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La justicia y su “prueba del 9” en Sevilla

A la luz el carácter político de la GEPOL que servía para amedrentar a los funcionarios de Policia Local.

El pasado 3 de mayo la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado absuelto a Ginés Jiménez, jefe de la Policía Local de Coslada para el que se pedían 26 años de prisión por diversos delitos, por considerar que el juez que inició el asunto no motivó suficientemente las escuchas telefónicas llevadas a cabo al principal acusado y a otros policías locales acusados de diversos delitos. Esta medida garantista, que la fiscalía va a recurrir, es una garantía del justo funcionamiento de la justicia, como lo es la aplicación del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo), sobre el que se sustenta toda la arquitectura de nuestro derecho penal junto con la presunción de inocencia, que significa que quien es acusado no debe demostrar que es inocente sino que es quien acusa quien debe demostrar la culpabilidad del acusado.

 

En septiembre el Juzgado Penal 10 de Sevilla celebrará el juicio por el que están imputados más de 24 miembros de la Policía Local, entre ellos su máximo responsable entonces, Juan José García, acusados de haber llevado a cabo prácticas fraudulentas en las pruebas de acceso a la Policía Local.

 

Por desgracia en este país tan lleno de corruptos son habituales casos de tribunales de oposiciones que incumplen su obligación, y el nepotismo y el enchufismo son una práctica habitual en todos los sectores sociales, públicos y privados, lo que de entrada ya presupone que los medios de comunicación partan del principio de presunción de veracidad de que dichas prácticas se han producido. Si hemos tenido noticias en otros ayuntamientos, oposiciones de bombero, universidad… ¿Por qué en las oposiciones a Policía Local de Sevilla iba a ser distinto?

Existe aquí un elemento sustancial diferenciador como resulta que la investigación haya sido llevada a cabo de manera fraudulenta, ilegal, sin atenerse a las leyes que regulan la justicia en nuestro país; y ese elemento por sí mismo es lo suficientemente grave como para que la Administraciónde Justicia estudie muy bien qué ha hecho en este caso, qué pruebas objetivas tienen, que no sean informes supuestamente periciales de policías locales que no están facultados legalmente ni formados profesionalmente para emitirlos, y ello porque los jueces y fiscales no están por encima de la ley y son los primeros que tienen el deber de cumplirla.

Se creó un grupo de policía judicial invadiendo las competencias propias del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla.
Unos años antes de que se “destapara” ese presunto caso de irregularidades en las oposiciones de ingreso del año 2012, siendo alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín, y para una investigación judicial referida a la actuación de unos policías locales se eligierona cuatro policías locales para que, bajo la dirección de la jefatura policial, llevaran a cabo sus pesquisas. De resultas de aquello, tres de los cuatro policías locales ignoraron el conducto reglamentario en el cuerpo de Policía Local y se dirigieron a la fiscalía de Sevilla, quién aceptó de buen grado sus investigaciones sin reparar en la carencia de cobertura legal de las mismas, dando pábulo a los tres policías para que, al margen de cualquier disposición legal, constituyeran de facto un grupo que no constabani consta en el catálogo de puestos de trabajo de la plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, crearan un sello, tarjetas de visitay se autonombraran como GEPOL (Grupo Especial de Policía), actuando, desde entonces, como Policía Judicial a las órdenes de la fiscalía de Sevilla, sin tener ni la titulación requerida, ni la habilitación con los cursos correspondientes, ni el acuerdo Marco del Ayuntamiento de Sevilla con el Ministerio del Interior que permite esa actuación como miembros de la Policía Judicial. Se creó un grupo de policía judicial invadiendo las competencias propias del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla.

Como también lo está que la fiscalía dirija a tres policías locales sin acreditación suficiente en investigaciones como la que nos ocupa, donde se mezclan, además, intereses personales de los investigadores y los investigados, faltando al principio de neutralidad que los jueces y fiscales deben garantizar.
Algún juez y fiscal ha escrito sobre la plena autonomía del juez para nombrar a los miembros que actúen como Policía Judicial, ignorando que el juez no puede ir más allá de lo que señala la ley, que esa plena autonomía de decisión también debe sujetarse a las normas del ordenamiento jurídico, y que estos tres policías locales que se autonombraron para esa función no cumplen ninguno de los requisitos exigidos por las normas, normas que los jueces y fiscales tienen la obligación no solo de respetar sino de aplicar. Un juez no puede decidir que una investigación de un crimen la lleven a cabo dos policías de radio patrullas y otro de Oficina de Denuncias, por ejemplo, porque la norma impone que sean policías con el título que los habilita como Policía Judicial; si pudiera hacer eso un juez podría decidir que un crimen lo investigara Bertín Osborne, un policía local de El Coronil y un policía local de Madrid, y esa posibilidad está legalmente vetada. Como también lo está que la fiscalía dirija a tres policías locales sin acreditación suficiente en investigaciones como la que nos ocupa, donde se mezclan, además, intereses personales de los investigadores y los investigados, faltando al principio de neutralidad que los jueces y fiscales deben garantizar, además de revisar con lupa las presuntas pruebas, no vaya a ser que algunas no sean tales sino interpretaciones presuntamente periciales de quienes no tienen capacidad para realizar tal pericia. Si los jueces y fiscales tienen esa potestad, para qué sirven tantas normas legales que regulan esa materia ¿Acaso el fiscal tiene capacidad interpretativa de la norma o debe velar por la legalidad?

La relación directa entre Gepol y el Director General de Seguridad a espaldas de los mandos naturales del Cuerpo y del principio de jerarquía, pilar básico del Cuerpo de la Policía Local, deja a la luz el carácter político de la Gepol.
Esta situación se mantuvo en el tiempo y afianzó una vez que el actual ministro de Interior, Zoido, relevó en la alcaldía a Alfredo Sánchez Monteseirín,y ni siquiera nombrar a un comisario de la Policía Nacional que pasó a excedencia, José Antonio de la Rosa, como Director General de Seguridad, acabó con esta situación irregular y alegal, a pesar de que De la Rosa despachaba con los miembros de GEPOL sin tener capacidad legal para dirigir actividades policiales profesionales, pues la Jefatura de Policía es una facultad indelegable del Alcalde por Ley de Bases de Régimen Local y el puesto de Director General de Seguridad no se encuadra en la escala de mandos de la Policía LocalLa relación directa entre Gepol y el Director General de Seguridad a espaldade los mandos naturales del Cuerpo y del principio de jerarquía, pilar básico del Cuerpo de la Policía Local, deja a la luz el carácter político de la Gepol y que servían para amedrentar a los funcionarios y pretender descabezar tanto la cúpula del sindicato mayoritario como la del propio Cuerpo Policial para su posterior control.

En este caso estamos ante unos policías que usurparon unas tareas que no les correspondían legalmente, un director de seguridad que hizo de jefe de Policía Local sin tener competencias para ello, una fiscalía que aceptó y utilizóesa situación en contra de la Unidad de Policía Judicial invadiendo las competencias del Pleno del Ayuntamiento, en contra de la Unidad de Policía Judicial adscrita a los Juzgado y Fiscalías, y unos jueces que aceptaron el criterio de la fiscalía sin atender al respeto a las normas legales yprocesales de funcionamiento de la PolicíaJudicial existentes.

 

Nos encontramos ante la posible aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, que es de aplicación en numerosos países del mundo, existiendo también jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, precisamente por el incumplimiento de las normas de procedimiento en la investigación policial que sobrevuela todo el procedimiento.

 

Ese juicio será muy importante para determinar si la justicia cumple sus propias normas o permite que se pueda actuar al margen de las mismas, y seguro que, en función del resultado, las partes implicadas, acusación y defensa, recurrirán a instancias superiores que deberán analizar todo lo relativo a este sumario y resolver las múltiples irregularidades que en el mismo se han cometido, pero lo que nunca se tiene presente es el coste económico que genera un procedimiento judicial, los perjuicios que irroga y nunca satisfacen de los que nadie se hace responsable.