La justicia y su “prueba del 9” en Sevilla
A la luz el carácter político de la GEPOL que servía para amedrentar a los funcionarios de Policia Local.
El pasado 3 de mayo la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado absuelto a Ginés Jiménez, jefe de la Policía Local de Coslada para el que se pedían 26 años de prisión por diversos delitos, por considerar que el juez que inició el asunto no motivó suficientemente las escuchas telefónicas llevadas a cabo al principal acusado y a otros policías locales acusados de diversos delitos. Esta medida garantista, que la fiscalía va a recurrir, es una garantía del justo funcionamiento de la justicia, como lo es la aplicación del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo), sobre el que se sustenta toda la arquitectura de nuestro derecho penal junto con la presunción de inocencia, que significa que quien es acusado no debe demostrar que es inocente sino que es quien acusa quien debe demostrar la culpabilidad del acusado.
En septiembre el Juzgado Penal 10 de Sevilla celebrará el juicio por el que están imputados más de 24 miembros de la Policía Local, entre ellos su máximo responsable entonces, Juan José García, acusados de haber llevado a cabo prácticas fraudulentas en las pruebas de acceso a la Policía Local.
Por desgracia en este país tan lleno de corruptos son habituales casos de tribunales de oposiciones que incumplen su obligación, y el nepotismo y el enchufismo son una práctica habitual en todos los sectores sociales, públicos y privados, lo que de entrada ya presupone que los medios de comunicación partan del principio de presunción de veracidad de que dichas prácticas se han producido. Si hemos tenido noticias en otros ayuntamientos, oposiciones de bombero, universidad… ¿Por qué en las oposiciones a Policía Local de Sevilla iba a ser distinto?
Existe aquí un elemento sustancial diferenciador como resulta que la investigación haya sido llevada a cabo de manera fraudulenta, ilegal, sin atenerse a las leyes que regulan la justicia en nuestro país; y ese elemento por sí mismo es lo suficientemente grave como para que la Administraciónde Justicia estudie muy bien qué ha hecho en este caso, qué pruebas objetivas tienen, que no sean informes supuestamente periciales de policías locales que no están facultados legalmente ni formados profesionalmente para emitirlos, y ello porque los jueces y fiscales no están por encima de la ley y son los primeros que tienen el deber de cumplirla.
En este caso estamos ante unos policías que usurparon unas tareas que no les correspondían legalmente, un director de seguridad que hizo de jefe de Policía Local sin tener competencias para ello, una fiscalía que aceptó y utilizóesa situación en contra de la Unidad de Policía Judicial invadiendo las competencias del Pleno del Ayuntamiento, en contra de la Unidad de Policía Judicial adscrita a los Juzgado y Fiscalías, y unos jueces que aceptaron el criterio de la fiscalía sin atender al respeto a las normas legales yprocesales de funcionamiento de la PolicíaJudicial existentes.
Nos encontramos ante la posible aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, que es de aplicación en numerosos países del mundo, existiendo también jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, precisamente por el incumplimiento de las normas de procedimiento en la investigación policial que sobrevuela todo el procedimiento.
Ese juicio será muy importante para determinar si la justicia cumple sus propias normas o permite que se pueda actuar al margen de las mismas, y seguro que, en función del resultado, las partes implicadas, acusación y defensa, recurrirán a instancias superiores que deberán analizar todo lo relativo a este sumario y resolver las múltiples irregularidades que en el mismo se han cometido, pero lo que nunca se tiene presente es el coste económico que genera un procedimiento judicial, los perjuicios que irroga y nunca satisfacen de los que nadie se hace responsable.