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Una sentencia del Constitucional hace temblar al grupo SALSA

La admisión a trámite de este recurso tenía una especial relevancia, no solo porque ayudaba a dirimir el reparto de la disputada herencia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que será clave en el litigio que enfrenta desde hace dos décadas a Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, actual marqués de Paúl, con su madrastra, Bárbara Kalachnikoff, y sus hermanastras Cristina y Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff y que podría hacer temblar las estructura del Grupo Salsa, la joya de la corona de su empresa matriz, el Grupo Mazacruz.

 

Antes o después, la sentencia del TC podría afectar incluso a la presidencia del Grupo SALSA, al cambiar la mayoría del accionariado y que ahora preside el citado Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios Altuna, VIII marqués de Paul y ser sustituido por Bárbara Kalachnikoff, o una de sus hijas. Recordar que Bárbara Kalachnikoff, ya ocupó la presidencia de SALSA a partir del año 2004, cuando falleció su esposo Carlos G. Maturana Larios y Príes, VII marqués de Paul, y hasta finales del año 2010.

La admisión a trámite de este recurso tenía una especial relevancia, no solo porque ayudaba a dirimir el reparto de la disputada herencia, que ya acumula más de 40 procedimientos judiciales, sino porque además establecerá el papel de la Justicia ordinaria en la anulación de arbitrajes, uno de los grandes temas que originaba enormes quebraderos de cabeza por la inseguridad jurídica que generaba hasta ahora. 

Las tres mujeres han sido amparadas por el TC en una sentencia sin votos discrepantes y de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, en la que se declara «manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria» la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de decretar la nulidad del laudo arbitral dictado en abril de 2017. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite en el año 2019.

 

El TSJM anulaba en marzo de 2018 el laudo que liquidaba la sociedad Mazacruz y, por lo tanto, dejaba sin efecto el reparto del patrimonio de los herederos de los Larios. Según una resolución la sala de lo Civil y Penal que anulaba y se dejaba sin efecto el laudo arbitral que en abril del 2017 acordaba liquidar la entidad Mazacruz S.L., y repartir su valor, 610 millones de euros, entre quienes tenían sus participaciones. Carlos Gutiérrez Maturana, hijo del marqués, Bárbara Kalaschnikov, segunda esposa del marqués, y sus dos hijas Bárbara y Cristina. Hay que destacar que el reparto del patrimonio no llegó a ejecutarse nunca debido al recurso sobre el laudo citado. Aunque ahora, tras la sentencia del TC el laudo podría ser aplicado de forma inmediata.

 

Hay que recordar que el grupo Mazacruz, que reunió en 1994 el patrimonio de los herederos de una rama de la familia Larios, quedaba disuelto el miércoles día 26 de abril de 2017 y su futuro pasaba a manos de un liquidador, el abogado Ramón Pagán, tal y como se hizo constar en el Registro Mercantil de Madrid.

 

El laudo, emitido por Rafael Jiménez de Parga, venía a poner fin a una insólita situación consistente en que Carlos Gutierrez-Maturana-Larios Altuna, con el 27 por ciento de las participaciones del Grupo Mazacruz, ejercía el control absoluto de la sociedad frente a Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, que suman el 73 por ciento del accionariado. Ello fue posible porque el anterior marqués de Paúl, padre de Carlos, Cristina y Bárbara, dio al primogénito un derecho de voto múltiple, de forma que cada una de sus participaciones valen cinco votos y no sólo uno. Un voto múltiple que también ha sido motivo de litigio.

El laudo de Jiménez de Parga no entró en el derecho de voto reforzado de Carlos, confirmado por los tribunales, sino que, con independencia su validez, declaró el abuso de la posición de dominio ejercida por él y ordenó la liquidación del Grupo Mazacruz, cuyos activos están valorados en 615 millones de euros, y su reparto en función del porcentaje de participación accionarial de cada socio, sin votos privilegiados. El laudo fue tumbado por el TSJM en una sentencia dictada el 8 de enero de 2018, que estimó la demanda de anulación de la resolución arbitral interpuesta por Carlos Gutiérrez-Maturana-Larios y Altuna.

 

El TSJM apreció entonces una «falta de motivación suficiente» del laudo, que «no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho».

 

El TC ha concluye ahora que el TSJM vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la indefensión de Bárbara Kalachnikoff y sus hijas, por lo que declara la nulidad de la sentencia de enero de 2018. El Constitucional recuerda que es «consustancial» a la institución arbitral una «mínima intervención de los órganos jurisdiccionales» por respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, «que han decidido en virtud de un convenio arbitral sustraer de la jurisdicción ordinaria la resolución de sus posibles controversias».

 

De esa forma, el control judicial de un laudo «tiene un contenido muy limitado y no permite una revisión del fondo de la cuestión decidida por el árbitro ni debe ser considerada como una segunda instancia, pudiendo fundarse exclusivamente en las causas tasadas establecidas en la ley, sin que ninguna de ellas, tampoco la relativa al orden público, pueda ser interpretada de modo que subvierta esta limitación».

 

«La valoración del órgano judicial competente sobre una posible contradicción del laudo con el orden público”, argumento esgrimido por la defensa de los intereses de Carlos Altuna, “no puede consistir en un nuevo análisis del asunto sometido a arbitraje, sustituyendo el papel del árbitro en la solución de la controversia, sino que debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje», ha precisado el TC.

De esta forma, si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional «no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público». En este caso, además, se trataba de un arbitraje de equidad, en el que los árbitros «pueden prescindir de las normas jurídicas y recurrir a un razonamiento diferente al que se desprende de su aplicación», destaca el Constitucional.

 

Por ello, la decisión del TSJM de anular el laudo que ordenó la disolución de Mazacruzes «irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva». «Que no se obtengan las mismas conclusiones de la prueba practicada no significa otra cosa que la existencia de una mera discrepancia de pareceres entre el árbitro y el órgano judicial, pero en absoluto puede hablarse de una vulneración del deber de motivar el laudo o de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia», afirma el TC.

 

La resolución del Constitucional añade que ha quedado «acreditado con claridad» que el árbitro practicó y valoró toda la prueba propuesta y extrajo determinadas consecuencias, «lo que, como acertadamente recuerda el Ministerio Fiscal, pertenece a la exclusiva íntima convicción de quien debe acometer dicha labor, no pudiendo tacharse de insuficiente, ni irracional o ilógica».

 

«Puede afirmarse con la sola lectura del laudo arbitral impugnado que en él se contiene una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de quiebra, incoherencia o contradicción», insiste el TC que reprocha al TSJM que entrara en el fondo de la controversia «sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia» y anulando un laudo «sin reproche formal alguno».

 

El TC utiliza duros términos para censurar la actuación del Tribunal de la Comunidad de Madrid, que «de forma manifiestamente irrazonable y claramente arbitraria pretende incluir en la noción de orden público lo que simplemente constituye una pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro». Con esa revisión probatoria, concluye, el TSJM realizó una «auténtica mutación de la acción de anulación» del laudo.

 

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