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Un año antes del patón Marlaska/Robles/PSOE

Ahora ha saltado lo que todos conocían y se carga el muerto a los ministros Marlaska y Robles. Pregunta: ¿los demás integrantes del Consejo de Ministros no son responsables de nada?

 

Hace un año y bajo mi única firma identificación y responsabilidad presente al Consejo de Ministros del Gobierno de España en el cual enumeraba los hechos de compra y venta de material militar y de guerra a Israel, las leyes infringidas y mi petición al Consejo de Ministros. Ahora ha saltado lo que todos conocían y se carga el muerto el magistrado ministro Marlaska y la magistrada ministra Robles. Pregunta del millón: ¿los demás integrantes del Consejo de Ministros no son responsables de nada?. Otra: ¿ El Fiscal General del Estado no tiene que actuar persiguiendo presuntas violaciones del derecho internacional?.

 

Los hechos

1. El ministerio de Defensa publicó en la Plataforma de Contratación Pública el 27 de marzo de 2024 la adjudicación de un contrato a la compañía israelí Rafael Advanced Defense Systems Ltd, por importe de 204.417.102 millones de euros para la compra de designadores Litening V a fin de instalarlos en 45 caza eurofighter recién adquiridos dentro de los programas Halcón I y Halcón II. La empresa israelí adjudicataria produce tecnologías militares para las Fuerzas de Defensa Israelíes.

2. El sistema Litening V ofrece múltiples posibilidades de seguimiento y búsquedas por infrarrojos que están siendo empleados en la campaña de bombardeos israelitas en Gaza después de los ataques terroristas de Hamas, en las cuales han sido asesinados más de 30.000 gazatíes, de los cuales unos 14.000 eran niños.

 

3. Según el portal de comercio exterior español COMEX, en noviembre de 2023, España vendió armas a Israel por valor de 1,48 millones de euros, unos 35.571 kilos de categoría 93, convirtiéndose en el país europeo que más armas exportó a Israel, un 52% del total exportado por los países de la UE.

 

4. El Gobierno no suspendió esas exportaciones tal como le obliga el cumplimiento del Reglamento de control de material de Defensa. Se enviaron desde una empresa de Palencia armas de la subcategoría 9306 bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.

 

5. Las armas y demás material se enviaron por la compañía NAMMO Palencia, una de las mayores industrias de munición especial y motores de cohetes del mundo, perteneciente un 50% al gobierno noruego y un 50% a la empresa pública finlandesa Patria OIJ. NAMMO compró la antigua Fábrica de Armas de Palencia (luego Santa Barbara) que venia funcionando desde hacia 80 años e la ciudad. La
filial USA de NAMMO es conocida como NAMMO Talley.

 

6. Por contrato firmado en noviembre de 2023, España compró a Israel misiles SPIKE LR2 por importe de 287,5 millones de euros, e importó armamento de la categoría 93, por importe de 4,35 millones de euros con destinos a los Ejércitos, al CNI, CNP, GC y las policías autonómicas.

 

7. El ministerio de Defensa ha firmado con destino al ET, el 29 de enero de 2024, un contrato por importe de 4,5 millones de euros con la compañía insrelí ELBIT SYSTEMS para adquirir y mantener repuestos similares a los sistemas de radio enlace del ejercito israelí, el cual los promociona haciendo constar que los prueba en combates reales, de guerras reales, como en el caso del Mortero IRON STING.

 

8. El mismo ministerio de Defensa y con destino a ampliar los almacenes del ET ha firmado un programa por importe de 700 millones de euros para la adquisición de lanzacohetes PULS (Precise & Universal Launching Systems), de la compañía israelí ELBIT SYSTEMS en un consorcio con las empresas españolas Escribano Mechanical & Engineering y Rheinnetall Expal Munitions, que colaboran en un proyectos de lanzacohetes basado en PULS y que en España es designado SILAM (Sistema lanzador de Alta Movilidad). El Euro-PULS, en colaboración con KMW (próxima generación artillería europea de cohetes de largo alcance), Dinamarca desea adquirir 8 sistemas PLUS, Holanda 20 sistemas para este año y Tailandia quiere desarrollar su propia versión denominada D-11A.

 

9. Del catálogo de la industria española de defensa: EXPAL -antigua Explosivos Alaveses ha sido adquirida por la alemana RHEINMTAL; SANTA BÁRBARA
SISTEMAS, es propiedad estadounidense perteneciendo conglomerado GENERAL DYNAMICS; FMG (Fábrica de Municiones de Granada) ha sido adquirida por la eslovena MSM; PAP TECNOS es una filial de la compañía israelí RAFAEL, que como es sabido fabrica misiles SPIKE utilizados por el ejercito regular de Israel en Gaza y que surte como proveedor al Ejército de Tierra y a la Armada españoles; NAMMO PALENCIA fabricaba ya en 20014 el lanzacohetes HOMSEC y la filiar NAMMO TALLEY (USA) ha vuelto a enviar a Israel en octubre de 2023, 1.800
lanzacohetes del tipo Mi4 ( y como ya he escrito arriba NAMMO PALENCIA y NAMMO TALLEY son dos filiales de la misma empresa noruega presente en Palencia.

 

10. Sometido el Gobierno de España a la Ley 53/2007, ha denegado en los últimos 21 años exportaciones a Israel en CINCO OCASIONES (5) y ha autorizado en ese mismo tiempo QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (557) operaciones de exportación a Israel. Hago notar que a lo largo de esos 21 años la ley española exigía al gobierno de turno comprobar que esas armas iban a ser utilizadas dentro del marco del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Basta haber seguido las noticias publicas y publicadas sobre las acciones militares israelíes en los territorios ocupados de la Franja y de Cisjordania durante ese periodo para poder tener razonablemente serias dudas sobre tales comprobaciones exigidas por nuestra legislación interior.

 

Las leyes aplicables

 

11. Constitución española. Artículo 96 CE.

12. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, ratificada por España el 13 de septiembre de 1968.

13. Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, de derecho internacional humanitario.La obligación de garantizar el respeto a los Convenio y Protocolos afecta a las partes contratantes y a España, en cuanto han de hacer los posible y exigible para que otro estado parte actúe de conformidad con los principios internacionales de derecho humanitario tal como lo confirma la Corte Internacional de Justicia. (Párrafo 3.12 de la sentencia de 12/02/2024 del Tribunal de Apelación
de la Haya, causa judicial C/09/657026 KG ZA 23-991).

 

14. Convenio relativo a la Protección de Personas Civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 y el Convenio adicional al Protocolo de 1977.

 

15. Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado el 02/04/2013, suscrito por España y otros 63 países a partir del 03/06/213 y lo ratificó al año siguiente. El TCA entró en vigor el 24/12/2014, de tal manera que a finales de 2021 lo habían ratificado 110 Estados Parte. La regla de oro del TCA se enuncia así NO AUTORIZAR ARMAS PARA COMETER ATROCIDADES.

 

16. Orden de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de 26 de enero de 2024. Al no contar la CIJ con ningún instrumento que obligue a aplicareste tipo de sanciones,serán  otros Estados los que presionaran a Israel y le obliguen a cumplir con las decisiones del Tribunal. España reconoció sin necesidad de convenio específico la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de dichas Corte. (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 1990).

 

17. Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros acuerdos internacionales, BOE 288, de 28/11/2014, artículo 4.1.c)  el Ministerio de Asuntos Exteriores hará el seguimiento de la actividad convencional, informará de ella a los órganos colegiados del Gobierno y formulará ante estos las propuestas de decisión que procedan.

 

18. Ley 53/2007, de 28 de diciembre sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, BOE 312 de 29/11/2007 que prevé la denegación o la revocación de autorizaciones de exportación de armas cuando existan indicios racionales de que las armas puedan emplearse en acciones llevadas a cabo en situaciones de violación de los derechos humanos.

 

La jurisprudencia de la Corte Internacional dé Justicia

19. La CIJ tiene declarado que Palestina es un territorio ocupado y que el pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación e igualmente que todos los Estados parte tienen la obligación de no prestar ayuda o asistencia a Israel. Ver “Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. Informe de la CIJ 2004, págs. 182 y 183, paragrafo 118 y pág. 200,
paragrafo 159”.

 

20. Sentencia de 26 de febrero de 2007, Rep. 2007, pág. 222, paragrafo 43, declaró que los Estados tienen una obligación negativa, la de no cometer actos prohibidos, mientras que el deber de prevención impone a los Estados la obligación positiva de hacer todo lo posible para garantizar que tales actos no
ocurra.

 

Fondo del asunto

21. España como Alta Parte firmante de los Convenio de 1948 tiene la obligación de garantizar el respeto del derecho humanitario de conformidad con el artículo 1, común, de los cuatro Convenios de Ginebra y ha de hacer cuanto este a su alcance para poner fin a tales violaciones desalmadas. E idéntica obligación derivada de la Convención contra Genocidio, de actuar contra su perpetración. (Consultar CIJ, caso Bosnia y Herzegovina versus Serbia yMontenegro, Juicio e informes CIJ 2007, pág. 222, párrafo 431).

 

22. España tiene la obligación ex lege de actuar con la debida diligencia, en cuanto Alta Parte, absteniéndose de transferir a Israel cualesquiera clases de armas, municiones, o sus partes, que puedan utilizarse contra la población gazatí, tal como de hecho ocurre y es sobradamente conocido por
este Gobierno.

 

Petición al Consejo de Ministros

 

Primero: Que ordene el EMBARGO de armas, municiones, partes de las mismas, tecnología y componentes, dirigidas a empresas y grupos de empresas y dependencias de las Fuerzas Armadas o del Estado de Israel, en tanto duren las acciones militares de guerra contra la población civil de la a franja de Gaza, en cumplimiento de la Orden de 26 de enero de 2024a de la CIJ.

Segundo: Que ponga fin al comercio de material armamentístico con empresas estatales o privadas israelíes de adquisición de tal material para las Fuerzas Armadas españolas.

Tercero: Que ponga fin de inmediato a cualquier clase de asistencia al Estado de Israel, en tanto continúen las masacres y asesinatos de la población civil palestina.

Cuarto: Que actúe con la diligencia debida de colaboración con la CIJ y la Corte Penal Internacional para presentar ante la justicia internacional a los perpetradores de las atrocidades que los ciudadanos españoles estamos contemplando desde octubre de 2023.