos comentarios. Al estar confinado, el pueblo español se encuentra obligatoriamente silenciado, sin posibilidad de contestación o protesta, como no sea a través de algunos pocos medios de comunicación social que no practican el seguidismo gubernamental. En esta situación, se nos impide ejercitar nuestros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, por citar algunos, derecho de libertad de movimientos (art.19); derecho de reunión (art. 21.1); derecho de manifestación (art. 21.2); derecho a la libertad de culto (art. 16); derecho a la libertad de información (art. 20.1d).  Pues bien, todos los citados derechos se encuentran suspendidos o limitados por una norma que no contempla dicha privación, como es el estado de alarma. Así, nos encontramos privados de nuestros derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Constitución, sin cobertura legal. Y, nuestra libertad, lo más sagrado que tiene el ser humano, después de su vida, se encuentra confinada, vamos secuestrada. No somos vasallos de este Gobierno, ni de ningún otro y estamos confinados como en la época medieval. Sin derechos. Y, a pesar de ello, los acólitos siguen diciendo “ya hablaremos después”. ¿Cuándo? ¿Después de muertos? A tal respecto, decía el General Palafox, en la ciudad de Zaragoza en 1808, “¿Capitular? Yo no sé rendirme. Después de muerto, hablaremos de eso”. ¡Ya está bien! De manipulaciones, intoxicaciones y burdas especulaciones, además de los muchos bulos generados por todas partes. Con la libertad no se juega. Somos ciudadanos, no súbditos.  Benjamín Franklin decía “Aquellos que renunciarían a la Libertad esencial para adquirir un poco de seguridad, no merecen ni Libertad ni seguridad”; y también señalaba “No cambies la salud por la riqueza, ni la libertad por el poder”. Soy consciente de que en estos trágicos momentos, de inmenso dolor, superados ya los 18.000 muertos, haya muchos ciudadanos, legos o no en Derecho, que piensen en la conveniencia del confinamiento y otras restricciones de derechos como lo más conveniente para superar esta catástrofe. Les puede dar igual que dichas suspensiones de derechos constitucionales sean manifiestamente ilegales y que incluso científicamente algunos expertos no reconozcan sus efectos positivos, además de no haberse aplicado en otros países de nuestro entorno, pero sigamos con la frasecita “Quédate en Casa”. ¿Hasta cuándo? No analizan cómo se ha procedido en las semanas precedentes, en España y en otros países, dentro y fuera de Europa, con un coste de vidas muy inferior al nuestro. No digamos en relación al número de habitantes. Somos el país del mundo con más muertos y sanitarios contagiados por número de habitantes. En fin, el tiempo es el mejor juez, el que da o quita razones. Y, el ser humano debe tener siempre ideales. Los derechos y libertades son conquistas sociales. Se conquistan diariamente. No son gratis. Si damos por hecha nuestra libertad podemos perderla. No obstante, ante esta calamitosa situación considero que los ciudadanos deben seguir quedándose en sus domicilios y obedecer a los agentes de la autoridad. Lo contrario, nos llevaría a algo mucho peor, el caos y, por ende, más ruina. Ahora sí termino. La vida comunitaria de hombres y mujeres libres, es el contenido esencial de los derechos fundamentales, por eso es intocable dicho contenido. La intangibilidad de los derechos fundamentales se infiere de la inviolabilidad, inalienabilidad e incondicionalidad de los derechos humanos (art. 10.1 de la Constitución Española). Y, concluyo, con una sabia frase de nuestro genial Miguel de Cervantes Saavedra, en su poco nombrada obra “La guarda cuidadosa”, que ya decía “Que adonde hay fuerza de hecho, se pierde cualquier derecho”.

 

Manuel Novás Caamaño

Abogado