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Sálvese quien pueda

Después de escuchar las propuestas hechas en la C. de Hacienda y Función Púbica del día 18 de este mes en el Congreso, a uno se le queda cara de tonto.

 

Después de escuchar las propuestas y declaraciones hechas en la Comisión de Hacienda y Función Púbica del día 18 de este mes en el Congreso de los Diputados, a uno se le queda cara de tonto. Vayamos por partes. 

La exposición de la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero está falta de rigurosidad, falta gravemente a la verdad, muestra un desconocimiento absoluto de las recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) y de los Tratados de la Unión Europea que España se comprometió a respetar y promulgar, para poder incorporarse a la Unión Europea en 1986 y obvian de forma grave las recomendaciones de la Abogacía del Estado que insistió en adjetivar de inconstitucional la medida , pero veo cierto paralelismo con cierto informe del que hablaré más adelante. Es necesario que sus asesores, o los Letrados de las Cortes Generales o quien asista a la ministra, le recuerde, por ejemplo, el Tratado de Lisboa del 13 de febrero de 2007, que entró en vigor en nuestro país en el año 2009. Sepan ustedes que, en este Tratado, entre otras cosas, se acuerdan, un nuevo sistema de votación, la presidencia estable del Consejero Europeo, la creación del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y también aclara las competencias que se atribuyen a la Unión Europea (en adelante UE).

 

Función Pública no es una competencia de la UE, así viene recogido en el Tratado de Lisboa y en el Tratado de la UE (en adelante TUE), en su articulado. Es necesario también que se le recuerde a la ministra que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del 7 de diciembre de 2007 y que fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, pero las disposiciones de esta Carta no ampliaran en modo alguno las competencias de la UE. Por lo tanto, el Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante RDL 14/21), debe ajustarse y respetar los valores del artículo 2 del TUE que España se comprometió a respetar y promulgar, además, lógicamente de nuestra Constitución Española y nuestro ordenamiento jurídico. Tal y como está redactado y publicado el RDL 14/21 en el BOE, sin incorporar los presuntos acuerdos alcanzados por el Gobierno de coalición, PNV y ERC y a pesar de incorporar esos presuntos acuerdos, el RDL 14/21 no pasa los filtros de ese artículo 2 del TUE, ni tampoco pasa los adecuados y necesario filtro de nuestra Carta Magna, pero esto no me corresponde decidirlo a mí, esto, si ese RDL14/21 se aprueba definitivamente con los presuntos acuerdos alcanzados con otros Grupos Parlamentarios, le corresponde decidirlo a nuestros Juzgados y Tribunales, sin con motivo de la aplicación de esa aberración de RDL a un proceso de acceso a la función pública se vulneran derechos fundamentales o si se aplica directamente la conversión de funcionarios interinos en funcionarios de carrera sin presentarse a una OPE.

 

Otra maravilla de la ministra para reducir la temporalidad es hacer uso del concurso de méritos o concursos restringidos. Es necesario en este caso también que le adviertan a la ministra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en este sentido. Es necesario que a la ministra le recuerden este párrafo de la STC 86/2016 del 28 de abril, “En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 5)” o este otro, “En cuanto a la anómala situación de este personal, no cabe fundar la excepcionalidad del supuesto en la misma cuando la disposición legal que prevé la especial valoración de los servicios no exige, como destaca el Tribunal Supremo en su Auto de planteamiento de la cuestión, que se trate de personal que siga siendo interino en la Administración autonómica a la fecha de su participación en el proceso selectivo. Por tanto, la anómala situación que, supuestamente, se trata de regularizar, podría perfectamente haber finalizado ya. En este mismo sentido se refiere la Fiscal General del Estado a una “palmariamente inexistente y ficticia continuidad en aquel puesto de trabajo”. En definitiva, no cabe invocar la consolidación de empleo temporal que hemos considerado constitucionalmente legítima para justificar excepciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos del art. 23.2 CE cuando no se constata la vigencia y continuidad de ese empleo temporal a cuya necesaria consolidación se apela” así como lo expuesto en el punto 6 de los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia, “Por todo lo expuesto, debemos concluir que la previsión contenida en los apartados 2 b) y 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, redactados por la Ley 8/2007, que contemplan la valoración especial de los servicios prestados por el colectivo de farmacéuticos interinos referido, es inconstitucional por vulnerar el art. 23.2 CE, al no estar fundada en una situación excepcional suficientemente justificada” y como no, el fallo de este Tribunal al respecto de esta Sentencia, “Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los apartados 2 b) y 3 de la disposición transitoria novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en cuanto establecen una “especial valoración de los servicios prestados por los aspirantes” en el proceso descrito en el primero de los apartados citados

 

Para no hacer tan denso este artículo, les cito otras STC de igual interés a este respecto declarado por la ministra, STC 67/1989, de 18 de abril, STC 130/2009, de 1 de junio, Sentencia 281/1993, de 27 de septiembre. Como ustedes ven, hay jurisprudencia que respetar de sobra acerca de esto o a las insinuaciones de la ministra y del resto de grupos parlamentarios que proponen que, “la fase de oposición no sea eliminatoria” o que “en la fase de concurso se le dé aún más peso a la experiencia (interinidad)”, esto es sencillamente una barbaridad porque no  respeta las STC y porque se trataría al fin y al cabo de un concurso de méritos encubierto. Así pues, sería recomendable que la ministra hiciese caso de las advertencias del señor, Mazón del Grupo Parlamentario Mixto, acerca de que si ese RDL 14/21 se aprueba tal y como está o con los presuntos acuerdos alcanzados por el Gobierno de coalición con PNV y ERC, va a provocar una avalancha de recursos, colapsando los ya maltrechos y colapsados, Juzgados y Tribunales y provocando un retraso injustificable de procesos selectivos por la incompetencia y falta de seriedad de un Gobierno que propone saltarse la Ley y pasar por encima de los derechos de miles de opositores y funcionarios de carrera, para dar solución a un problema que han provocado desde hace décadas, los diferentes Gobiernos que se han ido sucediendo y por supuesto con “la permisibilidad” por parte de los sindicatos mayoritarios y todo apunta a que así va a ser, si es cierta la información que publica, “Europa Press”, el caos que van a provocar es “de muy padre y señor mío”

 

No paro de leer malas interpretaciones adrede de las recientes resoluciones del TJUE en, artículo de opinión de letrados en medios de comunicación, de medios de comunicación, de catedráticos de derecho constitucional, de senadores, de diputados, de sindicatos mayoritarios, incluso del propio Consejo de Informativos de RTVE, que emitió un comunicado posicionándose a favor del movimiento de presión “fijeza ya”, cosa que me llamó mucho la atención porque un ente público que pagamos todos como mínimo debería contrastar la información de todas las partes afectadas antes de publicar esa información, pero parece ser que todo vale, es triste y lamentable. Esto ya lo he explicado en otros artículos, pero lo vuelvo a explicar aquí. Miren ustedes, el TJUE, se cuida mucho en esas Sentencias y resoluciones de ordenar nada a los Estados Miembros, en concreto en este caso a España, porque el TJUE, respeta los Tratados de la Unión Europea, en concreto, el Tratado de Lisboa del 13 de febrero de 2007 y como ya he explicado en párrafos anteriores, función pública no es una competencia de la Unión Europea. Por esto las resoluciones recientes del TJUE, están dictadas en la línea en la que lo hacen, es decir, se reconoce que hay un abuso, se dice que es el Juez nacional el que debe resolver sobre ese abuso y se dan recomendaciones para abordar ese buso, nada más, ni ordena, ni dice que haya que convertir a funcionarios interinos en funcionarios de carrera sin pasar por una OEP, ni reconoce la fijeza como veo gritar a los cuatro vientos a tantas personas. 

 

¿Por qué se han tomado estas decisiones aceleradas y desacertadas para elaborar ese infame RDL 14/21? ¿Por qué ciertos letrados, diputados y senadores, hablan de que debe reconocerse e implementarse en nuestro ordenamiento jurídico la figura del “indefinido fijo a extinguir” y están a favor todos y todas del movimiento “fijeza ya”? Todo esto tiene cierto paralelismo y gira en torno a un informe elaborado por el Despacho de Abogados Multidisciplinar EJASO ETL GLOBAL. Yo, había oído hablar de ese informe, lo he leído y releído gracias al artículo que Confilegal publicó el 26 de abril de 2021 y en el que se pone enlace directo a ese informe. Si ustedes leyeran ese informe entenderían el por qué de todas estas decisiones y el por qué hay un movimiento de presión tan fuerte a nivel nacional bajo las palabras, “Fijeza ya” En ese informe elaborado por este Despacho para, el sindicato TÚ, “Trabajadores Unidos”, se dicen cositas muy interesantes, sobre todo en las conclusiones. En las conclusiones se hace referencia a que las vías de solución son la reforma del EBEP y otras normas legales. ¿Les suena a ustedes esto de haberlo visto reflejado ya en el RDL 14/21, que actualmente se encuentra aún en trámites en el Congreso de los Diputados? Según este informe, ya no vale la figura reconocida del “indefinido no fijo”, no, ahora hay que implementar la figura del “personal fijo a extinguir” ¿Les suena a ustedes haber escuchado en boca de diputados, senadores, medios de comunicación y sobre todo “ciertos letrados” las palabras “indefinido fijo a extinguir”? Imagino que esos letrados por mantener el decoro han antepuesto a la palabra fijo, la palabra, “indefinido” entiendo que por no copiar literalmente lo que se sugiere en este informe. A todas y todos estos señores citados se les ha llenado la boca y han presionado hasta la saciedad con todas las “armas” que tenían a su alcance para provocar cambios legislativos por parte del Gobierno encaminados a que se reconozca esta nueva figura jurídica o laboral, “indefinido fijo a extinguir”.

 

¿Saben ustedes que se pretende con esta nueva figura jurídica? El indefinido fijo a extinguir, se trataría más o menos de un indefinido no fijo, pero con importantes matices. No puede ser cesado, ni trasladado hasta que el funcionario renuncie voluntariamente, fallezca o se jubile y esa plaza no puede ser ofertada en OEP o concurso de traslado o en promoción interna mientras este ocupada por ese funcionario interino. Es prácticamente, equipararse a un funcionario de carrera. Esto, además de ser una barbaridad, es un insulto a toda la comunidad de opositores que les impediría poder optar a esas plazas en OPE y a todos los funcionarios de carrera, que les impediría poder optar a esas plazas en los concursos de traslado o a promocionar dentro de su Cuerpo, como reconoce en el artículo 35 de la Constitución Española. También se refleja en este informe como posible solución al problema de la temporalidad, la posibilidad de convocar procesos restringidos o directamente concurso de méritos.

 

¿Les suena a ustedes esto de haberlo visto ya contemplado en el RDL 14/21, que actualmente se encuentra aún en trámites en el Congreso de los Diputados, además de haberse gritado a los cuatro vientos por medios de comunicación y “ciertos letrados”? Claro este informe, argumenta con STC para justificar estos procesos restringidos o concursos de méritos, obviamente, lo hace porque hay un pagador de ese informe al que hay que contentar y por eso no incluye las STC que yo he incluido en este artículo, por razones obvias. Sería recomendable que, las AAPP que convoquen OPE, se cuiden mucho de aplicar estos concursos de méritos o procesos restringidos porque me temo que acabarán directamente en los Juzgados y Tribunales. Cierto es, que en este informe se hace referencia a que, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su “Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”, según este informe, se establece un mecanismo por el cual, “La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren”, pero no es menos cierto que es jugar sucio intentar redefinir palabras por intereses partidistas, electoralistas o sindicalistas. ¿Qué significado tiene la palabra, “extinguir”? ¿Extinguir cuando la plaza ocupada por ese funcionario interino de forma temporal se provea en una OPE? ¿Extinguir cuando los dinosaurios vuelvan a caminar sobre la Tierra? Lógicamente es una interpretación que se hace en este informe, en ese párrafo, en un intento de justificar lo injustificable. Este que les escribe no comparte esta opinión y no cree que ese “a extinguir” se asemeje ni de lejos a las pretensiones que se pretende atribuir por parte de ciertas personas a la nueva figura jurídica que se presiona para que se implante y que he explicado en líneas anteriores, la de “indefinido fijo a extinguir” , pero en este país todo es posible y el nivel de absurdeces y barbaridades va en aumento, visto el nivel de nuestra clase política y de las decisiones que se están tomando. Esta sarta de decisiones absurdas son posibles tomarlas gracias a la perversa ambigüedad con la que se redactan ciertas nomas o leyes y que son campo abonado para retorcer y malinterpretar la Ley o norma por intereses partidistas, electoralistas, sindicalistas, et…. En el punto 19 de las conclusiones de ese informe se expone, “que podría legitimarse como situación excepcional” haciendo referencia a la convocatoria de esos procesos restringidos o concursos de méritos, “el incumplimiento de la legislación vigente y el plazo de tres años para organizar los procesos selectivos de cobertura de vacantes”, a este respecto yo prefiero ser más cauto y esperar a que se defina esa “situación excepcional” y lógicamente, los opositores si aprecian que no se dan esas condiciones, que a titulo personal, para mi no se dan, entiendo que acudirían a la vía judicial que corresponda por presunta violación de los derechos fundamentales y libertades públicas y que resolvería el Juez o Magistrado que le corresponda, en el Juzgado o Tribunal que corresponda. En el informe se apela a jurisprudencia del Tribunal Constitucional, yo también aporto en este artículo, extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en este informe, no se tiene en cuenta.

 

Realmente el informe esta bastante bien, tienes líneas de encuentro con lo que la plataforma, “Defensa Turno Libre” y la “Asociación Adoaj” vienen exponiendo desde hace tiempo para denunciar esta falta de sentido común y de respeto a nuestro ordenamiento jurídico, al europeo y a nuestra propia Constitución Española pero, lógicamente, es un informe y hay que justificarlo al pagador o pagadores si no qué sentido tendría gastar dinero en un informe que en su conclusiones fuese contrario a lo que ese pagador o pagadores pretenden Lo reflexionado en la fase de conclusiones, es la parte del informe donde se malinterpreta las recientes resoluciones del TJUE y se idea e intenta justificar esa figura jurídica nueva que no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico ni en el europeo, la figura del “fijo a extinguir”, adaptada por esos letrados a la figura por la que se presiona para que se reconozca de “indefinido fijo a extinguir”.

 

 Según el enlace para acceder a este informe que se publicó en el periódico, “Confilegal”, el informe viene firmado al final por la señora, María Emilia Casas Baamonde, primera mujer Catedrática del Derecho del trabajo y de la Seguridad social y primera mujer en ser presidenta del Tribunal Constitucional. Estoy convencido de que la señora, Casas, comparte el esfuerzo duro, constante y responsable por conseguir la excelencia en la formación académica de los alumnos que ella preparó en la Universidad Carlos III de Madrid, igual que yo comparto la admiración por la excelencia del señor, Mariano Romero, opositor de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y que en esta convocatoria conjunta 2017/18 que aún no se ha resuelto definitivamente, saco una 93,6 sobre 100 en la fase de oposición, pero que al pasar a la fase de concurso, se vio superado por funcionarios interinos con peor examen que él debido a una excesiva sobrevaloración de la experiencia (interinidad), lo que le impidió ser funcionario de carrera. Quede patente mi admiración por la señor, Casas, y por el señor, Romero.

 

Resumiendo, Si pensara mal, pareciera que se ha seguido al dedillo por el Gobierno de Coalición y por todos los Grupos Parlamentarios como dogma de fe, todo lo elaborado en ese informe por el Despacho de Abogados Multidisciplinar EJAO ETL GLOBAL, para elaborar el RDL 14/21 sin pararse a pensar siquiera si las decisiones adoptadas pasan el adecuado y necesario filtro constitucional. Si pensará mal, pareciera que se le atribuye un nuevo significado a la palabra “extinguir” por parte de “ciertos letrados”, para retorcer la Ley a conveniencia con el fin de presionar para conseguir cambios legislativos que les permitan obtener lo que el TJUE les ha negado o para, por parte del Gobierno de Coalición y los Grupos Parlamentarios, puedan justificar lo injustificable, que les permita elaborar un infame RDL. 

 

¿Saben ustedes que es lo más triste de todo esto? Que tanto el Gobierno de Coalición, como todos los Grupos Parlamentarios saben que tanto ese RDL 14/21 como las propuestas de PNV y ERC no pasan los necesarios y adecuados filtros constitucionales, pero les importa un pimiento. A mi juicio les importa un pimiento por dos motivos, ambos aterradores, primero, porque busquen aprobar ese RDL a sabiendas de que va a ser recurrido en el Tribunal Constitucional y posteriormente ser declarado inconstitucional y nulo, pero de esta forma guardar las apariencias de cara a Europa, es decir, “cumplir” para que Europa no les penalice respecto a los fondos que Europa se comprometió a entregar al señor, Pedro Sánchez, bajo promesa de solucionar el grave problema de la temporalidad o tomar medidas para intentar darle solución, o segundo y esto ya es conocido en nuestro país, por desgracia, que se recurra ese RDL en el Tribunal Constitucional y ya si eso, que resuelva el Tribunal Constitucional cuando “San Juan baje el dedo”, como ha ocurrido con la Ley del Aborto que lleva 10 años esperando a que el Tribunal Constitucional resuelva, o el reciente caso del RDL de Estado de Alarma. Hay una publicación de Verónica del Carpio, que explica esto de forma magistral en su blog “Rayas en el Agua” ¿Y que ocurre mientras que el Tribunal Constitucional no resuelva ese presunto recurso contra ese infame RDL? Pues que cada españolito de a pie sufrirá en sus carnes los efectos de una norma que claramente roza la inconstitucionalidad, hasta que el Tribunal Constitucional le de la real gana de resolver. De hecho, todo apunta a que este va a ser el panorama y así se aprecia en el Diario de Información Laboral, “Noticias Trabajo”, en el artículo publicado por el señor, Javier Martín, “Montero también ha querido rebatir directamente a la Abogacía del Estado, que insistió en adjetivar de “inconstitucional” la medida. “Es razonable y va en línea de las decisiones judiciales”, se ha encargado de argumentar la ministra de Hacienda y Función Pública”, es decir, la ministra, María Jesús Montero, obvia de forma grave las adjetivaciones de la Abogacía del Estado en contra de ese RDL 14/21, así pues, luego de que se reproduzca ese panorama, la ministra no puede decir que no sabía la que se le venía encima y lo que iba a provocar. Quede este párrafo para la posteridad.

 

Si este RDL 14/21 se aprueba con su actual redacción en el BOE o con las enmiendas votadas en la Comisión de Hacienda y Función Pública del día 22 de noviembre de 2021, va a suponer una cicatriz profunda en el Estado Social y Democrático de Derecho de nuestro país, va a suponer una cicatriz profunda en nuestra Constitución Española, va a perturbar de forma irreparable la paz social que debe, precisamente, ser protegida, promulgada y facilitada por los Poderes Públicos, va a suponer no respetar el artículo 2 del TUE, “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres” que España se comprometió a cumplir y promulgar para entra en la Unión Europea en 1986 y, sobre todo, va a suponer un daño irreparable a millones de familias, opositores y funcionarios de carrera de este, que va a provocar un retroceso considerable en el avance natural de nuestro país. ¿Quién o quiénes serán los responsables de esto? Sin lugar a duda, nuestros actuales representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, los actuales representantes de los sindicatos mayoritarios por no dar un golpe en la mesa y decir, “hasta aquí hemos llegado” y por supuesto los futuros representantes que se presenten de acuerdo con la Ley Electoral General a unas elecciones generales y los que se presenten en las elecciones sindicales de esos sindicatos mayoritarios de acuerdo con la Ley Sindical. 

 

En este triste panorama de futuro incierto, la plataforma “Defensa Turno Libre” ha convocado una concentración el día 27 de noviembre a las 13:30 delante del Congreso de los Diputados para pedir respeto y sentido común por parte de nuestros representantes a los derechos de los opositores, de los funcionarios de carrera y por extensión respeto para sus familias que soportan el duro camino de preparar una oposición de sus hijos, nietos, nietas, hijas, sobrinos, sobrinas, hermanos, hermanas, etc.…Es de agradecer que haya sindicatos como, el Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, que ha demostrado públicamente su intención de estar en esta concentración con un pequeña representación, así como, el trabajo que vienen realizando desde hace tiempo otros sindicatos como, Justicia y Progreso o CSIT Madrid o la Asociación Adoaj. Este grave problema sin duda toca de lleno a todas las academias de preparadores de todas las AAPP que año tras año preparan a sus alumnos para enfrentarse con éxito a esas OPE, entiendo que estas academias o preparadores personales, serán conscientes de que sin opositores no hay academias y supongo que compartirán y asistirán a esta concentración o harán lo posible por hacerlo. 

 

Es grave e importante lo que se esta decidiendo, sin Derechos Fundamentales ni Libertades Públicas, no hay Estado Social y Democrático de Derecho. De ustedes depende.