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Las trincheras del Estado (I)

La ley de seguridad ciudadana es una de esas trincheras del Estado.

 

Un Estado es una estructura de instituciones cuyas trincheras son las leyes. Los policías están encargados de protegerlas usando el monopolio de la fuerza. Cuando el Estado es de una democracia existen acuerdos en organismos internacionales de obligado cumplimiento, con pautas de conducta para las policías garantizando los derechos de ciudadanía inherentes a una sociedad de personas libres. Dichos principios han sido aprobados por izquierdas, derechas, conservadores, liberales, socialdemócratas o eurocomunistas (no los bolcheviques, que añoran las dictaduras) sin que se hayan cuestionado en países democráticos, pero en España algunas de sus directrices nunca se han aplicado.

   

La ley de seguridad ciudadana es una de esas trincheras del Estado. Hemos tenido la del PSOE, 1992, que corrigió el Tribunal Constitucional prohibiendo el acceso a domicilios sin autorización judicial, y la del PP, 2015, en la que el mismo tribunal corrigió la prohibición de grabar actuaciones policiales en la calle (el mismo debate en Francia se ha resuelto permitiendo también que se grabe a los policías). Tras la sentencia constitucional procede una regulación de ese derecho que proteja a los policías y sus familias respetando las libertades constitucionales de la ciudadanía. Es obligado encontrar el equilibrio en este asunto y los políticos deberían ponerse de acuerdo en la fórmula.

 

La seguridad pública no debería ser motivo de disputas partidistas por afectar al núcleo central del régimen de libertades que es una democracia, la seguridad y los derechos de la ciudadanía, siendo los policías la herramienta del Estado para garantizarlo. Los mandos policiales y los responsables políticos estatales, autonómicos y locales, deben garantizar que se cumplen los textos legales sin reinterpretarlos a conveniencia sino en los estrictos términos que interpretan los tribunales Constitucional y Supremo, máxima garantía de legalidad para ciudadanos y policías.  

 

Los policías alegan que la reforma pretendida pone en cuestión su principio de autoridad. No es verdad. El principio de autoridad, que se aplica también desde 2015 a sanitarios y profesores para protegerlos de agresiones, no es una patente de corso que permita vulnerar derechos civiles de la ciudadanía, como parecen creer muchos policías (nacionales, guardias civiles, autonómicos y locales), víctimas de una penosa formación profesional desde hace 30 años que comenzó con Corcuera. Para activar el principio de autoridad de un policía deben cumplirse unas determinadas premisas, requisitos legales que están fijados por los citados tribunales Constitucional y Supremo. 

 

Un policía, esté de uniforme o libre de servicio, tiene que intervenir si presencia la comisión de un delito. Desde que se identifica, aunque esté fuera de servicio es un agente de la autoridad. Eso no significa que trabajando de uniforme pueda decidir usar esa potestad para identificar, interrogar, cachear, molestar, interferir en la vida de la ciudadanía por su interés y capricho. Pero eso ocurre millones de veces cada año en España desde la década de los 90, contraviniendo la exigencia del Tribunal Supremo para hacerlo: que la persona a quien se identifica sea sospechosa de haber cometido un delito o de que puede cometerlo. Solo con ese requisito previo puede producirse la injerencia al tratarse de una suspensión y vulneración de derechos civiles que solo puede efectuarse con una razón objetiva justificada.  

 

Si un policía actúa vulnerando derechos civiles no está imbuido del carácter de agente de la autoridad según dicho mandato jurídico. Es necesario acabar con prácticas ilegales contra ciudadanos honrados, con identificaciones y cacheos absurdos e ilegales, dedicando el trabajo policial a prevenir delitos y perseguir criminales. Si añaden utilizar la contundencia exigible ante manifestantes violentos, no necesitarán cambiar la ley para conseguir policías seguros y ciudadanos con derechos.